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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2003 (25/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 248757 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de julio de 2003 En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en laResolución Ministerial Nº 127-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar ANDRÉS AYALA CHUNGA, armador propietario de la embarcación pesquera "SeñorCautivo" de matrícula Nº PT-3481-CM con una multa as-cendente a 2.35 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto se considerará la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que estévigente al momento de hacerse efectivo el pago de la mis-ma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Re-glamento de la Ley General de Pesca aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta debe- rá ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERÍA, debiendo acreditar el correspondientedepósito ante la Dirección Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes a la fecha de publicada o notificadala presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de laResolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contra-rio, de no existir impugnación en trámite, se procederáa iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese.RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia 13980 Sancionan con multa a Inversiones Pes- queras Rey Mar S.R.L. por infringir lodispuesto en la Ley General de Pesca (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Oficio Nº 771-2003-PRODUCE/DVM-PE, recibido el 24 de julio de 2003) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 348-2001-PE/DINSECOVI Lima, 21 de setiembre de 2001 Vistos el Informe Nº 140-2001-CTAR-ANCASH/DRP- CH/De.Insp del 25 de abril del 2001 y el Informe LegalNº 418-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 17 de julio del2001.CONSIDERANDO: Que el artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977 establece que constituye infracción toda acción u omisión que contra- venga o incumpla alguna de las normas contenidas endicha Ley su Reglamento o demás disposiciones sobrela materia; Que de las investigaciones efectuadas se ha determi- nado que con fecha 21 de abril del 2001, en el puerto de Chimbote, se constató que la embarcación pesquera "ZEUS" con matrícula Nº CE-18503-PM de propiedad deINVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L., se en-contraba en las inmediaciones del Muelle 27 de octubrecon aproximadamente 80 TM de anchoveta, sin contar conel permiso de pesca correspondiente, hecho que consti- tuye infracción al inciso 1) del artículo 76º de la Ley Gene- ral de Pesca; Que en sus descargos de fecha 18 de mayo del 2001, INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L, señalaque el día del operativo su embarcación "ZEUS" no reali-zó faenas de pesca fuera de Samanco, al encontrarse fon- deada y en mantenimiento del 20 al 23 de abril, realizan- do trabajos de propulsión y otros en la bahía de Chimbo-te, conforme lo manifiestan los técnicos y mecánicos enla Declaración Jurada. Agrega que los inspectores levan-taron el reporte de Ocurrencias de forma unilateral sinnotificar al patrón, bahía o a cualquier representante de la embarcación; Que los descargos presentados por INVERSIONES PESQUERAS REY MAR S.R.L. no desvirtúan su respon- sabilidad en las acciones denunciadas, por cuanto no acredita el hecho de que su embarcación se encontra-ba realizando trabajos de mantenimiento desde el 21 de abril, fecha en que se levantó la denuncia, debiendo considerarse que los inspectores de pesquería aborda-ron la embarcación verificando que llevaba en bodega el recurso anchoveta para ser descargado; sin embar- go, pese a que los representantes de la citada embar-cación se encontraban presentes durante el operativo se negaron a suscribir el reporte de ocurrencias con- forme consta en autos; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a INVERSIONES PESQUE- RAS REY MAR S.R.L. con 8 Unidades Impositivas Tribu- tarias (UIT) al haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta se tomara en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momentode hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, CuentaCorriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA LOS DEPÓSITOS DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR RESOLUCIONES DE SANCIÓN EMITIDAS POR LA COMISION DE SANCIONES DEL MINISTERIO DE PESQUERÍA O POR LA DIRECCIÓNNACIONAL DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,DEBERÁN E FECTUARSE EN LA SIGUIENTE CUENTA: BANCO DE LA NACIÓN CUENTA CORRIENTE Nº 0000-296252 – MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN LIMA, MAYO DEL 2003 13982