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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 248612 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan al alcalde resolver en prime- ra instancia administrativa los expe- dientes pendientes hasta el 27 de mayo de 2003 ORDENANZA Nº 046-2003/MDCH Chorrillos, 12 de julio del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 088-2003/CAL-MDCH de fecha 8-7-2003 de la Comisión Permanente de Asuntos Legales que reco- mienda la aprobación del Reglamento para los Procedi-mientos Administrativos Pendientes de Resolver a la Vi- gencia de la Ley Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, entró en vigencia el día 28 de mayo de 2003, derogando la Ley anterior Nº 23853; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, establece en su Art. 50º que la vía administra- tiva queda agotada con la decisión que adopte el alcal- de, con excepción de los asuntos tributarios, por la queel Concejo a partir de la fecha señalada ya no tiene com- petencia para resolver recursos de apelación; Que, la anterior Ley de Municipalidades Nº 23853, es- tablecía en su Art. 36º Inc. 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos impugnativos de su competencia; Que, conforme a lo estipulado en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recur- sos de apelación interpuesto contra Resoluciones de Al-caldía, eran elevados al Concejo Municipal para ser re- sueltos, con lo que entre otras formas, concluía la vía administrativa; Que, a la entrada de la vigencia de la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Municipalidades, existe un consi- derable número de expedientes que deberán ser resuel-tos por el Despacho de Alcaldía, según lo dispuesto por la Ley anterior Nº 23853 y de acuerdo a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, asimismo existe también numerosos expedien- tes administrativos en giro, con recursos de apelaciónpendientes de atención ante este Concejo Municipal y que algunos han venido resolviéndose de acuerdo a la anterior Ley Nº 23853, en base al criterio adoptado delPrincipio Constitucional de la Irretroactividad de la ley; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades no ha previsto entre sus Disposiciones Com-plementarias, cuál es el procedimiento a seguirse a la entrada en su vigencia, para la atención de los expe- dientes señalados en los dos anteriores considerandos,creándose un vacío legal, siendo necesario establecer formalmente un mecanismos procesal para la conclusión de los mismos; Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece los principios de legalidad, debido al procedimiento y efi-cacia, por la que los administrados gozan de todos los derechos del debido procedimiento administrativo, estan- do obligada esta administración edil a evitar actuacionesprocesales que dificulten la culminación del procedimiento administrativo; Que, el Artículo 200º inciso 4) de la Constitución Polí- tica del Perú, dispone que las Ordenanzas tienen rango de ley; Estando a los fundamentos antes expuestos con el Informe Nº 1637-2003-OAJ-MDCH de la Oficina de Ase- soría Jurídica de fecha 8-7-2003, y de conformidad con el Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, con el voto Unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta, se ha dado la siguiente:ORDENANZA SOBRE REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que en pri- mera instancia administrativa resuelva los expedientespendientes de resolver y que hayan sido presentados hasta el 27 de mayo del 2003. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes administrativos en los cuales se hayan interpuesto recur- sos impugnativos presentados hasta el 27 de mayo del 2003 y que se encuentren pendientes de resolver, conti-nuarán con el trámite previsto en la Ley Nº 27444 y serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Los procedimientos administrativos iniciados a partir del 28 de mayo del 2003, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encárguese a las áreas competen- tes de esta Corporación Edil el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 13743 Aprueban la declaración de situación de urgencia del programa del vaso deleche y la adquisición de alimentos ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2003-MDCH Chorrillos, 17 de julio del 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria a la fecha el Informe Nº 003-2003-CE-MDCH, emitido por el Comité Especial de- signado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 3942- 2002-MDCH, e Informe Técnico Legal Nº 1644 -2003-AJ-MDCH de la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante el cual sustentan y solicitan se declare en Situación de Ur- gencia al programa del vaso de leche por un período com-prendido entre el 14.07.03 al 24.08.03; CONSIDERANDO:Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Con- cejo Nº 008-2002-MDCH aprueba el PresupuestoInstitucional de Apertura para el año 2003. Asimismo con Resolución de Alcaldía Nº 3941-02-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el mis-mo que contempla la adquisición de los productos para el programa del vaso de leche teniendo como fuente de financiamiento las transferencias del gobierno central; Que, mediante los Informes del visto se detallan circunstancias que justifican jurídicamente lo requerido, por cuanto se configura efectivamente la situación pre-vista en el Numeral 2. del Art. 108º del D.S. Nº 013-2001- PCM al solicitar el Comité la adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia delas postergaciones requeridas por el CONSUCODE reiterativamente mediante los Oficios Nº Nº 197-2003- (GTN/ATN) recepcionado el 7 de julio del 2003 y OficioNº 309-2003-(PRE) recibido el 24.06.03, dentro de las etapas de integración de bases, circunstancia que po- dría ocasionar el desabastecimiento de los alimentos, deno adoptarse una acción rápida a fin de adquirir los bie- nes necesarios para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se continúe con el proceso que permita la contrata-ción definitiva;