Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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instrumentos internacionales enumerados en el articulo 2 se considerara como delito politico o delito conexo con un delito politico o un delito inspirado por motivos politicos. En consecuencia, una solicitud de extradicion o de asistencia juridica mutua no podra denegarse por la sola razon de que se relaciona con un delito politico o con un delito conexo con un delito politico o un delito inspirado por motivos politicos. Articulo 12 Denegacion de la condicion de refugiado Cada Estado Parte adoptara las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, para asegurar que la condicion de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales MORDAZA motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el articulo 2 de esta Convencion. Articulo 13 Denegacion de asilo Cada Estado Parte adoptara las medidas que corresponda, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales MORDAZA motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales enumerados en el articulo 2 de esta Convencion. Articulo 14 No discriminacion Ninguna de las disposiciones de la presente Convencion sera interpretada como la imposicion de una obligacion de proporcionar asistencia juridica mutua si el Estado Parte requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar o castigar a una persona por motivos de raza, religion, nacionalidad, origen etnico u opinion politica o si el cumplimiento de la solicitud causaria un perjuicio a la situacion de esa persona por cualquiera de estas razones. Articulo 15 Derechos humanos 1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convencion se llevaran a cabo con pleno respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convencion se interpretara en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados. 3. A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convencion se le garantizara un trato MORDAZA, incluido el goce de todos los derechos y garantias de conformidad con la legislacion del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del derecho internacional. Articulo 16 Capacitacion 1. Los Estados Parte promoveran programas de cooperacion tecnica y capacitacion, a nivel nacional, bilateral, subregional y regional y en el MORDAZA de la Organizacion de los Estados Americanos, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Convencion. 2. Asimismo, los Estados Parte promoveran, segun corresponda, programas de cooperacion tecnica y de

capacitacion con otras organizaciones regionales e internacionales que realicen actividades vinculadas con los propositos de la presente Convencion. Articulo 17 Cooperacion a traves de la Organizacion de los Estados Americanos Los Estados Parte propiciaran la mas amplia cooperacion en el ambito de los organos pertinentes de la Organizacion de los Estados Americanos, incluido el Comite Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en materias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convencion. Articulo 18 Consulta entre las Partes 1. Los Estados Parte celebraran reuniones periodicas de consulta, segun consideren oportuno, con miras a facilitar: a. La plena implementacion de la presente Convencion, incluida la consideracion de asuntos de interes relacionados con MORDAZA identificados por los Estados Parte; y b. El intercambio de informacion y experiencias sobre formas y metodos efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar el terrorismo. 2. El Secretario General convocara una reunion de consulta de los Estados Parte despues de recibir el decimo instrumento de ratificacion. Sin perjuicio de ello, los Estados Parte podran realizar las consultas que consideren apropiadas. 3. Los Estados Parte podran solicitar a los organos pertinentes de la Organizacion de los Estados Americanos, incluido el CICTE, que faciliten las consultas referidas en los parrafos anteriores y preste otras formas de asistencia respecto de la aplicacion de esta Convencion. Articulo 19 Ejercicio de jurisdiccion Nada de lo dispuesto en la presente Convencion facultara a un Estado Parte para ejercer su jurisdiccion en el territorio de otro Estado Parte ni para realizar en el funciones que esten exclusivamente reservadas a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. Articulo 20 Depositario El instrumento original de la presente Convencion, cuyos textos en espanol, MORDAZA, ingles y portugues son igualmente autenticos, sera depositado en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo 21 Firma y ratificacion 1. La presente Convencion esta abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. 2. Esta Convencion esta sujeta a ratificacion por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificacion seran depositados en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos. Articulo 22 Entrada en MORDAZA 1. La presente Convencion entrara en MORDAZA el trigesimo dia a partir de la fecha en que MORDAZA sido depositado el MORDAZA instrumento de ratificacion de la Convencion en la Secretaria General de la Organizacion de los Estados Americanos.

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