Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 245567

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Anexo de la R. Leg. Nº 27992 que aprobo la "Convencion Interamericana contra el Terrorismo"
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27992
(La Resolucion Legislativa de la referencia se publico en la edicion del 5 de junio de 2003, pagina 245452) CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCION, TENIENDO PRESENTE los propositos y principios de la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas; CONSIDERANDO que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democraticos y para la paz y la seguridad internacionales y es causa de profunda preocupacion para todos los Estados Miembros; REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la mas amplia cooperacion; RECONOCIENDO que los graves danos economicos a los Estados que pueden resultar de actos terroristas son uno de los factores que subrayan la necesidad de la cooperacion y la urgencia de los esfuerzos para erradicar el terrorismo; REAFIRMANDO el compromiso de los Estados de prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; y TENIENDO EN CUENTA la resolucion RC.23/RES. 1/01 rev. 1. corr. 1, "Fortalecimiento de la cooperacion hemisferica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", adoptada en la Vigesima Tercera Reunion de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Articulo 1 Objeto y fines La presente Convencion tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperacion entre ellos, de acuerdo con lo establecido en esta Convencion. Articulo 2 Instrumentos internacionales aplicables 1. Para los propositos de esta Convencion, se entiende por "delito" aquellos establecidos en los instrumentos internacionales que se indican a continuacion: a. Convenio para la represion del apoderamiento ilicito de aeronaves, firmado en La MORDAZA el 16 de diciembre de 1970. b. Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971. c. Convencion sobre la prevencion y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomaticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.

d. Convencion Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979. e. Convenio sobre la proteccion fisica de los materiales nucleares, firmado en MORDAZA el 3 de marzo de 1980. f. Protocolo para la represion de actos ilicitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviacion civil internacional, complementario del Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la aviacion civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. g. Convenio para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de la navegacion maritima, hecho en MORDAZA el 10 de marzo de 1988. h. Protocolo para la represion de actos ilicitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en MORDAZA el 10 de marzo de 1988. i. Convenio Internacional para la represion de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997. j. Convenio Internacional para la represion de la financiacion del terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999. 2. Al depositar su instrumento de ratificacion a la presente Convencion, el Estado que no sea parte de uno o mas de los instrumentos internacionales enumerados en el parrafo 1 de este articulo podra declarar que, en la aplicacion de esta Convencion a ese Estado Parte, ese instrumento no se considerara incluido en el referido parrafo. La declaracion cesara en sus efectos cuando dicho instrumento entre en MORDAZA para ese Estado Parte, el cual notificara al depositario de este hecho. 3. Cuando un Estado Parte deje de ser parte de uno de los instrumentos internacionales enumerados en el parrafo 1 de este articulo, podra hacer una declaracion con respecto a ese instrumento, tal como se dispone en el parrafo 2 de este articulo. Articulo 3 Medidas internas Cada Estado Parte, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales, se esforzara por ser parte de los instrumentos internacionales enumerados en el articulo 2 de los cuales aun no sea parte y por adoptar las medidas necesarias para la aplicacion efectiva de los mismos, incluido el establecimiento en su legislacion interna de penas a los delitos ahi contemplados. Articulo 4 Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiacion del terrorismo 1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo MORDAZA hecho, debera establecer un regimen juridico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiacion del terrorismo y para lograr una cooperacion internacional efectiva al respecto, la cual debera incluir: a. Un amplio regimen interno normativo y de supervision para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este regimen destacara los requisitos relativos a la identificacion del cliente, conservacion de registros y comunicacion de transacciones sospechosas o inusuales. b. Medidas de deteccion y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de

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