Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2003 (25/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "Senor Cautivo" de matricula Nº PT-3481-CM con una multa ascendente a 2.35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto se considerara la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Direccion Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sancion opte por escoger conforme a lo dispuesto en los articulos 8º y 9º de la Resolucion Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 13980

Sancionan con multa a Inversiones Pesqueras MORDAZA Mar S.R.L. por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 771-2003PRODUCE/DVM-PE, recibido el 24 de MORDAZA de 2003)

Que el articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determinado que con fecha 21 de MORDAZA del 2001, en el puerto de Chimbote, se constato que la embarcacion pesquera "ZEUS" con matricula Nº CE-18503-PM de propiedad de INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L., se encontraba en las inmediaciones del Muelle 27 de octubre con aproximadamente 80 TM de anchoveta, sin contar con el permiso de pesca correspondiente, hecho que constituye infraccion al inciso 1) del articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que en sus descargos de fecha 18 de MORDAZA del 2001, INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L, senala que el dia del operativo su embarcacion "ZEUS" no realizo faenas de pesca fuera de Samanco, al encontrarse fondeada y en mantenimiento del 20 al 23 de MORDAZA, realizando trabajos de propulsion y otros en la MORDAZA de Chimbote, conforme lo manifiestan los tecnicos y mecanicos en la Declaracion Jurada. Agrega que los inspectores levantaron el reporte de Ocurrencias de forma unilateral sin notificar al patron, MORDAZA o a cualquier representante de la embarcacion; Que los descargos presentados por INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L. no desvirtuan su responsabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no acredita el hecho de que su embarcacion se encontraba realizando trabajos de mantenimiento desde el 21 de MORDAZA, fecha en que se levanto la denuncia, debiendo considerarse que los inspectores de pesqueria abordaron la embarcacion verificando que llevaba en bodega el recurso anchoveta para ser descargado; sin embargo, pese a que los representantes de la citada embarcacion se encontraban presentes durante el operativo se negaron a suscribir el reporte de ocurrencias conforme consta en autos; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del articulo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a INVERSIONES PESQUERAS MORDAZA MAR S.R.L. con 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el articulo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 348-2001-PE/DINSECOVI
MORDAZA, 21 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº 140-2001-CTAR-ANCASH/DRPCH/De.Insp del 25 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 418-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 17 de MORDAZA del 2001.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
VICEMINISTERIO DE PESQUERIA LOS DEPOSITOS DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR RESOLUCIONES DE SANCION EMITIDAS POR LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERIA O POR LA DIRECCION NACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, DEBERAN EFECTUARSE EN LA SIGUIENTE CUENTA: BANCO DE LA NACION CUENTA CORRIENTE Nº 0000-296252 ­ MINISTERIO DE LA PRODUCCION

MORDAZA, MORDAZA DEL 2003
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