Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

PROYECTO

Pag. 3

Articulo 10º.- Informacion publicada en el MORDAZA La informacion difundida en el MORDAZA en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento publico. El ejercicio del derecho de acceso a dicha informacion se entendera por satisfecho con la comunicacion por escrito al interesado de la pagina web del MORDAZA que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera. Articulo 11. Actualizacion del MORDAZA La actualizacion del MORDAZA debera realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. TITULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION Articulo 12º.- MORDAZA de la solicitud La solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante sus unidades de recepcion documentaria. Articulo 13º.- Formalidades de la solicitud La solicitud de informacion sera presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento. El solicitante debera llenar los siguientes datos del formulario: 1. Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio y, de ser el caso, numero de telefono y/o correo electronico. 2. En caso la solicitud se presente en la mesa de partes de la entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. 3. Expresion concreta y precisa del pedido de informacion. 4. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacion, debera indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las mesas de partes de las entidades deberan canalizarlo al funcionario responsable. Articulo 14º.- Subsanacion de la falta de requisitos de la solicitud El plazo a que se refiere el literal b) del articulo 11º, se empezara a computar a partir de la admision de la solicitud, salvo que esta no cumpla con algunos de los requisitos senalados en el Articulo 13º del presente Reglamento, en cuyo caso, procede la subsanacion dentro de las 48 horas, caso contrario, se MORDAZA por no presentada. El plazo MORDAZA senalado se empezara a computar a partir de la subsanacion del defecto u omision. En todo caso, la entidad debera solicitar la subsanacion en un plazo MORDAZA de 48 horas, transcurrido el cual, se entendera por admitida la solicitud. Articulo 15º.- Remision de la informacion via correo electronico La solicitud de informacion podra responderse via correo electronico cuando la naturaleza de la informacion solicitada y la capacidad de la entidad asi lo permitan. En estos casos debera considerarse lo siguiente: 1. Si la solicitud se presentara por mesa de partes, la entidad podra responder el pedido de informacion utilizando correo electronico, siempre que el solicitante de su conformidad en el formulario contenido en el Anexo del presente Reglamento. 2. Si la solicitud se presentara via el MORDAZA de la Entidad, el solicitante debera precisar el medio por el cual requiere la respuesta, en el formulario contenido en el. Cuando el medio utilizado por las entidades para dar respuesta a las solicitudes de informacion sea el correo electronico, este no generara costo alguno al solicitante. En este caso, la entidad remitira la informacion al correo electronico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley. Articulo 16º.- Costo del soporte de la informacion solicitada Cuando el solicitante o la entidad tengan conocimiento del costo total del soporte que contenga la informacion

requerida, aquel podra cancelarla en el momento que presente la solicitud. Articulo 17º.- Liquidacion del costo del soporte La liquidacion por el costo del soporte que contenga la informacion requerida estara a disposicion del solicitante a partir del MORDAZA dia de presentada la solicitud. El solicitante debera acercarse a la entidad y cancelar este monto, a efectos de que la entidad efectue la reproduccion correspondiente y pueda poner a disposicion del solicitante la informacion dentro del plazo establecido por la Ley. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el parrafo anterior hasta por un plazo de treinta (30) dias calendario computados desde su puesta a disposicion, se entendera por no presentada la solicitud. Articulo 18º .- Uso de la prorroga La prorroga a que se refiere el inciso b) del Articulo 11º de la Ley debera ser comunicada al solicitante hasta el MORDAZA dia de presentada su solicitud. En esta comunicacion debera informarsele la fecha en que se pondra a su disposicion la liquidacion. Articulo 19.- Entrega de la informacion solicitada en las unidades de recepcion documentaria La solicitud de informacion que genere una respuesta que este contenida en medio magnetico o impresa, sera puesta a disposicion del solicitante en la unidad de recepcion documentaria o el modulo habilitado para tales efectos. TITULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS Articulo 20.- Publicacion de informacion sobre finanzas publicas El Ministerio de Economia y Finanzas, para dar cumplimiento a lo senalado en el Articulo 25º de la Ley, puede incluir en su MORDAZA de Internet los enlaces de las entidades de la administracion publica comprendidas en los alcances del referido Articulo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion de estas ultimas de remitir la informacion. TITULO V REGISTRO DE LA INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDO Articulo 21º.- Registros de la informacion cuyo acceso ha sido restringido Aquellas entidades que produzcan o posean informacion de acceso restringido llevaran un Registro de la misma, el cual se dividira en: a) Informacion secreta; b) Informacion reservada; y c) Informacion confidencial. Articulo 22º.- Contenido del Registro Deberan consignarse los siguientes datos, segun corresponda de acuerdo a su clasificacion: 1. El numero de la Resolucion del Titular del Sector o del Pliego y la fecha de la Resolucion por la cual se le otorgo dicho caracter. 2. El numero de la Resolucion, la fecha de expedicion y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego hubiese designado un funcionario de la entidad para realizar la labor de clasificacion de la informacion restringida. 3. El nombre o la denominacion asignada, asi como el codigo que se da a la informacion con el objeto de proteger su contenido, el mismo que debera estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificacion. 4. La fecha y la Resolucion por la cual el titular del sector o pliego prorrogo el caracter secreto o reservado de la informacion, por considerar que su divulgacion podria poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del regimen democratico, cuando ello corresponda. 5. El numero, MORDAZA de documento y la fecha con que se fundamento ante el Consejo de Ministros el manteni-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.