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PÆg. 245438 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 Número de Vehículos a GNC 879,587 434,000 391,468 200,000 111,769 100,800 44,146 42,000 41,000 36,000 32,000 20,505 12,539 12,000 9,126 6,000 3,000 2,0000 100,000 200,000 300,000 400,000 500,000 600,000 700,000 800,000 900,000 1,000,000 Argentina Italia Brasil Pakistan USA India Venezuela Egipto Ucrania China Rusia Canada Japon Alemania Colombia Bolivia Chile Mexico En relación al mercado residencial e industrial, la de- manda presentada por los Concesionarios esta dentro de los niveles de demanda que OSINERG ha considera- do, basado en la dimensión y el potencial del mercadolocal. 6.2.3 Recomendación de OSINERGMantener la proyección de demanda considerada en la prepublicación 7. Modificaciones de oficio de OSINERG, respec- to a la Prepublicación 7.1 Subíndice del PPI correspondiente al mes en que se hace la actualización del costo del servicio. El Artículo 3º del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural porRed de Ductos en Alta Presión correspondiente a la Red Principal del Proyecto Camisea, define que El Producer Price Index (PPI) al mes de marzo, el que será utilizadopara determinar el Factor de Reajuste y actualizar el Costo del Servicio. 7.1.1 Recomendación de OSINERG Los Contratos de Concesión de Transporte y de Dis- tribución, precisan en el anexo 13 respectivo, que el índice PPI a emplear será el último índice publicado al primer día del mes para el que se hace la actualización oal primer día del mes (marzo del 2003) al que se ha ofertado el Costo del Servicio, según sea el caso. En tal sentido, teniendo en cuenta que la actualiza- ción del Costo del Servicio se efectúa en períodos anua- les, se debe considerar el último índice disponible publi- cado al primero (1º) de marzo de cada año y el índicecorrespondiente del año en el que se ha ofertado el Cos- to del Servicio, de manera que en cada actualización el período transcurrido corresponda siempre a un númeroexacto de años. 7.2 Tipo de CambioSe ha considerado en el Proyecto de Resolución de OSINERG Nº 063-2003-OS/CD y Nº 064-2003-OS/CD,el Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superin-tendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondien- te a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo re- emplace. Se tomará en cuenta el valor venta prome- dio del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano . 7.2.1 Recomendación de OSINERG Para el Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace, se tomará en cuenta el Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Es- tados Unidos de América, determinado la Superin-tendencia de Banca y Seguros del Perú, correspon- diente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o elque lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta promedio de las cinco ultimas cotizacio- nes disponibles y publicadas en el Diario OficialEl Peruano, al día 25 de cada mes. Esta definición disminuye el riesgo por variacio- nes en el tipo de cambio, al ser ésta más próxima a lafecha real de facturación La Concesionaria, lográn- dose disminuir las distorsiones que pudieran afectar la percepción de los ingresos. Y es concordante conla Cláusula 14.9 del Contrato BOOT que especifica que para fórmulas de actualización de las Tarifas Reguladas, cargo de GRP, el Tipo de Cambio será talque no afecten la percepción de los Ingresos Garan- tizados en Dólares por parte de la Sociedad Conce- sionaria. 8. Resultados del Cálculo Tarifario 8.1 Cálculos de Tarifas Base y Regulada Los Resultados del cálculo de la Tarifa Base y Regu- lada, son los mismos que indican en los Informes técni- cos OSINERG-GART/DGN Nº 009-2003 y OSINERG-GART/DGN Nº 010-2003. El presente informe que recoge y analiza los comen- tarios recibidos; no cambia los resultados de los cálcu-los tarifarios establecidos en los informes señalados y prepublicados el 5 de mayo último, y representa un infor- me complementario a los anteriores. 10320