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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 245576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Que, el Numeral 2) del artículo 108º de su Reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de12.febrero.2001 y sus normas modificatorias, refiere quela Situación de Urgencia debe entenderse como unamedida temporal ante un hecho de excepción que deter-mina una acción rápida, a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la Urgencia, sin perjuicio de que se realicen los procesos de selección correspon-dientes para las adquisiciones y contrataciones definiti-vas, en el caso particular la adquisición se efectuará enel plazo de treinta (30) días calendario; Que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, están exoneradosde los Procesos de Licitación Pública, Concurso Pú-blico, o Adjudicación Directa según sea el caso, lasadquisiciones y contrataciones que se realicen enSituación de Urgencia, declarados de conformidad a la referida Ley; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el con- siderando precedente establece que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas del Proceso de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, serealizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, los bienes por adquirirse por Situación de Ur- gencia se sustentan en el Informe Técnico Nº 001-2003-DIPERE/OAC de 23.abril.2003 y en el Informe Legal Nº412-DP-OAL/21.00 de 24.abril.2003, elaborado y formu- lado por el Jefe de la Oficina de Adquisiciones y Contra- taciones y de la Asesoría Legal de la citada Dirección,respectivamente, cuya fuente de financiamiento se en-cuentra prevista dentro del Presupuesto del Año Fiscal2003 de la Unidad Ejecutora 003-Recursos Ordinariospor el monto de S/. 61,431.20 Nuevos Soles; y, Estando a lo recomendado por la Dirección de Perso- nal del Ejército y a lo dictaminado por la Oficina de Asun-tos Jurídicos del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la adquisición de presentes Recordatorios y Condecoracio-nes Militares para el Personal Militar y Civil del Ejército,por el plazo de treinta (30) días calendario, computadosa partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar a la Dirección de Personal del Ejército de efectuar del Proceso de Selección de Adquisi- ción Directa Selectiva para la Adquisición de los bienesseñalados en el artículo precedente, por el monto de S/. 61,431.20 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de finan-ciamiento de los Recursos Ordinarios del Año Fiscal2003 de la Unidad Ejecutora Nº 003. Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección de Personal del Ejército, adquirir los bienes señalados en el Artículo 1ºde la presente Resolución, mediante el proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y del Informe Técni- co-Legal que la sustentan a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10659 Autorizan contratar servicios personalísi- mos de estudio de abogados mediante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 922-DE/FAP Lima, 6 de junio de 2003VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0296 del 30 de mayo del 2003, a través del cual la Comandancia General de laFuerza Aérea del Perú solicita la exoneración del proce-so de selección de "Concurso Público" para la contrata- ción del "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L.", por la causal de "Servicios Personalísimos" elcual se encargará de la consultoría en todas las áreasdel Derecho, y patrocinará la defensa judicial de los fun-cionarios, o servidores que sean demandados civil openalmente por actos, omisiones o decisiones adopta- das en el ejercicio regular de sus funciones cuando así le sea requerido; CONSIDERANDO:Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratación de serviciospersonalísimos por parte de las entidades del Estado seencuentra exonerada de los procesos de Licitación Pú-blica, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que para tal efecto, el artículo 20º del citado TUO agrega que la contratación debe sustentarse en un in-forme técnico legal previo y ser aprobada por Resolu-ción del Titular del Pliego, publicada en el Diario Oficial ElPeruano y puesta en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República; Que el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, estableceque los contratos por servicios personalísimos exone-rados a que se refiere el inciso h) del artículo 19º delTUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son aquellos celebrados con personas natura- les o jurídicas en los que se tiene en cuenta como requi-sito esencial, a la persona que presta los mencionadosservicios, ya sea por sus características inherentesparticulares o especiales; o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio; Que los artículos 105º y 116º del citado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodisponen que la contratación por servicios personalísi-mos exonerados se efectúa mediante el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía, para tal efecto la entidadcompetente para aprobar la exoneración debe designar a la dependencia u órgano encargado de llevar a cabo el mencionado proceso, de acuerdo al monto involucrado,su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2002- PCM, señala que las instituciones y organismos del Po-der Ejecutivo podrán contratar servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios sean demandados administrativa, civil o penalmente por ac-tos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicioregular de sus funciones; Que, del Informe Técnico Nº 002 del Jefe del Depar- tamento de Servicios del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú de fecha 16 de mayo del 2003, se evidencia la imperiosa necesidad de contratar serviciosespecializados de consultoría legal integral en diversasáreas del Derecho tales como el Derecho Civil, DerechoPenal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional,Derecho Laboral, Derecho Tributario, así como de la Defensa Legal de los funcionarios comprendidos dentro de los alcances del D.S. Nº 018-2002-PCM, en todas lasfases del proceso, cuando así les sea requerido, hastapor un monto total de S/. 450,000.00 (cuatrocientoscincuenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo al pre-supuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cade- na programática de gasto 5.3.11.39; Que del citado Informe Técnico se determina que, el Estudio "Jorge Avendaño V. Abogados S. Civil de R.L."reúne las cualidades requeridas por la Fuerza Aérea delPerú por sus características inherentes, calidad de sutrabajo y especialización en su profesión para prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior pues cuenta con profesionales especializados en las áreasdel Derecho antes indicadas, asimismo, los miembrosdel estudio cuentan con una gran trayectoria y experien-