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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 245578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y TurismoEncargado de la Presidencia delConsejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10820 Precisan alcances de actividades educativas, comprendidas en anexo delD.S. N” 046-97-EF , prestadas porinstituciones educativas particulares opœblicas DECRETO SUPREMO Nº 081-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decre-to Supremo Nº 055-99-EF establece que la transferenciao importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Particulares o Pú- blicas para sus fines propios no están gravadas con elImpuesto General a las Ventas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-97-EF se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pagodel Impuesto General a las Ventas y de Derechos Aran- celarios por parte de las Instituciones Educativas Parti- culares o Públicas; Que, respecto a los servicios prestados por estas entidades, inafectos del Impuesto General a las Ventas,el Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97-EF señalaque están comprendidos entre otros, los servicios edu- cativos vinculados a la preparación inicial, primaria, secundaria, superior, especial, ocupacional, entre otros,así como las actividades de bibliotecas, hemerotecas,archivos, museos, cursos, seminarios, exposiciones,conferencias y otras actividades educativas complemen-tarias al servicio de enseñanza; Que, resulta necesario precisar que el servicio edu- cativo prestado por las Instituciones Educativas, com-prende no sólo aquel vinculado a un nivel de instrucciónque permita obtener algún grado académico o título pro-fesional, sino también las actividades educativas pres-tadas mediante cursos, seminarios y similares a estu- diantes regulares o no, que puedan conducir o no a una certificación; siempre que estén comprendidas dentrode los alcances de las normas que regulan las activida-des de las Instituciones Educativas y cuenten con laautorización respectiva, por la autoridad correspondiente,de ser el caso; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que las actividades educati- vas prestadas por las Instituciones EducativasParticulares o Públicas mediante cursos, seminariosy similares, a que se refiere el numeral 3 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, comprende aque- llas actividades educativas prestadas a estudiantesregulares o no, que puedan conducir o no a una certi-ficación; siempre que estén comprendidas dentro delos alcances de las normas que regulan las activida-des de las Instituciones Educativas y cuenten con la autorización respectiva, por la autoridad correspon- diente, de ser el caso.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 10821 Amplían autorización de viaje otorga- da a representante del ministerio me- diante la R.M. N” 147-2003-EF/10 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2003-EF/43 Lima, 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 147-2003-EF/10, de fecha 16 de abril de 2003, se autoriza el viaje del señor JOSÉ AUGUSTO PALMA GARCÍA-ZAPATERO, en calidadde representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ala ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América,con la finalidad de atender temas relacionados con los com-promisos asumidos por el Perú en el marco de la elegibilidad del país a los beneficios de la Ley de Preferencia Arancelaria Andina y Erradicación de Drogas - ATPDEA y con gestionestendientes a la posibilidad de negociar un tratado de librecomercio con los Estados Unidos, que se llevó a cabo del 19al 28 de abril de 2003; Que, mediante el Memorando Nº 068-2003-EF/15, el Viceministro de Economía en atención a la solicitud de la Embajada del Perú en dicha ciudad, pide la ampliación dela autorización de viaje del citado representante hasta el30 de abril de 2003 inclusive; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y el Decre- to Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Ampliar la autorización de viaje otorga- da por la Resolución Ministerial Nº 147-2003-EF/10 al señor JOSÉ AUGUSTO PALMA GARCÍA-ZAPATERO, como re- presentante del Ministerio de Economía y Finanzas, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, hasta el 30 de abril de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10749 Designan a representante del ministe- rio ante la Comisión constituida por el D.S. N” 007-2003-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2003-EF/10 Lima, 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se constituyó la Comisión para proponer al Poder Ejecu-