Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2003 (23/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2003

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Autorizan al MORDAZA resolver en primera instancia administrativa los expedientes pendientes hasta el 27 de MORDAZA de 2003
ORDENANZA Nº 046-2003/MDCH Chorrillos, 12 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 088-2003/CAL-MDCH de fecha 8-7-2003 de la Comision Permanente de Asuntos Legales que recomienda la aprobacion del Reglamento para los Procedimientos Administrativos Pendientes de Resolver a la Vigencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, entro en vigencia el dia 28 de MORDAZA de 2003, derogando la Ley anterior Nº 23853; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, establece en su Art. 50º que la via administrativa queda agotada con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios, por la que el Concejo a partir de la fecha senalada ya no tiene competencia para resolver recursos de apelacion; Que, la anterior Ley de Municipalidades Nº 23853, establecia en su Art. 36º Inc. 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos impugnativos de su competencia; Que, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos de apelacion interpuesto contra Resoluciones de Alcaldia, eran elevados al Concejo Municipal para ser resueltos, con lo que entre otras formas, concluia la via administrativa; Que, a la entrada de la vigencia de la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades, existe un considerable numero de expedientes que deberan ser resueltos por el Despacho de Alcaldia, segun lo dispuesto por la Ley anterior Nº 23853 y de acuerdo a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, asimismo existe tambien numerosos expedientes administrativos en giro, con recursos de apelacion pendientes de atencion ante este Concejo Municipal y que algunos han venido resolviendose de acuerdo a la anterior Ley Nº 23853, en base al criterio adoptado del MORDAZA Constitucional de la Irretroactividad de la ley; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Organica de Municipalidades no ha previsto entre sus Disposiciones Complementarias, cual es el procedimiento a seguirse a la entrada en su vigencia, para la atencion de los expedientes senalados en los dos anteriores considerandos, creandose un vacio legal, siendo necesario establecer formalmente un mecanismos procesal para la conclusion de los mismos; Que, el Art. IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece los principios de legalidad, debido al procedimiento y eficacia, por la que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estando obligada esta administracion MORDAZA a evitar actuaciones procesales que dificulten la culminacion del procedimiento administrativo; Que, el Articulo 200º inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que las Ordenanzas tienen rango de ley; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos con el Informe Nº 1637-2003-OAJ-MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 8-7-2003, y de conformidad con el Articulo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de la Lectura y Aprobacion del Acta, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que en primera instancia administrativa resuelva los expedientes pendientes de resolver y que hayan sido presentados hasta el 27 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- DISPONER que los expedientes administrativos en los cuales se hayan interpuesto recursos impugnativos presentados hasta el 27 de MORDAZA del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, continuaran con el tramite previsto en la Ley Nº 27444 y seran resueltos por el Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados a partir del 28 de MORDAZA del 2003, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972. Articulo Cuarto.- Encarguese a las areas competentes de esta Corporacion MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 13743

Aprueban la declaracion de situacion de urgencia del programa del vaso de leche y la adquisicion de alimentos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2003-MDCH Chorrillos, 17 de MORDAZA del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesion Ordinaria a la fecha el Informe Nº 003-2003-CE-MDCH, emitido por el Comite Especial designado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 39422002-MDCH, e Informe Tecnico Legal Nº 1644 -2003-AJMDCH de la Direccion de Asesoria Juridica, mediante el cual sustentan y solicitan se declare en Situacion de Urgencia al programa del vaso de leche por un periodo comprendido entre el 14.07.03 al 24.08.03; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2002-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el ano 2003. Asimismo con Resolucion de Alcaldia Nº 3941-02-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente ano el mismo que contempla la adquisicion de los productos para el programa del vaso de leche teniendo como fuente de financiamiento las transferencias del gobierno central; Que, mediante los Informes del visto se detallan circunstancias que justifican juridicamente lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situacion prevista en el Numeral 2. del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001PCM al solicitar el Comite la adquisicion temporal ante un hecho de excepcion suscitado como consecuencia de las postergaciones requeridas por el CONSUCODE reiterativamente mediante los Oficios Nº Nº 197-2003(GTN/ATN) recepcionado el 7 de MORDAZA del 2003 y Oficio Nº 309-2003-(PRE) recibido el 24.06.03, dentro de las etapas de integracion de bases, circunstancia que podria ocasionar el desabastecimiento de los alimentos, de no adoptarse una accion rapida a fin de adquirir los bienes necesarios para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se continue con el MORDAZA que permita la contratacion definitiva;

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