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PÆg. 245573 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Artículo 2º.- Del Objeto y Funciones de la CODE- SI La CODESI tiene como objeto elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú,el mismo que deberá contener un diagnóstico de la si-tuación actual del Perú en el contexto de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas ydispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, im-plementación y promoción de la Sociedad de la Informa-ción en el Perú. Entre sus funciones están además, la promoción y ejecución de programas que promuevan un uso seguro de internet, de las telecomunicaciones y delas tecnologías de la información por parte del Esta-do, con la finalidad de fomentar el desarrollo de laSociedad de la Información en beneficio de las per-sonas. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la CODESI podrá solicitar a otros organismos, institucio-nes, gremios y entidades en general, públicas o pri-vadas, y a especialistas, el asesoramiento, informa-ción y apoyo necesarios para el cumplimiento de suobjeto. Artículo 3º.- De los Integrantes de la CODESI La CODESI estará conformada como sigue: - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Educación;- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; - Un representante de la Secretaría de Gestión Públi- ca de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC; - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; - Un representante del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática - INEI; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI; - Un representante de la Asamblea Nacional de Rec- tores - ANR. Artículo 4º.- De la Secretaría Técnica de la CO- DESI y sus funciones La Secretaría Técnica de la CODESI estará a cargo del representante del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones. Entre las funciones a cargo de la Secretaría Técnica están las siguientes: a. Convocar por encargo del Presidente de la CO- DESI a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión; c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas; d. Brindar apoyo administrativo a la CODESI; e. Presentar en cada reunión de la CODESI, infor- mes sobre el avance de las labores encomendadas porésta; f. Presentar a la CODESI, para su aprobación, planes, proyectos técnicos, programas, proyectosde dispositivos normativos, otros trabajos realiza- dos al interior de ésta relacionados con el tema de la Sociedad de la Información, así como trabajos reci-bidos por otras entidades para su consideración; g. Solicitar, recibir, registrar, procesar y evaluar pla- nes, programas, proyectos, dispositivos normativos,entre otros proyectos presentados a su consideración por otras entidades públicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil orga-nizada; h. Las demás que le encomiende la CODESI.Artículo 5º.- De la instalación de la CODESI La instalación de la CODESI se realizará en la fecha convocada por su Presidente, lo cual deberá ocurrirdentro de los diez (10) días útiles posteriores a la fechade publicación de la presente Resolución. Artículo 6º.- De la designación de los integrantes de la CODESI Los integrantes de la CODESI serán designados por Resolución del Titular de la entidad correspondiente a laque representan, en el plazo de cinco (5) días útiles,contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 7º.- De las solicitudes de apoyo a otras entidades. La CODESI, directamente o por intermedio de su Se- cretaría Técnica, podrá solicitar a las entidades públicas o privadas y especialistas, el asesoramiento, informa- ción y apoyo necesarios para el cumplimiento de la laborencomendada. Artículo 8º.- Del Informe La CODESI deberá entregar al Presidente del Con- sejo de Ministros el informe que contenga el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, en un plazono mayor de doce (12) meses contados desde la fechade su instalación. Artículo 9º.- De los recursos y gastos de la CODE- SI Los gastos que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el presente dispositivo, deberán ser cubiertos concargo a los presupuestos institucionales que corres-pondan. No se demandarán recursos adicionales deltesoro público. La CODESI, por intermedio de la Presidencia del Con- sejo de Ministros podrá recibir y ser beneficiaria de re-cursos provenientes de la cooperación internacional atítulo de donaciones o recursos no reembolsables parael desarrollo y logro de sus objetivos. También le estarápermitido recibir donaciones provenientes de institucio- nes educativas u otras instituciones similares sin fines de lucro. Artículo 10º.- De las labores de coordinación de la CODESI La CODESI actuará como órgano de coordina- ción con los órganos cuya competencia esté directa o indirectamente vinculada con las tecnologías de lainformación y comunicación, cualquiera sea su natu-raleza. Artículo 11º.- De la Reglamentación La CODESI aprobará su Reglamento Interno dentro de un plazo de veinte (20) días útiles, contados a partirde la fecha de su instalación. Artículo 12º.- De la Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10664 DEFENSA Prorrogan Licenciamiento del Contingente Junio 2001 - Personal deTropa de la Fuerza AØrea RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 186-DE/FAP-CP Lima, 3 de junio de 2003