Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003
SI

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Del Objeto y Funciones de la CODELa CODESI tiene como objeto elaborar un Plan para el desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru, el mismo que debera contener un diagnostico de la situacion actual del Peru en el contexto de la Sociedad de la Informacion, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementacion y promocion de la Sociedad de la Informacion en el Peru. Entre sus funciones estan ademas, la promocion y ejecucion de programas que promuevan un uso seguro de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologias de la informacion por parte del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Informacion en beneficio de las personas. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la CODESI podra solicitar a otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, publicas o privadas, y a especialistas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de su objeto. Articulo 3º.- De los Integrantes de la CODESI La CODESI estara conformada como sigue: - El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un representante del Ministerio de Educacion; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC; - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; - Un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR. Articulo 4º.- De la Secretaria Tecnica de la CODESI y sus funciones La Secretaria Tecnica de la CODESI estara a cargo del representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Entre las funciones a cargo de la Secretaria Tecnica estan las siguientes: a. Convocar por encargo del Presidente de la CODESI a las sesiones ordinarias y extraordinarias; b. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesion; c. Redactar las actas de las sesiones y servir de depositario de ellas; d. Brindar apoyo administrativo a la CODESI; e. Presentar en cada reunion de la CODESI, informes sobre el avance de las labores encomendadas por esta; f. Presentar a la CODESI, para su aprobacion, planes, proyectos tecnicos, programas, proyectos de dispositivos normativos, otros trabajos realizados al interior de esta relacionados con el tema de la Sociedad de la Informacion, asi como trabajos recibidos por otras entidades para su consideracion; g. Solicitar, recibir, registrar, procesar y evaluar planes, programas, proyectos, dispositivos normativos, entre otros proyectos presentados a su consideracion por otras entidades publicas, entidades privadas, especialistas o representantes de la sociedad civil organizada; h. Las demas que le encomiende la CODESI.

Articulo 5º.- De la instalacion de la CODESI La instalacion de la CODESI se realizara en la fecha convocada por su Presidente, lo cual debera ocurrir dentro de los diez (10) dias utiles posteriores a la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- De la designacion de los integrantes de la CODESI Los integrantes de la CODESI seran designados por Resolucion del Titular de la entidad correspondiente a la que representan, en el plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 7º.- De las solicitudes de apoyo a otras entidades. La CODESI, directamente o por intermedio de su Secretaria Tecnica, podra solicitar a las entidades publicas o privadas y especialistas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomendada. Articulo 8º.- Del Informe La CODESI debera entregar al Presidente del Consejo de Ministros el informe que contenga el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados desde la fecha de su instalacion. Articulo 9º.- De los recursos y gastos de la CODESI Los gastos que irrogue la aplicacion de lo dispuesto en el presente dispositivo, deberan ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales que correspondan. No se demandaran recursos adicionales del tesoro publico. La CODESI, por intermedio de la Presidencia del Consejo de Ministros podra recibir y ser beneficiaria de recursos provenientes de la cooperacion internacional a titulo de donaciones o recursos no reembolsables para el desarrollo y logro de sus objetivos. Tambien le estara permitido recibir donaciones provenientes de instituciones educativas u otras instituciones similares sin fines de lucro. Articulo 10º.- De las labores de coordinacion de la CODESI La CODESI actuara como organo de coordinacion con los organos cuya competencia este directa o indirectamente vinculada con las tecnologias de la informacion y comunicacion, cualquiera sea su naturaleza. Articulo 11º.- De la Reglamentacion La CODESI aprobara su Reglamento Interno dentro de un plazo de veinte (20) dias utiles, contados a partir de la fecha de su instalacion. Articulo 12º.- De la Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10664

DEFENSA
Prorrogan Licenciamiento del Contingente Junio 2001 - Personal de Tropa de la Fuerza Aerea
RESOLUCION SUPREMA Nº 186-DE/FAP-CP
MORDAZA, 3 de junio de 2003

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