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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 245582 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 n : Es el número de pago de cupones que el emisor realizará en cada año de vigencia de la emisión. Siguiendo los criterios de estandarización detallados en la Resolución CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 parael cómputo de los intereses corridos se aplicará el crite- rio de “Intereses Vencidos”, es decir el cómputo del pri- mer pago excluirá la fecha de emisión e incluirá a lafecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivospagos de intereses, el cómputo excluirá la fecha de ven-cimiento del cupón anterior e incluirá la correspondientefecha de vencimiento. Redención del Principal La totalidad del principal reajustado de los Bonos VAC se amortizará en un solo pago, en la fecha de venci-miento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: V x ( r ) En donde: V :Valor Nominal del Bono.r : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El índice de origen es el “Indice de Reajuste Diario (IRD)” correspondiente a la fecha de emisión; y elíndice de cierre es “Indice de Reajuste Diario (IRD)”correspondiente a la fecha de vencimiento del se- mestre respectivo. El IRD es el publicado por el Ban- co Central de Reserva del Perú, para el cálculo delvalor de adquisición constante (“VAC”), en el DiarioOficial El Peruano. El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor finalasí calculado será redondeado a un mínimo de ocho (8)decimales. 10734 EDUCACIÓN Modifican resolución mediante la cual se otorgó pensión de sobrevivencia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2003-ED Lima, 6 de junio de 2003 Visto el Expediente Nº 22319-2003, presentado por doña Lola Lia Bendezú Calle Viuda de Mateu, solicitando la rectificación de su nombre; y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 991, de fecha 2 de diciembre de 1970, se le otorgó pensión de sobreviven- cia en su condición de cónyuge sobreviviente de quien fue don Augusto Estanislao Mateu Cueva, ex Directordel Colegio Nacional Mixto de Chala, provincia de Cara-velí, consignando su nombre como Lola Bendezú CalleViuda de Mateu; Que la Partida de Nacimiento en fotocopia autenticada que obra en el expediente es prueba de su nombre verdadero conforme al artículo 25º delCódigo Civil; Que el Documento Nacional de Identidad presen- tado en fotocopia autenticada consigna el nombre deLola Lia Bendezú Calle Viuda de Mateu y, según el Art. 26º de la Ley Nº 26497, constituye la única cédu- la de identidad personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos, judiciales y, en gene-ral, para todos aquellos casos en que por mandatolegal deba ser presentado;De conformidad con lo establecido en los artículos 25º y 26º del Código Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497,Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el nombre de Lola Bendezú Calle Vda. de Mateu consignado en la Resolución Supre-ma Nº 991, de fecha 2 de diciembre de 1970, siendo elnombre correcto LOLA LIA BENDEZÚ CALLE VIUDA DE MATEU. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese y comuníquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 10823 ENERGÍA Y MINAS Precisan que aplicación de multas a que se refiere el Art. 48” del Regla-mento para la Protección Ambiental enla Actividad Minero-metalœrgica, estÆ referida a compromisos incumplidos del PAMA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2003-EM/DM Lima, 5 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, el artículo 48º del Reglamento para la Protec- ción Ambiental en la Actividad Minero-metalúrgica, apro- bado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, establece losprocedimientos a seguir por la Dirección General de Mi-nería en los casos de incumplimiento en la ejecución delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º antes citado, en cuanto a los incumplimientos de los compromisos del PAMA, al término del plazo previsto,éstos constituyen infracciones y deben ser sanciona-dos; Que, el porcentaje de atraso físico en la ejecución del PAMA, debe establecerse considerando solamente los compromisos incumplidos, por cuanto éstos son los únicos pasibles de sanción; a fin de no distorsionar elreal grado de incumplimiento; Que, de no debe considerarse los compromisos cum- plidos, ya que esta acción diluiría el efecto de la sancióncorrespondiente; Que, sobre la base de lo expuesto es conveniente precisar el detalle de la aplicación de la sanción a la quese refiere el artículo 48º del Reglamento para la Protec-ción Ambiental en la Actividad Minero-metalúrgica, apro-bado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificadopor Decreto Supremo Nº 022-2002-EM; Que, conforme al artículo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, el Ministro de Energía y Minas dictarámediante Resolución Ministerial las normas complemen-tarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Supre-mo; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Mi- nas - Decreto Ley Nº 25962 e inciso f) del artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº027-93-EM;