Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

n : Es el numero de pago de cupones que el emisor realizara en cada ano de vigencia de la emision. Siguiendo los criterios de estandarizacion detallados en la Resolucion CONASEV Nº 016-2000-EF/94.10 para el computo de los intereses corridos se aplicara el criterio de "Intereses Vencidos", es decir el computo del primer pago excluira la fecha de emision e incluira a la fecha de vencimiento. Asimismo, para los sucesivos pagos de intereses, el computo excluira la fecha de vencimiento del cupon anterior e incluira la correspondiente fecha de vencimiento. Redencion del Principal La totalidad del principal reajustado de los Bonos VAC se amortizara en un solo pago, en la fecha de vencimiento del bono. La formula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos sera:

De conformidad con lo establecido en los articulos 25º y 26º del Codigo Civil, el Art. 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y, el Art. 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mateu consignado en la Resolucion Suprema Nº 991, de fecha 2 de diciembre de 1970, siendo el nombre correcto MORDAZA LIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MATEU. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese y comuniquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 10823

V
En donde:

x (r)

V : Valor Nominal del Bono. r : Factor de Reajuste = Indice de cierre Indice de origen El indice de origen es el "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de emision; y el indice de cierre es "Indice de Reajuste Diario (IRD)" correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Peru, para el calculo del valor de adquisicion MORDAZA ("VAC"), en el Diario Oficial El Peruano. El calculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los bonos se debera realizar considerando un minimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. El factor final asi calculado sera redondeado a un minimo de ocho (8) decimales. 10734

ENERGIA Y MINAS
Precisan que aplicacion de multas a que se refiere el Art. 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-metalurgica, esta referida a compromisos incumplidos del PAMA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 244-2003-EM/DM
MORDAZA, 5 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, establece los procedimientos a seguir por la Direccion General de Mineria en los casos de incumplimiento en la ejecucion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 48º MORDAZA citado, en cuanto a los incumplimientos de los compromisos del PAMA, al termino del plazo previsto, estos constituyen infracciones y deben ser sancionados; Que, el porcentaje de atraso fisico en la ejecucion del PAMA, debe establecerse considerando solamente los compromisos incumplidos, por cuanto estos son los unicos pasibles de sancion; a fin de no distorsionar el real grado de incumplimiento; Que, de no debe considerarse los compromisos cumplidos, ya que esta accion diluiria el efecto de la sancion correspondiente; Que, sobre la base de lo expuesto es conveniente precisar el detalle de la aplicacion de la sancion a la que se refiere el articulo 48º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 022-2002-EM; Que, conforme al articulo 5º del Decreto Supremo Nº 022-2002-EM, el Ministro de Energia y Minas dictara mediante Resolucion Ministerial las normas complementarias para la mejor aplicacion de dicho Decreto Supremo; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 6º de la Ley Organica del Sector Energia y Minas - Decreto Ley Nº 25962 e inciso f) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93-EM;

EDUCACION
Modifican resolucion mediante la cual se otorgo pension de sobrevivencia
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2003-ED
MORDAZA, 6 de junio de 2003 Visto el Expediente Nº 22319-2003, presentado por MORDAZA MORDAZA Lia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mateu, solicitando la rectificacion de su nombre; y, CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 991, de fecha 2 de diciembre de 1970, se le otorgo pension de sobrevivencia en su condicion de conyuge sobreviviente de quien fue don MORDAZA MORDAZA Mateu MORDAZA, ex Director del Colegio Nacional Mixto de Chala, provincia de Caraveli, consignando su nombre como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mateu; Que la Partida de Nacimiento en fotocopia autenticada que obra en el expediente es prueba de su nombre verdadero conforme al articulo 25º del Codigo Civil; Que el Documento Nacional de Identidad presentado en fotocopia autenticada consigna el nombre de MORDAZA Lia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mateu y, segun el Art. 26º de la Ley Nº 26497, constituye la unica cedula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentado;

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