Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

Que, el Numeral 2) del articulo 108º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de 12.febrero.2001 y sus normas modificatorias, refiere que la Situacion de Urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la Urgencia, sin perjuicio de que se realicen los procesos de seleccion correspondientes para las adquisiciones y contrataciones definitivas, en el caso particular la adquisicion se efectuara en el plazo de treinta (30) dias calendario; Que, de acuerdo con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia, declarados de conformidad a la referida Ley; Que, el articulo 20º de la MORDAZA senalada en el considerando precedente establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, los bienes por adquirirse por Situacion de Urgencia se sustentan en el Informe Tecnico Nº 001-2003DIPERE/OAC de 23.abril.2003 y en el Informe Legal Nº 412-DP-OAL/21.00 de 24.abril.2003, elaborado y formulado por el Jefe de la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones y de la Asesoria Legal de la citada Direccion, respectivamente, cuya fuente de financiamiento se encuentra prevista dentro del Presupuesto del Ano Fiscal 2003 de la Unidad Ejecutora 003-Recursos Ordinarios por el monto de S/. 61,431.20 Nuevos Soles; y, Estando a lo recomendado por la Direccion de Personal del Ejercito y a lo dictaminado por la Oficina de Asuntos Juridicos del Ejercito; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia, la adquisicion de presentes Recordatorios y Condecoraciones Militares para el Personal Militar y Civil del Ejercito, por el plazo de treinta (30) dias calendario, computados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar a la Direccion de Personal del Ejercito de efectuar del MORDAZA de Seleccion de Adquisicion Directa Selectiva para la Adquisicion de los bienes senalados en el articulo precedente, por el monto de S/ . 61,431.20 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de financiamiento de los Recursos Ordinarios del Ano Fiscal 2003 de la Unidad Ejecutora Nº 003. Articulo 3º.- Autorizar a la Direccion de Personal del Ejercito, adquirir los bienes senalados en el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y del Informe Tecnico-Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10659

El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0296 del 30 de MORDAZA del 2003, a traves del cual la Comandancia General de la Fuerza Aerea del Peru solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para la contratacion del "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", por la causal de "Servicios Personalisimos" el cual se encargara de la consultoria en todas las areas del Derecho, y patrocinara la defensa judicial de los funcionarios, o servidores que MORDAZA demandados civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones cuando asi le sea requerido; CONSIDERANDO: Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que la contratacion de servicios personalisimos por parte de las entidades del Estado se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa; Que para tal efecto, el articulo 20º del citado TUO agrega que la contratacion debe sustentarse en un informe tecnico legal previo y ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial El Peruano y puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica; Que el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que los contratos por servicios personalisimos exonerados a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas naturales o juridicas en los que se tiene en cuenta como requisito esencial, a la persona que presta los mencionados servicios, ya sea por sus caracteristicas inherentes particulares o especiales; o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que los articulos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado disponen que la contratacion por servicios personalisimos exonerados se efectua mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la entidad competente para aprobar la exoneracion debe designar a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM, senala que las instituciones y organismos del Poder Ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, del Informe Tecnico Nº 002 del Jefe del Departamento de Servicios del Comando de Personal de la Fuerza Aerea del Peru de fecha 16 de MORDAZA del 2003, se evidencia la imperiosa necesidad de contratar servicios especializados de consultoria legal integral en diversas areas del Derecho tales como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Laboral, Derecho Tributario, asi como de la Defensa Legal de los funcionarios comprendidos dentro de los alcances del D.S. Nº 018-2002-PCM, en todas las fases del MORDAZA, cuando asi les sea requerido, hasta por un monto total de S/. 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo al presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39; Que del citado Informe Tecnico se determina que, el Estudio "Jorge Avendano V. Abogados S. Civil de R.L." reune las cualidades requeridas por la Fuerza Aerea del Peru por sus caracteristicas inherentes, calidad de su trabajo y especializacion en su profesion para prestar los servicios a que se refiere el parrafo anterior pues cuenta con profesionales especializados en las areas del Derecho MORDAZA indicadas, asimismo, los miembros del estudio cuentan con una gran trayectoria y experien-

Autorizan contratar servicios personalisimos de estudio de abogados mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 922-DE/FAP
MORDAZA, 6 de junio de 2003

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