TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 248621 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 tencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la fun- ción normativa, la que se ejerce a través de Ordenanzascon rango de ley; Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, ar-bitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-MVES se autorizó la emisión mecanizada de la Declaración Ju-rada del Impuesto Predial y su correspondiente recibo de pago, estableciéndose como fecha de vencimiento del pago del 1er. Trimestre del Impuesto Predial el 31 demarzo del 2003, autorizándose a la vez la Declaración Jurada Masiva de Datos gratuita de actualización de in- formación relativa al impuesto predial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 052-MVES, entre otros, se prorrogó hasta el 30 de abril del 2003 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y elpago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, y se ratificó la gratuidad de la Declaración Jurada de ac- tualización del Impuesto Predial, así como la condona-ción del pago de cualquier clase de multa; Que, mediante Ordenanzas Municipales Nºs. 054 y 055-MVES entre otros, también se prorrogó el plazo parala presentación de la Declaración Jurada y el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, ratificán- dose la gratuidad de la Declaración Jurada de Actualiza-ción de Datos del Impuesto Predial, así como la condo- nación del pago de cualquier clase de multa; Que, mediante Documento Administrativo Nº 6088 del 01.07.2003, proveniente de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Em- presa - Parque Industrial, y otros, se manifiesta que antela situación económica actual que ha afectado a los mi- cro y pequeños empresarios, se solicita una ampliación de 30 días del pago del Impuesto Predial, dado que esdeseo de los empresarios el cumplir con sus obligacio- nes con la comuna; Que, mediante Informe Nº 154-03-MVES/OR, la Direc- ción de Rentas, pone en conocimiento que al existir el pedido solicitando la ampliación de los plazos de la cam- paña predial a efectos de cumplir con sus obligacionestributarias, y teniendo en cuenta que la naturaleza del pedido proviene por propia iniciativa del micro y pequeño empresario del Parque Industrial, considera que debeevaluarse la procedencia de la misma a favor de los con- tribuyentes; Que, ante el pedido señalado, se considera conve- niente prorrogar por última vez los plazos señalados en las Ordenanzas anteriores, referidas entre otros al plazo de vencimiento del pago de la primera cuota trimestraldel Impuesto Predial, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Masiva, así como el plazo de venci- miento del pago de la segunda cuota trimestral del Im-puesto Predial, para que el vecindario pueda seguir cum- pliendo con sus obligaciones tributarias y pueda acoger- se a los beneficios otorgados; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 323-2003-OAJ/MVESde fecha 8.7.2003 y el Dictamen favorable de la Co- misión de Administración y Rentas, en uso de las atri- buciones conferidas en el Inciso 8 del Art. 9º de laNueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Prorrogar por última vez del 9 hasta el 31 de julio del 2003, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y el pago de la primera y segun-da cuota trimestral del Impuesto Predial de la jurisdic- ción de Villa El Salvador, sin las multas e intereses respectivos. Artículo 2º.- Ratificar la gratuidad de la Declaración Jurada de actualización del Impuesto Predial, así como la condonación de cualquier clase de multa; respecto dedichas declaraciones y de transferencias de inmuebles, para los vecinos que cumplan con efectuar su Declara- ción hasta el 31 de julio del 2003, con los mismos requisi-tos establecidos en las anteriores Ordenanzas Municipa- les Nºs. 052, 054 y 055-MVES, pudiendo acogerse los expedientes en trámite.Artículo 3º.- Ratificar los Artículos 3º de las Orde- nanzas Municipales Nºs. 052, 054 y 055-MVES, res-pecto a que la incorporación como poseedores o te- nedores mediante la presente Declaración Jurada Masiva sólo tiene efectos de prestación tributaria, noconstituyendo reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tri- butarios. Artículo 4º.- Establézcase como horario de atención para la presente Campaña, tanto en el Palacio Municipal como en las Agencias Municipales, el que se detalla: - De Lunes a Viernes de 08.00 hrs. a 17.00 hrs. - Sábados de 08.00 hrs. a 12.00 hrs. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección Municipal en co- ordinación con la Secretaría General de Concejo, Oficinade Rentas, Oficina de Administración y Agencias Munici- pales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME Z. ZEA USCA Alcalde 13741 Disponen embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el distrito ymejorar la presentación de las fachadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2003 ALC/MVES Villa El Salvador, 11 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR; CONSIDERANDO:Que, el día 28 de julio se conmemora el Centésimo Octogésimo Segundo Aniversario de la Independenciadel Perú; Que, dentro del marco del reordenamiento del Parque Industrial y del Comercio en Villa El Salvador, se hace deimperiosa necesidad, que los propietarios de lotes indus- triales y comerciales, conserven en forma permanente el buen estado de presentación de las fachadas y elemen-tos de publicidad exterior, de los predios de su propie- dad; Que, en tal sentido corresponde a ellos, una identifica- ción patriótica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles, redundando en el mejoramiento del Ornato de la Ciudad; Estando a lo señalado, contando con el proveido favorable de la Dirección Municipal de fecha 12.5.2003, en uso de sus atribuciones conferidas por el Inciso 6 delArt. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de los inmuebles ubicados en la jurisdicciónde Villa El Salvador, a partir del 15 de julio hasta el 31 de julio del 2003. Artículo 2º.- Los propietarios de los lotes industria- les y comerciales, así como la administración de los locales Públicos o Privados deberán proceder a mejo- rar la presentación de las fachadas de sus edificacio-nes, de ser posible el pintado de las mismas, proce- diendo al retiro de objetos, materiales y demás que afecten al ornato, así como la desocupación de ambu-lantes no autorizados. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sancionesestablecidas en el régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) vigente. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Servicios Co- munales, Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo