Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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cia profesional reconocida en la solucion de conflictos nacionales e internacionales y en la asesoria de diversas Instituciones publicas y privadas; fortalezas que constituyen caracteristicas idoneas y unicas para los intereses institucionales garantizandose asi la adecuada proteccion de los intereses del Estado Peruano - Ministerio de Defensa, Fuerza Aerea del Peru; Que, segun el Informe Legal Nº 001-2003 del 16 de MORDAZA del 2003, del Asesor Legal del Comando de Personal, la solicitud de exoneracion de servicios personalisimos se encuentra enmarcada dentro de los alcances del articulo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 111º del Reglamento de dicha Ley aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisiciones y Contrataciones y del Comando de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de "Concurso Publico" para contratar por "Servicios personalisimos" al "Estudio MORDAZA Avendano V. Abogados S. Civil de R.L.", hasta por un valor referencial de S/. 450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo al presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39. en base a los fundamentos consignados en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar los servicios a que se refiere el articulo anterior, asi como al Comando de Personal para que efectue los tramites administrativos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial sera remitida a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias naturales siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 10722

de credito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciende a US$ 102 141 820,48 (Ciento Dos Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte y 48/100 Dolares Americanos); Que, de otro lado, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, se aprobo la operacion de consolidacion y reestructuracion de los montos adeudados por el Ministerio de Economia y Finanzas a favor del Banco de la Nacion, derivados del Decreto de Urgencia Nº 09-94, del Decreto Supremo Nº 052-98-EF y del Decreto de Urgencia Nº 084-2000, ascendentes a US$ 595 561 663,00 (Quinientos Noventa y Cinco Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 00/100 Dolares Americanos); Que, con el fin de facilitar el repago de las obligaciones mencionadas en los considerandos precedentes, es necesario celebrar un convenio de compensacion de obligaciones entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo de Seguro de Depositos, el cual estara condicionado a que se materialice la existencia de obligaciones mutuas de pago entre MORDAZA entidades; Que, para llevar a cabo la operacion descrita en el considerando anterior resulta necesario modificar el Convenio de Consolidacion y Reestructuracion suscrito por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, en virtud del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la compensacion y extincion de obligaciones entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo de Seguro de Depositos, condicionada a que se materialice la existencia de obligaciones mutuas de pago entre MORDAZA entidades, segun lo siguiente: i. Un monto a ser determinado por el Ministerio de Economia y Finanzas por la deuda que mantendria con el Fondo de Seguro de Depositos, en virtud a una acreencia cedida por el Banco de la Nacion, respecto a la deuda derivada de la operacion de consolidacion y reestructuracion aprobada por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, cuyo valor presente equivale a US$ 7 465 000,00. Monto que corresponde a intereses por vencer, a partir de la fecha que se materialice la condicion a que se refiere el ultimo parrafo de esta clausula; ii. US$ 7 465 000,00 que el Fondo de Seguro de Depositos adeuda al Ministerio de Economia y Finanzas, en virtud a la acreencia derivada de la Linea de Credito aprobada por Decreto Supremo Nº 138-2000-EF. A fin de implementar lo dispuesto en el parrafo anterior se suscribira un convenio entre las partes involucradas. Articulo 2º.- Apruebase la modificacion de la operacion de consolidacion y reestructuracion a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, a fin de incluir el pago anticipado de la deuda por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, cualquiera sea su tenedor. Articulo 3º.- Autorizase al Director General de Credito Publico, para que en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas, suscriba los Convenios y cualquier otra documentacion que se requiera para la implementacion de lo dispuesto en los articulos precedentes. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban compensacion y extincion de obligaciones entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Fondo de Seguro de Depositos
DECRETO SUPREMO Nº 080-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a emitir Bonos del Tesoro Publico denominados "Bonos Linea de Credito FSD - Decreto de Urgencia Nº 108-2000" hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Dolares Americanos), destinados a otorgar una linea de credito al Fondo de Seguro de Depositos en el MORDAZA del "Programa de Consolidacion del Sistema Financiero" creado mediante el mencionado Decreto de Urgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depositos con el Ministerio de Economia y Finanzas derivada de la linea

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