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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 245567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Anexo de la R. Leg. N” 27992 que apro- bó la "Convención Interamericana con-tra el Terrorismo" ANEXO - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27992 (La Resolución Legislativa de la referencia se publicó en la edición del 5 de junio de 2003, página 245452) CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN, TENIENDO PRESENTE los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados America-nos y de la Carta de las Naciones Unidas; CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para lapaz y la seguridad internacionales y es causa de profun-da preocupación para todos los Estados Miembros; REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en el siste- ma interamericano medidas eficaces para prevenir, san-cionar y eliminar el terrorismo mediante la más ampliacooperación; RECONOCIENDO que los graves daños económi- cos a los Estados que pueden resultar de actos terroris-tas son uno de los factores que subrayan la necesidadde la cooperación y la urgencia de los esfuerzos paraerradicar el terrorismo; REAFIRMANDO el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; y TENIENDO EN CUENTA la resolución RC.23/RES. 1/01 rev. 1. corr. 1, "Fortalecimiento de la cooperaciónhemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terroris- mo", adoptada en la Vigésima Tercera Reunión de Con- sulta de Ministros de Relaciones Exteriores, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1 Objeto y fines La presente Convención tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, losEstados Parte se comprometen a adoptar las medidasnecesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convención. Artículo 2 Instrumentos internacionales aplicables 1. Para los propósitos de esta Convención, se en- tiende por "delito" aquellos establecidos en los instru- mentos internacionales que se indican a continuación: a. Convenio para la represión del apoderamiento ilí- cito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciem-bre de 1970. b. Convenio para la represión de actos ilícitos con- tra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montrealel 23 de septiembre de 1971. c. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembrede 1973.d. Convención Internacional contra la toma de rehe- nes, aprobada por la Asamblea General de las NacionesUnidas el 17 de diciembre de 1979. e. Convenio sobre la protección física de los mate- riales nucleares, firmado en Viena el 3 de marzo de 1980. f. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a laaviación civil internacional, complementario del Conve-nio para la represión de actos ilícitos contra la seguridadde la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. g. Convenio para la represión de actos ilícitos con- tra la seguridad de la navegación marítima, hecho enRoma el 10 de marzo de 1988. h. Protocolo para la represión de actos ilícitos con- tra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas enla plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzode 1988. i. Convenio Internacional para la represión de los aten- tados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 dediciembre de 1997. j. Convenio Internacional para la represión de la fi- nanciación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999. 2. Al depositar su instrumento de ratificación a la pre- sente Convención, el Estado que no sea parte de uno omás de los instrumentos internacionales enumerados en el párrafo 1 de este artículo podrá declarar que, en la aplicación de esta Convención a ese Estado Parte, eseinstrumento no se considerará incluido en el referidopárrafo. La declaración cesará en sus efectos cuandodicho instrumento entre en vigor para ese Estado Parte,el cual notificará al depositario de este hecho. 3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en elpárrafo 1 de este artículo, podrá hacer una declaracióncon respecto a ese instrumento, tal como se dispone enel párrafo 2 de este artículo. Artículo 3 Medidas internas Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposicio- nes constitucionales, se esforzará por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de los cuales aún no sea parte y por adoptar las medi-das necesarias para la aplicación efectiva de los mis-mos, incluido el establecimiento en su legislación internade penas a los delitos ahí contemplados. Artículo 4 Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo 1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y adminis- trativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacio-nal efectiva al respecto, la cual deberá incluir: a. Un amplio régimen interno normativo y de super- visión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente suscepti- bles de ser utilizadas para financiar actividades terroris-tas. Este régimen destacará los requisitos relativos a laidentificación del cliente, conservación de registros ycomunicación de transacciones sospechosas o inusua-les. b. Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos ne-gociables al portador y otros movimientos relevantes de