Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

2. Para cada Estado que ratifique la Convencion despues de que se MORDAZA depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion, la Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que tal Estado MORDAZA depositado el instrumento correspondiente. Articulo 23 Denuncia 1. Cualquier Estado Parte podra denunciar la presente Convencion mediante notificacion escrita dirigida al Secretario General de la Organizacion de los Estados Americanos. La denuncia surtira efecto un ano despues de la fecha en que la notificacion MORDAZA sido recibida por el Secretario General de la Organizacion. 2. Dicha denuncia no afectara ninguna solicitud de informacion o de asistencia hecha durante el periodo de vigencia de la Convencion para el Estado denunciante. Organizacion de los Estados Americanos MORDAZA, D.C. Secretaria General Certifico que el documento adjunto es MORDAZA fiel y exacta de los textos autenticos en espanol, ingles, portugues y MORDAZA de la CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO, adoptada el 3 de junio de 2002, en Bridgetown, Barbados, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. La presente certificacion se expide a solicitud de la Mision Permanente de Peru ante la OEA. MORDAZA, D.C., 15 de MORDAZA de 2002. MORDAZA M. Negro Oficial Juridico Principal A cargo del Departamento de Derecho Internacional 10825

establecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001EF. Articulo 3º.- Del informe semestral de bienes dados de baja La Superintendencia de Bienes Nacionales informara semestralmente al Ministerio de Educacion, sobre los bienes dados de baja que MORDAZA tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser utiles a dicho sector. Articulo 4º.- Del cumplimiento de obligacion del Estado Lo establecido en la presente MORDAZA no exonera al Estado de su obligacion de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades. Articulo 5º.- Derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Articulo 6º.- Del reglamento El Poder Ejecutivo dictara en un plazo no mayor de treinta (30) dias, al de publicacion de la presente Ley, el respectivo reglamento. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

LEY Nº 27995
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10831

LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJO POR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA
Articulo 1º.- Del objeto Los bienes muebles de propiedad estatal que MORDAZA dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser utiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelacion establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Articulo 2º.- Del procedimiento de entrega de bienes La entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetara al procedimiento legal

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27996
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO MORDAZA PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ALTA MAR DEL MORDAZA SUDESTE ACUERDO DE GALAPAGOS"
Articulo Unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el "Acuerdo MORDAZA para la Conservacion de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del MORDAZA Sudeste - Acuerdo de Galapagos" suscrito en la ciu-

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