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PÆg. 245569 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 se considerará como delito político o delito conexo conun delito político o un delito inspirado por motivos políti-cos. En consecuencia, una solicitud de extradición o deasistencia jurídica mutua no podrá denegarse por la solarazón de que se relaciona con un delito político o con un delito conexo con un delito político o un delito inspirado por motivos políticos. Artículo 12 Denegación de la condición de refugiado Cada Estado Parte adoptará las medidas que corres- ponda, de conformidad con las disposiciones pertinen-tes del derecho interno e internacional, para asegurarque la condición de refugiado no se reconozca a laspersonas respecto de las cuales haya motivos funda-dos para considerar que han cometido un delito estable- cido en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 de esta Convención. Artículo 13 Denegación de asilo Cada Estado Parte adoptará las medidas que corres- ponda, de conformidad con las disposiciones pertinen-tes del derecho interno e internacional, a fin de asegurarque el asilo no se otorgue a las personas respecto de lascuales haya motivos fundados para considerar que hancometido un delito establecido en los instrumentos inter- nacionales enumerados en el artículo 2 de esta Conven- ción. Artículo 14 No discriminación Ninguna de las disposiciones de la presente Conven- ción será interpretada como la imposición de una obliga-ción de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Esta-do Parte requerido tiene razones fundadas para creerque la solicitud ha sido hecha con el fin de enjuiciar ocastigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política o si el cum- plimiento de la solicitud causaría un perjuicio a la situa-ción de esa persona por cualquiera de estas razones. Artículo 15 Derechos humanos 1. Las medidas adoptadas por los Estados Parte de conformidad con esta Convención se llevarán a cabocon pleno respeto al estado de derecho, los derechoshumanos y las libertades fundamentales. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y obligaciones de los Estados y de las perso-nas conforme al derecho internacional, en particular laCarta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organiza-ción de los Estados Americanos, el derecho internacio-nal humanitario, el derecho internacional de los dere- chos humanos y el derecho internacional de los refugia- dos. 3. A toda persona que se encuentre detenida o res- pecto de la cual se adopte cualquier medida o sea en-causada con arreglo a la presente Convención se legarantizará un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposi-ciones pertinentes del derecho internacional. Artículo 16 Capacitación 1. Los Estados Parte promoverán programas de co- operación técnica y capacitación, a nivel nacional, bila-teral, subregional y regional y en el marco de la Organi-zación de los Estados Americanos, para fortalecer lasinstituciones nacionales encargadas del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente Conven- ción. 2. Asimismo, los Estados Parte promoverán, según corresponda, programas de cooperación técnica y decapacitación con otras organizaciones regionales e in- ternacionales que realicen actividades vinculadas conlos propósitos de la presente Convención. Artículo 17 Cooperación a través de la Organización de los Estados Americanos Los Estados Parte propiciarán la más amplia cooperación en el ámbito de los órganos pertinentes dela Organización de los Estados Americanos, incluido elComité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en materias relacionadas con el objeto y los fines de esta Convención. Artículo 18 Consulta entre las Partes 1. Los Estados Parte celebrarán reuniones periódi- cas de consulta, según consideren oportuno, con mirasa facilitar: a. La plena implementación de la presente Conven- ción, incluida la consideración de asuntos de interés re- lacionados con ella identificados por los Estados Parte; y b. El intercambio de información y experiencias so- bre formas y métodos efectivos para prevenir, detectar,investigar y sancionar el terrorismo. 2. El Secretario General convocará una reunión de consulta de los Estados Parte después de recibir el dé-cimo instrumento de ratificación. Sin perjuicio de ello, losEstados Parte podrán realizar las consultas que consi-deren apropiadas. 3. Los Estados Parte podrán solicitar a los órganos pertinentes de la Organización de los Estados America- nos, incluido el CICTE, que faciliten las consultas referi-das en los párrafos anteriores y preste otras formas deasistencia respecto de la aplicación de esta Conven-ción. Artículo 19 Ejercicio de jurisdicción Nada de lo dispuesto en la presente Convención facul- tará a un Estado Parte para ejercer su jurisdicción en elterritorio de otro Estado Parte ni para realizar en él fun- ciones que estén exclusivamente reservadas a las au- toridades de ese otro Estado Parte por su derecho inter-no. Artículo 20 Depositario El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portuguésson igualmente auténticos, será depositado en la Secre-taría General de la Organización de los Estados Ameri-canos. Artículo 21 Firma y ratificación 1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. 2. Esta Convención está sujeta a ratificación por par- te de los Estados signatarios de acuerdo con sus res-pectivos procedimientos constitucionales. Los instru-mentos de ratificación serán depositados en la Secreta-ría General de la Organización de los Estados America- nos. Artículo 22 Entrada en vigor 1. La presente Convención entrará en vigor el trigési- mo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el sexto instrumento de ratificación de la Convención enla Secretaría General de la Organización de los EstadosAmericanos.