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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2003 (23/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 248619 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de julio de 2003 tración y Rentas, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, ycontando con el Voto Legal de la Sesión de Concejo se expide el siguiente: SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el ÍTEM Nº 22, e) del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 039-2002-MVES, en el senti- do que el subsidio a que hace referencia dicho ítem seráhasta el 70%, a partir de la fecha. Artículo 2º.- La MUNICIPALIDAD se encargará de la cobranza directa de ser necesario con el acompañamientode Dirigentes de cada mercado. Artículo 3º.- LOS COMERCIANTES se encargarán de entregar los padrones de sus socios en un plazo de48 horas de aprobada la presente Ordenanza. Artículo 4º.- LAS JUNTAS DIRECTIVAS de los co- merciantes se comprometen a que la totalidad de sussocios paguen dichas cuotas todos los días. Artículo 5º.- Se ordena a la Dirección de Rentas in- formar al término del plazo de tres meses de la presente,sobre el cumplimiento de dicho compromiso, asimismo los comerciantes respaldarán plenamente a esta Direc- ción cuando se efectuaran actos de coerción para el cum-plimiento del pago y cuando existiera incumplimiento de parte de los comerciantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 13739 Suspenden aplicación de diversas mul- tas y establecen exoneraciones y condo- naciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058-MVES Villa El Salvador, 8 de julio del 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; Visto: El Informe Nº 363-03/MVES-DESUR-FPCU, suscrito por la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Rentas y Dirección de Servicios Comunales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27157 y su Reglamento norma el trá- mite de regularización de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, que no cuentencon licencia y/o conformidad de obra o que carezca de declaratoria de fábrica; Que, en el distrito de Villa El Salvador la gran mayoría cuenta con construcciones informales y/o carecen de li- cencia de obra, y por ende de la respectiva declaratoria de fábrica, siendo uno de los motivos principales la faltade difusión directa o indirecta de esta norma hacia los vecinos de la comunidad; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador tiene entre sus funciones específicas, el de adoptar acciones de con- trol de construcciones, viviendas y de la planificación, ordenamiento y control urbano, apoyados en el catastromunicipal; Que, se hace necesario adoptar las acciones que contribuyan con el bienestar del vecino del distrito, a finde lograrse una adecuada planificación urbana de la ciu- dad, así como de espacios públicos más ordenados y formalizados, viviendas y establecimiento reglamentarios,reducción de construcciones ilegales, con una consecuen- te mejora de los ingresos municipales; Que, la informalidad y falta de presencia municipal permanente, ha generado el riesgo de tener: construccio-nes inseguras, incorrecta ubicación de predios, subvalo- ración de la infraestructura de Villa El Salvador y deficita-rio servicio al público consumidor; Que, ante ello se hace necesario complementar me- diante Ordenanza Municipal las Leyes Nºs. 27157, 27333y D.S. Nº 008-2000-MTC, a fin de facilitar y promocionar la regularización de las edificaciones; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la Dirección de Asesoría Jurídica expresada mediante Informe Nº 323-2003-OAJ/MVES de fecha 8.7.2003 y el Dictamen favorable de la Comisión de Ad-ministración y Rentas, en uso de las atribuciones confe- ridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, seexpide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Suspender hasta el 31.7.2003 la aplica- ción de la multa señalada en el punto 8.1 del Art. 8º de la Ley Nº 27333 para las edificaciones construidas a partirde la vigencia de la Ley Nº 27157 hasta el 31.12.2002, siempre y cuando hasta el 31.7.2003 se haya cumplido con iniciar los trámites de regularización de dichas edifi-caciones según la normatividad vigente. Artículo 2º.- Suspender hasta el 31.7.2003 la aplica- ción del 90% de la multa señalada en el punto 8.1 del Art.8º de la Ley Nº 27333 y para las edificaciones construi- das en el presente año antes de la emisión de la presen- te ordenanza, siempre y cuando hasta el 31.7.2003 sehaya cumplido con iniciar los trámites de regularización de dichas edificaciones según la normatividad vigente. Artículo 3º.- Suspender hasta el 31.7.2003 la aplica- ción y cobranza de las multas establecidas en el ítem 2.1.11 del Régimen de Aplicación de Sanciones y Escala de Multas e Infracciones aprobado mediante OrdenanzaMunicipal Nº 11-97-MVES, siempre y cuando hasta di- cha fecha se haya cumplido con iniciar los trámites de regularización de las edificaciones construidas, según lanormatividad vigente. Artículo 4º.- Establézcase la exoneración y/o condo- nación del 100% de la multa señalada en el Art. 1º de lapresente Ordenanza siempre y cuando el 31.10.2003 se haya concluido el trámite de regularización de obra sin licencia, mediante la obtención de la "Licencia de obraen vía de regularización". Artículo 5º.- Establézcase la condonación del 90% de la multa señalada en el Art. 2º de la presente Orde-nanza siempre y cuando hasta el 31.10.2003 se haya concluido el trámite de regularización de obra sin licen- cia, mediante la obtención de la "Licencia de obra en víade regularización". Artículo 6º.- Las multas aplicadas y en cobranza a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza, tam-bién serán exoneradas y/o condonadas según sean lo previsto en los artículos anteriores, según sea el caso dentro del cual está enmarcado el vecino. Artículo 7º.- Los vecinos que realicen hasta el 31.7.2003 el procedimiento señalado en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente, referido a regularizaciónde obra sin licencia, no se les exigirá la presentación del recibo de pago de la multa de 10% del valor de la obra ejecutada, salvo el valor establecido en el Art. 2º de la pre-sente Ordenanza, según sea el caso. Si no se concluyera el trámite de regularización y no se obtuvo la licencia de obra en vía de regularización, dentro de los plazos previstos enesta Ordenanza, le será exigida posteriormente la multa o el saldo de la multa según corresponda. También podrán acogerse a los beneficios de la pre- sente Ordenanza los expedientes en trámite referidos a regularización de obra sin licencia de construcción. No se devolverán las multas pagadas con anteriori- dad. Artículo 8º.- Reducir hasta el 31.7.2003 los porcen- tajes afectos para derechos municipales de licencias deobra, derechos de pistas y veredas, y control de obras establecidos en el TUPA, ítem 65, procedimiento de re- gularización de obra sin licencia, en: PARA VIVIENDAS HASTA 200 m2 Licencia de Obra de 0.60% del Valor de la Obra a 3.23 UIT (S/. 100.20)