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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 MDC-UR y no las Notificaciones de Pago Nº 45968, Nº 45969 y Nº 45970, siendo que los conceptos porlos cuales la Administración emitió a la quejosa lasNotificaciones de Pago Nº 45968, Nº 45969 y Nº 45970resultaban ser los mismos por los cuales se giró laResolución de Determinación Nº 00001-2002-MDC- UR y, considerando que las Notificaciones de Pago revisten el carácter de Resoluciones de Determina-ción, es que se concluye que la Administración nodebió iniciar la cobranza coactiva respecto de ésta alencontrarse dicha deuda reclamada, toda vez queno reviste la calidad de deuda exigible coactivamen- te de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley de Procedi-miento de Ejecución Coactiva; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedi- mientos que afecten directamente o infrinjan lo estable-cido en el citado cuerpo legal, mas no contra resolucio-nes formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respec-to de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se despren- de que si la quejosa pretende impugnar una resoluciónformalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discreparcon el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso desu derecho a interponer una demanda contencioso - admi- nistrativa contra la misma, presentada conforme a lo dis- puesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la Municipalidad Distritalde Castilla contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00951-4-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10753 Designan representante del ministerio ante la Comisión Multisectorial de De-sarrollo Rural a que se refiere la R.M.N” 080-2003-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2003-EF/10 Lima, 6 de junio de 2003 Visto el Oficio Nº 357-2003-EF/65.01 del 13 de mayo de 2003 de la Dirección General de Asuntos Económi-cos y Sociales sobre designación de representante antela Comisión Multisectorial de Desarrollo Rural. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 080-2003-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Desarrollo Rural,señalando que dicha Comisión estará conformada, en-tre otros, por un representante del Ministerio de Econo-mía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 129-2003- EF/10 del 7 de mayo de 2003, se designó a la señoraMARÍA PALOMINO OBREGÓN como representante delMinisterio de Economía y Finanzas, ante la ComisiónMultisectorial de Desarrollo Rural, funcionaria que debe-rá viajar a un curso de capacitación;Que, en tanto dure la ausencia de la referida represen- tante por capacitación, resulta conveniente designar aun representante del Ministerio de Economía y Finanzasante la citada Comisión; De conformidad con la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor JAVIER TOMÁS PÁU- CAR NEIRA, como representante del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas ante la Comisión Multisectorial de De-sarrollo Rural a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 080-2003-PCM, en tanto dure la ausencia por capa- citación de la señora MARÍA PALOMINO OBREGÓN. Artículo 2º.- Culminada dicha ausencia la referida representante reasumirá el encargo conferido mediantela Resolución Ministerial Nº 129-2003-EF/10 del 7 demayo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10754 Establecen monto y características adicionales de la cuarta colocación deBonos Soberanos en el marco de losDD.SS. N”s. 041 y 079-2003-EF RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2003-EF/75.01 Lima, 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, el Decreto Supremo Nº 041-2003-EF autorizó la emi- sión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 600 000 000,00 (Seiscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que luego de las emisiones realizadas en los meses de marzo, abril y mayo del presente año, en virtud de las Reso-luciones Directorales Nºs. 001, 003 y 006-2003-EF/75.01, ala fecha, el saldo del monto autorizado por el Decreto Supre- mo Nº 041-2003-EF referido, asciende a S/. 75 000 000,00 (Setenta y Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, posteriormente, en el marco de la mencionada Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2003, el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF auto-rizó la emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (Novecientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 041-2003-EF, en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 079-2003-EF y en el Regla-mento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Sobera- nos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Su- premo Nº 036-2003-EF, las características adicionalesde los bonos emitidos en el marco del Programa de Crea-dores de Mercado serán determinadas por la DirecciónGeneral de Crédito Público, a través de una ResoluciónDirectoral; Que, es necesario aprobar las características adi- cionales de la cuarta colocación de Bonos Soberanos aser realizada en el mes de junio, a través de dos subas-tas de dos bonos nuevos; en la primera se subastaránlos denominados “Bonos Soberanos 10JUN2010” y enla segunda los bonos denominados “Bonos Soberanos 11.JUN.2005”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, en el Decreto Supremo Nº 041-2003-EF y en el DecretoSupremo Nº 079-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La cuarta colocación a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto