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PÆg. 245577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 de crédito autorizada por el citado Decreto Supremo, asciende a US$ 102 141 820,48 (Ciento Dos MillonesCiento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Veinte y 48/100Dólares Americanos); Que, de otro lado, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, se aprobó la operación de consolidación y reestructuración de los montos adeuda- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas a favor delBanco de la Nación, derivados del Decreto de UrgenciaNº 09-94, del Decreto Supremo Nº 052-98-EF y del De-creto de Urgencia Nº 084-2000, ascendentes a US$ 595561 663,00 (Quinientos Noventa y Cinco Millones Qui- nientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 00/100 Dólares Americanos); Que, con el fin de facilitar el repago de las obligacio- nes mencionadas en los considerandos precedentes,es necesario celebrar un convenio de compensación deobligaciones entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Fondo de Seguro de Depósitos, el cual estará condi- cionado a que se materialice la existencia de obligacio-nes mutuas de pago entre ambas entidades; Que, para llevar a cabo la operación descrita en el considerando anterior resulta necesario modificar el Con-venio de Consolidación y Reestructuración suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, en virtud del artículo 1º del Decreto Supremo Nº158-2002-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operación,en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la compensación y extinción de obligaciones entre el Ministerio de Economía y Finan-zas y el Fondo de Seguro de Depósitos, condicionada aque se materialice la existencia de obligaciones mutuas depago entre ambas entidades, según lo siguiente: i. Un monto a ser determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas por la deuda que mantendría conel Fondo de Seguro de Depósitos, en virtud a una acreen-cia cedida por el Banco de la Nación, respecto a la deu-da derivada de la operación de consolidación y reestructuración aprobada por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, cuyo valor presente equivalea US$ 7 465 000,00. Monto que corresponde a interesespor vencer, a partir de la fecha que se materialice lacondición a que se refiere el último párrafo de esta cláu-sula; ii. US$ 7 465 000,00 que el Fondo de Seguro de De- pósitos adeuda al Ministerio de Economía y Finanzas,en virtud a la acreencia derivada de la Línea de Créditoaprobada por Decreto Supremo Nº 138-2000-EF. A fin de implementar lo dispuesto en el párrafo ante- rior se suscribirá un convenio entre las partes involucra- das. Artículo 2º.- Apruébase la modificación de la opera- ción de consolidación y reestructuración a que se refie-re el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 158-2002-EF, afin de incluir el pago anticipado de la deuda por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, cualquiera sea su tenedor. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de Cré- dito Público, para que en representación del Ministeriode Economía y Finanzas, suscriba los Convenios y cual-quier otra documentación que se requiera para la imple- mentación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia el día de su publicación.cia profesional reconocida en la solución de conflictos nacionales e internacionales y en la asesoría de diver-sas Instituciones públicas y privadas; fortalezas queconstituyen características idóneas y únicas para losintereses institucionales garantizándose así la adecua-da protección de los intereses del Estado Peruano - Mi- nisterio de Defensa, Fuerza Aérea del Perú; Que, según el Informe Legal Nº 001-2003 del 16 de mayo del 2003, del Asesor Legal del Comando de Perso-nal, la solicitud de exoneración de servicios personalísi-mos se encuentra enmarcada dentro de los alcancesdel artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y el artículo 111º del Reglamento de dicha Ley aprobado con el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adquisi- ciones y Contrataciones y del Comando de Personal, alo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado por el Comandante General de la Fuerza Aé- rea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección de "Concurso Público" para contratar por "Servicios perso- nalísimos" al "Estudio Jorge Avendaño V. Abogados S.Civil de R.L.", hasta por un valor referencial de S/.450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil y 00/100 nue-vos soles), con cargo al presupuesto de Recursos Or-dinarios AF-2003, en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. en base a los fundamentos consignados en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú a nombrar al Comité Especial quellevará a cabo el proceso de selección de Adjudicaciónde Menor Cuantía para contratar los servicios a que se refiere el artículo anterior, así como al Comando de Per- sonal para que efectúe los trámites administrativos quele correspondan, de conformidad con lo establecido enel TUO de la Ley Nº 26850 - "Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado" y su Reglamento. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial será remitida a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10722 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban compensación y extinción de obligaciones entre el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas y el Fondo de Segurode Depósitos DECRETO SUPREMO Nº 080-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 138-2000-EF, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a emi-tir Bonos del Tesoro Público denominados "Bonos Línea de Crédito FSD - Decreto de Urgencia Nº 108-2000" hasta por la suma de US$ 200 000 000,00 (DoscientosMillones y 00/100 Dólares Americanos), destinados aotorgar una línea de crédito al Fondo de Seguro de De-pósitos en el marco del "Programa de Consolidación delSistema Financiero" creado mediante el mencionado Decreto de Urgencia; Que, a la fecha, la deuda por concepto de principal que mantiene el Fondo de Seguro de Depósitos con elMinisterio de Economía y Finanzas derivada de la línea