Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2003 (04/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 4 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
De Donde:

Pag. 245433

IGM i = CGM i × TB

(1 + ) = TR = CCM CCM (1 + ) (1 + )
i=h PR i-h i=h PR i=h i i-h i=h

(1 + )

PR

IGM i

PR

TB × CGM i
i-h

= TB ×

(1 + )
i =h PR

PR

CGM i
i-h

TBap,b = TBap,a * F2 TBap,b TCb TCo = Tarifa Base reajustada mensualmente con la variacion del TC = Tasa de cambio del mes de reajuste = Tasa de cambio de la semana correspondiente a la determinacion de F1.

i i-h

(1 + )
i =h

CCM i
i-h

TR = TB × FU FU =

(1 + ) (1 + )
i =h i =h PR

PR

CGM i
i-h

El reajuste se llevara a cabo solo cuando la razon de cambio en F2 entre dos meses consecutivos, sea mayor al 3%. Articulo 11º.- Condiciones Generales Las Tarifas base y Regulada aplicables seran determinadas en dolares americanos y traducidos en moneda local para su aplicacion, para tal efecto se considerara lo definido en el Articulo 10º precedente. Anexo 2.- Observaciones a la Propuesta Tarifaria 1. Proyecciones de la Demanda 1.1 Clientes iniciales En la pagina Nº 10 y en el Anexo 4.1, en proyeccion de la Demanda de los Clientes Iniciales, se asume un crecimiento MORDAZA anual de la demanda de 2% durante todo el Periodo de Recuperacion. El OSINERG requiere un mayor sustento del crecimiento anual MORDAZA asumido de 2% . 1.2 Clientes Industriales En la pagina Nº 11 y en el anexo 4.2, en proyeccion de la Demanda de los Clientes Industriales, en adicion al criterio de crecimiento MORDAZA anual de la demanda asumido de 2% durante todo el Periodo de Recuperacion, se indica consumos promedios segun clasificacion por MORDAZA de industria. Dichos consumos promedios, se aprecian como muy conservadores, principalmente en el MORDAZA de industria denominada como " Industria grande", para la que se considera un consumo equivalente promedio de 0.8 MMPCD por industria. Sirvase sustentar estas cifras con mas detalle y de ser factible proporcionar las industrias del area de la Concesion consideradas en su analisis. 1.3 Clientes Residenciales y Comerciales En las paginas Nºs. 12 y 13 y en el anexo 4.4, se aprecia los consumos unitarios promedios y la proyeccion de la Demanda de los futuros clientes Residenciales y Comerciales. El OSINERG requiere un mayor sustento de tales valores, los que deberian obedecer a un estudio de MORDAZA actualizado, que refleje con mayor precision las tendencias y las preferencias actuales de la poblacion a consumir gas natural. 1.4 Clientes Generadores Electricos En la pagina Nº 13 y en el anexo 5 (pagina 33), en proyeccion de la Demanda de los Clientes Generadores Electricos, La demanda de los 5 primeros anos (2003-2007) es la que presento el COES para el "Estudio Tarifario - MORDAZA 2003" y para el resto del periodo se ha asumido un crecimiento aproximado de 3,5% para las variables explicativas de PBI, poblacion y tarifa promedio de venta a clientes. El crecimiento indicado de 3.5%, despues de los 5 primeros anos (2003-2007), se aprecia como muy conservador. En todo caso se requiere un mayor sustento de la obtencion de dicho ratio de crecimiento, basado en proyecciones de data historica. 1.5 Demanda Electrica En el anexo 3.1 , se considera la proyeccion de la demanda anual (MW) del 2002 al 2007, propuesta por el COES para la fijacion tarifaria de MORDAZA 2003. Se debe tener en cuenta que la proyeccion de dicha demanda puede ser ajustada basada en la estimacion de la demanda que determine el OSINERG en su momento.

CCM i
i-h

Donde: = Tarifa Regulada para los consumidores que no son generadores electricos. IGM = Ingreso Garantizado Mensual definido como el producto de la Tarifa Base por la Capacidad Garantizada Mensual. CGM = Capacidad Garantizada Mensual. CCM = Capacidad Contratada Mensual. FU = Factor de Utilizacion de la Capacidad Garantizada. Cuando la Capacidad Contratada supere la Capacidad Garantizada, este factor sera igual a la unidad. Por efecto del Pago Adelantado de la GRP, y para las Capacidades Demandadas por debajo de las Capacidades Garantizadas, la Tarifa Regulada se determinara como el producto de la Tarifa Base Aplicable con el Factor de Descuento definido en el articulo anterior por el Factor de Utilizacion. La Tarifa Regulada a ser aplicada a las capacidades demandadas por encima de las Capacidades Garantizadas, sera la Tarifa Base, sin aplicar el Factor de Descuento, por el Factor de Utilizacion ( el cual sera igual a la unidad). Articulo 10º.- Formulas de Actualizacion Por Reajuste anual del Costo del Servicio (F1) La Tarifa Base y Regulada sera calculada por el OSINERG en moneda local los 1 de marzo de cada ano, sobre la base del Costo de Servicio previamente actualizado mediante la siguiente formula: F1 = PPIa / PPIo TR

De Donde: TBap,a = TBap,o * F1 TRa Donde: TBap,a = Tarifa Base Aplicable ajustada TRa = Tarifa Regulada ajustada TBap,o = Tarifa Base Aplicable definida en el articulo 8º. TRo = Tarifa Regulada definida en el articulo 9º. PPI = Producer Price Index (Finished goods less foods and energy - Serie ID : WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de America) = TRo * F1

· Subindice o = Corresponde a enero del 2003. · Subindice a = Corresponde a enero de los siguientes anos. Por Reajuste Mensual de la Tasa de Cambio (F2) La Tarifa Base sera actualizada mensualmente en funcion de las variaciones en el MORDAZA de cambio, segun la siguiente formula de reajuste: F2 = (TCb / TCo)

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