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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 245570 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 2. Para cada Estado que ratifique la Convención des- pués de que se haya depositado el sexto instrumento deratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimodía a partir de la fecha en que tal Estado haya deposita-do el instrumento correspondiente. Artículo 23 Denuncia 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación escrita dirigida al Se-cretario General de la Organización de los Estados Ame- ricanos. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por elSecretario General de la Organización. 2. Dicha denuncia no afectará ninguna solicitud de información o de asistencia hecha durante el período devigencia de la Convención para el Estado denunciante. Organización de los Estados Americanos Washington, D.C. Secretaría General Certifico que el documento adjunto es copia fiel y exacta de los textos auténticos en español, inglés, por-tugués y francés de la CONVENCIÓN INTERAMERI-CANA CONTRA EL TERRORISMO, adoptada el 3 dejunio de 2002, en Bridgetown, Barbados, y que los textos firmados de dichos originales se encuentran en la Se- cretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos. La presente certificación se expide a solicitud de la Misión Permanente de Perú ante la OEA. Washington, D.C., 15 de julio de 2002. Dante M. Negro Oficial Jurídico PrincipalA cargo del Departamento de Derecho Internacional 10825 LEY N” 27995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJO POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA Artículo 1º.- Del objeto Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes yque puedan ser útiles para el sistema educativo, se des-tinan a los centros educativos estatales de las zonas deextrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un or-den de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Artículo 2º.- Del procedimiento de entrega de bie- nes La entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legalestablecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001- EF. Artículo 3º.- Del informe semestral de bienes da- dos de baja La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimientopor las distintas entidades estatales y que puedan serútiles a dicho sector. Artículo 4º.- Del cumplimiento de obligación del Estado Lo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educati-vos estatales del mobiliario necesario para el desarrolloadecuado de sus actividades. Artículo 5º.- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 6º.- Del reglamento El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 10831 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 27996 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ACUERDO MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ALTA MAR DEL PAC˝FICO SUDESTE - ACUERDO DE GAL`PAGOS" Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legisla- tiva Apruébase el "Acuerdo Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacífi-co Sudeste - Acuerdo de Galápagos" suscrito en la ciu-