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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (04/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 245444 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 Que, la Municipalidad Provincial de Huarmey ha cumpli- do con efectuar las constataciones e inspecciones corres-pondientes en el terreno a habilitar, verificando el cumpli-miento de los requisitos legales para proceder a tal habilita- ción; Que, sin embargo, en lo que se refiere a los dere- chos de pago a cancelar por concepto de autorizaciónde Habilitación Industrial establecidos en el citado EdictoNº 004-2000-MPH -los mismos que fueron liquidadospor la Municipalidad Provincial de Huarmey mediante Carta Nº 012-2001-MPH-DDU, de fecha 22 de marzo de 2001- Compañía Minera Antamina S.A. formuló reclamoadministrativo, según se desprende del Documento deRegistro Nº 870 de fecha 23 de abril de 2001, por noconsiderar válido el monto de dichos derechos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 018-2001-MPH- DDU de fecha 24 de mayo de 2001, la Municipalidad Provin- cial de Huarmey declaró infundado el reclamo antes citado,ante lo cual, el 14 de junio de 2001, la impugnante interpusoel correspondiente Recurso de Apelación, el mismo que fueadmitido bajo número de Registro 1957 y elevado para pro-nunciamiento al Tribunal Fiscal, conforme se desprende de la Resolución Jefatural Nº 024-2001-MPH-DDU de fecha 24 de julio de 2001; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04869- 3-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, el Tribunal Fiscal -ensu calidad de última instancia administrativa- resolvió la ape-lación formulada por Compañía Minera Antamina S.A., revo- cando la Resolución Jefatural Nº 018-2001-MPH-DDU de fecha 24 de mayo del 2001, señalando que el cobro quepretende efectuar la administración tributaria no se encuen-tra amparado en norma que observe el principio de legalidadconsagrado en la Constitución Política y el Código Tributario,ni ajustado al procedimiento legal establecido en el Decreto Legislativo Nº 757, por lo que dejó sin efecto el cobro indica- do en la recurrida; Que, habiéndose agotado la vía administrativa y, por tanto, adquirido la Resolución emitida por el Tribunal Fiscalcarácter ejecutario, corresponde que la Municipalidad Pro-vincial de Huarmey cumpla lo señalado por la instancia su- perior; Que, en cumplimiento de lo anterior, la Municipalidad Provincial de Huarmey, mediante Resolución JefaturalNº 011-2003-MPH-DDU, de fecha 22 de mayo del 2003,ha procedido a recalcular el monto de los derechos apagar por Compañía Minera Antamina S.A., aplicando al efecto la regla contenida en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos vigente a la fecha en que la so-licitante presentó su solicitud de habilitación, lo que de-termina un monto a pagar de S/. 813,256.52 (OCHO-CIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA YSEIS Y 52/100 NUEVOS SOLES); Que, la suma antes citada ha sido aceptada por Com- pañía Minera Antamina S.A. según se desprende de laTransacción Extrajudicial suscrita con ella con fecha 22de mayo del 2003; Que, habiendo la recurrente cumplido con pagar los de- rechos administrativos correspondientes, según se despren- de del Recibo de Pago Nº 27348, de fecha 22 de mayo del 2003, por la suma de S/. 813,256.52 (OCHOCIENTOS TRE-CE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 52/100 NUE-VOS SOLES); la Municipalidad Provincial de Huarmey pro-cede a emitir la presente resolución que aprueba la habilita-ción industrial sustentada en el Expediente Nº 3588. Se deja expresa constancia que el terreno materia de la presente solicitud no está comprendido dentro del ámbito de jurisdic-ción de ninguna municipalidad distrital; Con la opinión favorable de la División de Desarrollo Urbano, mediante Carta Nº 031-2003-MPH-DDU, de fe-cha 12 de mayo del 2003 y la Oficina de Asesoría Legal de este Municipio contenida en el Informe Nº 198-2003- MPH-AL, de fecha 22 de mayo del 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26878, aprobatoria de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; elReglamento Nacional de Construcciones; la Ley Nº 28853,aprobatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades; el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, aprobatorio del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26878 y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la solicitud de habili- tación de tierras para uso industrial presentada por Com- pañía Minería Antamina S.A. respecto del terreno de supropiedad, correspondiente a 583.4589 Has. ubicado enel Puerto de Huarmey, margen derecha de la CarreteraPanamericana Norte, a la altura del kilómetro 288, en elsector denominado Punta Lagarto, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con el objeto deconstruir sobre el mismo diversas instalaciones portua-rias de exportación de mineral. Artículo Segundo.- Autorícese la entrega a la empresa solicitante de copia autenticada de la presente Resolución,para su correspondiente inscripción en el Registro de laPropiedad Inmueble, en cumplimiento de lo establecido en elartículo 16º del Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de 10 días calendario, contados a partirde la notificación de la presente, la misma que estará acargo del administrado. Artículo Cuarto.- Disponer, mediante las instancias pertinentes del Municipio, el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS PAJUELO CAMONES Alcalde 10384 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCO - LA MAR Declaran en situación de urgencia adqui- sición de mallas de acero galvanizado para defensa ribereæa ACUERDO DE CONCEJO Nº 62-2003-CDA Chiquintirca, 28 de mayo del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE ANCO - LA MAR Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de mayo del 2003, el Informe Nº 533-2003-MDA-LM/ CHQ-JPO, la Carta Nº 006-2003-EMH-SO/CF-15-2002- FIP, el Informe Nº 003-2003-MDA-LM/AA-ODRSMSA yel Informe Legal Nº 021-2003-MDA/AL, emitido por eljefe de Proyectos y Obras, del Supervisor y Administra-dora de la Obra Defensa Ribereña San Martín-San An-tonio y del Asesor Legal Externo de la Municipalidad Distrital de Anco, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven la adecuada pres- tación de los servicios locales, fomentan el bienestar de losvecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns-cripciones de su jurisdicción; en tal sentido, vía convenio yfinanciado por el Fondo Italo Peruano, la Municipalidad vieneejecutando la Obra: Defensa Ribereña San Martín - San Antonio, requiriéndose diversos materiales de construcción, entre ellos: mallas de acero galvanizado; para cuyo efectose ha iniciado, todavía los primeros días del mes de abril delaño en curso, el proceso selectivo de Licitación Pública Na-cional Nº 001-2003-MDA/CE, la que previo a la etapa deintegración de bases ha quedado suspendida, por haberse elevado al CONSUCODE observaciones no acogidas por el Comité Especial, cuya absolución viene retardando la ad-quisición de dichos materiales, situación que ha sido alerta-da por el Supervisor de la Obra a través de su Carta Nº 006-2003-EMH-SO/CF-15-2002-FIP, manifestando que la obrase encuentra con un retraso del 10.85% de avance físico al mes de mayo; Que, por otro lado, tal como se advierte de los infor- mes respectivos, el plazo de ejecución de la obra es de6 meses, la que se vencerá indefectiblemente sin pró-rroga alguna a fines del mes de julio del presente añoque, de no ejecutarse en dicho plazo existe la posibilidad de resolverse el Convenio, que a tenor del mismo, la Municipalidad no sólo tendría que devolver los desem-bolsos efectuados, sino también indemnizar al FondoItalo Peruano, con grave perjuicio económico para lacomuna. Razones, por las que resulta imperioso, que sedeclare en situación de urgencia la adquisición de las mallas de acero galvanizado (gaviones) que requiere la obra en mención, para cuyo efecto se debe implementarlos mecanismos necesarios para dicha adquisición; Que, sobre el particular, y con el objeto de no perder el financiamiento derivado del Convenio de Préstamo CF-15-