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PÆg. 245440 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de junio de 2003 Tumbes, que consta de diez (10) Títulos, nueve (9) Ca- pítulos, setenticinco (75) artículos y un (1) anexo. Artículo Segundo.- El ámbito de aplicación del Regla- mento de Organización y Funciones (ROF) comprende a todos los Órganos Estructurales del Gobierno Regional Tum- bes, así mismo señala las relaciones con los Organismos eInstituciones del Sector Público y Privado. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Comuníquese a la Presidenta del Gobierno Regional Tumbes, para su promulgación. En la ciudad de Tumbes, a los diecinueve días del mes de mayo del 2003. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Tumbes, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil tres. ROSA IRIS MEDINA FEIJÓO Presidente Regional CARLOS H. GARRIDO CHACÓN Secretario del Consejo Regional 10386 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Plano de Zonificación Gene- ral de los Usos del Suelo de LimaMetropolitana a mediano plazo corres- pondiente al Cercado de Lima ORDENANZA Nº 514 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de fecha 22 de mayo de 2003, los estudios realizados por la MunicipalidadMetropolitana de Lima, declarando como Zona Especialde Renovación Urbana el área de la Zona Industrial com-prendida entre el Río Rímac, el Puente del Ejército, la Avda. Alfonso Ugarte, el Jr. Zorritos, la Av. Naciones Unidas y la Av. Óscar R. Benavides hasta el límite con laProvincia Constitucional del Callao y el Codificado Nº21004-03 seguido por el Viceministerio de Vivienda yUrbanismo, sobre la modificación de la Zonificación delEje Industrial de la Avenida Argentina, comprendido en la mencionada zona, para la ejecución de Programas "Mi Vivienda"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º inciso 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853,concordante con los Artículos 65º inciso 2), 70º inciso 1) y134º de la misma y el Artículo 3º del Reglamento de Acondi-cionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambien-te, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-85-VC, la Munici- palidad Metropolitana de Lima tiene facultad para regular y pronunciarse sobre Zonificación y Urbanismo, aprobandomediante Ordenanza los Planes Urbanos denominado Plande Desarrollo Metropolitano; Que, en aplicación de las mencionadas normas, me- diante Decreto de Alcaldía Nº 125 de fecha 29 de octu- bre de 1996, se declaró como Zona Especial de Reno- vación Urbana el área de la Zona Industrial, comprendi-da entre el río Rímac, el Puente del Ejército, Alfonso Ugarte, el Jr. Zorritos, la Av. Naciones Unidas, Av. Ós-car R. Benavides (ex-Colonial), hasta el límite con laProvincia Constitucional del Callao, por lo que el Área ya cuenta con una declaración de Zona de Renovación Urbana; Que, en marzo del año 1998, el Instituto Metropolita- no de Planificación de la Municipalidad Metropolitana deLima, en Convenio con los Países Bajos, realizó el Pro-yecto PRORRUA, el que incluye, entre otros, el Estudio de Renovación Urbana en el Cercado Oeste de Lima, el mismo que en ocho Volúmenes contiene un detalladodiagnóstico y una variedad de propuestas sobre el trata-miento urbanístico de las áreas industriales, comercia-les y residenciales localizadas en este sector central dela capital del Perú; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC de fe- cha 19 de marzo de 2002, publicada el 20 de marzo delmismo año, se constituye la Comisión de Coordinaciónpara facilitar la construcción de viviendas, con la finali-dad de promover el acceso de la población a la propie-dad privada destinada a la vivienda; Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 372-MML de fecha 26 de marzo de 2002, publicada el 1 de abril delmismo año, deben calificarse como Zonas de Regla-mentación Especial - ZRE, las áreas de terrenos quesean seleccionadas para el desarrollo de programas devivienda, que se regirán por el Reglamento de Habilita- ción y Construcción Urbana Especial aprobado por De- creto Supremo Nº 053-98-PCM, sus disposiciones com-plementarias y su modificatoria mediante Decreto Su-premo Nº 030-2002-MTC, teniendo en cuenta los Pla-nes de Desarrollo Urbano; Que, asimismo, con fecha 21 de enero de 2003, se suscribe el Convenio Marco de Cooperación Interinstitu- cional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y la Municipalidad Metropolitana de Limaen materia de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el fin deconcertar acciones entre ambas instituciones en determi-nados espacios geográficos, orientadas a la ejecución de programas de renovación urbana, destugurización, expansión urbana, densificación y reurbanización; ge-nerando mecanismos de promoción y de facilitación a lainversión privada; Que, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Sép- tima del referido Convenio, la Comisión de Coordinación conformado por cuatro representantes de cada parte, encargada de efectuar las propuestas que resulten ne-cesarias para concretar los diferentes aspectos conte-nidos en dicho Convenio, en la Segunda Sesión de fecha4 de febrero de 2003, definió que el referido proyectodebe ser concebido como una Zona de Intervención por Renovación Urbana y que requiere de un Planeamiento Integral; Que, por Oficio Nº 274-2003/VIVIENDA-VMVU de fecha 1 de abril de 2003, el Viceministerio de Vivienda yUrbanismo remite a la Comisión de Desarrollo Urbano yNomenclatura, la Propuesta de Modificación de la Zoni- ficación del Eje Industrial de la Avenida Argentina, de Industria Liviana - I2 a Zona de Reglamentación Espe-cial - ZRE, para la ejecución de Programas "Mi Vivien-da", considerando que muchos locales industriales sehan reubicado en otras zonas de Lima, con mejoresventajas comparativas, quedando considerables exten- siones de terrenos con infraestructura vial y de servi- cios que no producen beneficios a la zona ni a la ciudad,encontrándose en proceso de deterioro y abandono; Que, mediante Oficio Nº 364-2003-MML-IMP de fe- cha 14 de abril de 2003, el Instituto Metropolitano dePlanificación remite el Informe de Opinión de fecha 8 de abril de 2003, el mismo que recomienda el cambio de uso del área en cuestión, y opina que es indispensable laadecuación del territorio y los servicios urbanos al nue-vo uso, para lo que es necesario la formulación de unEstudio Regeneración del Uso del Suelo y Adecuaciónde la Infraestructura Urbana, adjuntando para el efecto el perfil del proyecto y sus características; Que, mediante Ordenanza Nº 201-MML - Plan Maes- tro Centro de Lima, se declaró de preferente y prioritariointerés el desarrollo de Zonas de Tratamiento Diferen-ciales, priorizando la ejecución de Programas de Renova-ción Urbana que deben comprender la elaboración de políticas de intervención, aplicación de medidas urgen- tes y excepcionales relativa a los usos del suelo,reconversión de áreas y zonas que armonicen con el roldel Centro Histórico;