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PÆg. 245232 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de junio de 2003 d) Memoria Descriptiva que incluya lo siguiente: - Cronograma de avance. - Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua y otras formas de generación de energía que se contemple. - Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente. - Sistema de tratamiento y eliminación de aguas servi- das. - Diagrama esquemático del flujo de operaciones para el caso de beneficio de aves. 2. La solicitud de construcción del Centro de Beneficio deberá anunciarse públicamente mediante avisos sufraga- dos por el interesado durante 3 días no consecutivos en eldiario de mayor circulación de la localidad. 3. Las oposiciones que se formulen se interpondrán dentro de los seis (6) días útiles de publicado el últimoaviso. 4. Los Órganos Desconcentrados del SENASA, organi- zarán el expediente técnico el cual, previa verificación delas condiciones de Aislamiento del Centro de Beneficio y/o Centro de Acopio será presentado con las recomendacio- nes del caso, elevando dicho expediente al órgano corres-pondiente de mayor jerarquía a nivel central, acompañado del informe respectivo para su evaluación y trámite. 5. Este órgano del nivel central, autorizará o denegará la solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales, bajo responsabilidad y mediante resolución motivada debida- mente fundamentada; las oposiciones se resolverán en lamisma resolución que otorgue o deniegue el permiso solici- tado. 6. La construcción del Centro de Beneficio y/o Centro de Acopio se realizará de acuerdo a los planos aprobados, y las modificaciones deberán ser efectuadas con la autori- zación del SENASA. ANEXO 5 PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BENEFICIO O CENTROS DE ACOPIO 1. El interesado presentará al Órgano desconcentrado del SENASA de su jurisdicción, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Plan normal de operaciones. b) Copia del Título profesional y documento de identi- dad del profesional responsable, preferiblemente Médico Veterinario con experiencia en centros de beneficio o aco- pio, según sea el caso, responsable de la inspección sani-taria, la misma que se presentará con las formalidades previstas en la norma sobre procedimientos administrati- vos. c) Relación del personal que se encargará de las activi- dades técnicas en el establecimiento. Nota: El cambio, salida o ingreso de un personal al camal deberá ser comunicado de inmediato al SENASA para su correspondiente evaluación y aprobación. De ter-minar la relación contractual con el profesional responsa- ble, deberá contratarse otro que cumpla con las exigencias en un plazo máximo de un mes. 2. La dependencia receptora realizará inspección ocu- lar, emitirá un informe técnico referido a la conclusión delas obras e instalaciones remitiendo el expediente con un informe a la Dirección General de Sanidad Animal de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para su evaluacióny trámites. 3. El Órgano desconcentrado del SENASA de la juris- dicción expedirá la Resolución de autorización de funcio-namiento en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud. 4. Al haberse emitido la Resolución de autorización de funcionamiento, que es requisito previo para su inicio de operaciones, todo Centro de Beneficio y Centros de Aco-pio de Aves quedará registrado automáticamente en la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, con un número oficial de identificación.ANEXO 6 NORMAS DEL BENEFICIO El beneficio de las aves se realizará de la manera si- guiente: 1. Las personas que intervengan en el beneficio de las aves deberán lavarse cuidadosa y obligatoriamente las manos con jabón bactericida, escobilla para uñas y aguapotable antes de iniciar el trabajo, después de hacer uso de los servicios higiénicos o de manipular materias conta- minantes y cuando fuere necesario. El beneficio se iniciarácon la vestimenta apropiada y en buenas condiciones. 2. Durante el beneficio, el profesional responsable del establecimiento y el personal del proceso de benéfico, dis-pondrán de los utensilios necesarios para su labor de acuer- do a la actividad que realicen y al nivel tecnológico de la planta. 3. El equipo, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y re- cipientes deberán limpiarse y desinfectarse con regulari- dad durante la jornada de trabajo. 4. Antes de ser beneficiadas las aves serán examina- das a satisfacción del profesional responsable del estable- cimiento. 5. Las aves serán insensibilizadas o aturdidas con me- dios apropiados. 6. El degüello, sangrado, escaldado y desplume ser hará con el ave suspendida de las patas, el agua del escaldado estará sujeta a renovación. 7. En la operación de desplume, las plumas deberán ser conducidas a la zona de subproductos, o de desechos evitando la acumulación de las mismas en el área de bene- ficio. 8. La evisceración se efectuará a continuación del san- grado, desplumado y evitando que la descarga de las vís- ceras y menudencias, contenidos en la cavidad abdomi-nal, genere mayor contaminación. 9. La inspección de los apéndices y las vísceras deberá realizarse sobre mesas o en suspensión. 10. El lavado exterior de las carcasas se hará por as- persión utilizando agua potable, durante toda la etapa de evisceración, e interiormente una vez culminada. 11. El procesamiento de las menudencias se realizará sobre las mesas o en las maquinarias ad-hoc. 12. Cuando la forma del beneficio afecte la limpieza de las carcasas y vísceras y la eficacia de la inspección, el Inspector del Centro de Beneficio dictará las disposiciones correctivas pertinentes, suspendiendo las operaciones tem-poralmente si fuera necesario, hasta que la administración del camal o el personal corrija las deficiencias. 13. Cuando se faenen especies diferentes (patos, pa- vos, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Beneficio, Esta labor se realizará en horarios distintos y previa desinfec- ción total de los ambientes y equipos entre ambos proce-sos. 14. No está permitida la presencia de animales domés- ticos (perros, gatos, etc.) en las zonas de beneficio, menu-dencias, y otras que signifiquen riesgo sanitario, bajo res- ponsabilidad de la administración. ANEXO 7 PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN POST – BENEFICIO SANGRE.- Se debe apreciar su color y coagulación. CABEZA.- La cabeza deberá ser inspeccionada inclu- yendo las cavidades oral y nasal. APARATO GASTRO-INTESTINAL.- Examen visual del estómago glandular, molleja e intestinos. El esófago debe- rá separarse de la tráquea y examinarse visualmente. HÍGADO.- Examen visual y palpación de todo el órga- no. PULMONES.- Examen visual y palpación de todo el órgano. CORAZÓN.- Examen visual después de haber abierto el pericardio. De ser necesario se hará una o más incisio- nes desde la base hasta el vértice, o bien podrá proceder-