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PÆg. 3 PROYECTO Lima, sábado 7 de junio de 2003 Artículo 10º.- Información publicada en el Portal La información difundida en el Portal en cumplimiento de lo establecido en la Ley, es de conocimiento público. El ejercicio del derecho de acceso a dicha informaciónse entenderá por satisfecho con la comunicación por escrito al interesado de la página web del Portal que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copiasque se requiera. Artículo 11. Actualización del Portal La actualización del Portal deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes. TÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 12º.- Presentación de la solicitud La solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante sus unidades derecepción documentaria. Artículo 13º.- Formalidades de la solicitud La solicitud de información será presentada mediante el formato contenido en el Anexo del presente Reglamento. El solicitante deberá llenar los siguientes datos del formulario: 1. Nombres, apellidos completos, documento de iden- tidad, domicilio y, de ser el caso, número de teléfonoy/o correo electrónico. 2. En caso la solicitud se presente en la mesa de partes de la entidad, firma del solicitante o huella digital, deno saber firmar o estar impedido de hacerlo. 3. Expresión concreta y precisa del pedido de información. 4. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcio- nario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las mesas de partes de las entidades deberán canalizarlo al funcio- nario responsable. Artículo 14º.- Subsanación de la falta de requisitos de la solicitudEl plazo a que se refiere el literal b) del artículo 11º, se empezará a computar a partir de la admisión de la solici- tud, salvo que ésta no cumpla con algunos de los requi-sitos señalados en el Artículo 13º del presente Regla- mento, en cuyo caso, procede la subsanación dentro de las 48 horas, caso contrario, se dará por no presentada.El plazo antes señalado se empezará a computar a par- tir de la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, la entidad deberá solicitar la subsanaciónen un plazo máximo de 48 horas, transcurrido el cual, se entenderá por admitida la solicitud. Artículo 15º.- Remisión de la información vía correo electrónico La solicitud de información podrá responderse vía co-rreo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la entidad así lo permitan. En estos casos deberá considerarse lo siguiente: 1. Si la solicitud se presentará por mesa de partes, la entidad podrá responder el pedido de información uti-lizando correo electrónico, siempre que el solicitante dé su conformidad en el formulario contenido en el Anexo del presente Reglamento. 2. Si la solicitud se presentara vía el Portal de la Entidad, el solicitante deberá precisar el medio por el cual re- quiere la respuesta, en el formulario contenido en él. Cuando el medio utilizado por las entidades para dar respuesta a las solicitudes de información sea el correoelectrónico, éste no generará costo alguno al solicitante. En este caso, la entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el so-licitante dentro de los plazos establecidos por la ley. Artículo 16º.- Costo del soporte de la información solicitada Cuando el solicitante o la entidad tengan conocimiento del costo total del soporte que contenga la informaciónrequerida, aquél podrá cancelarla en el momento que presente la solicitud. Artículo 17º.- Liquidación del costo del soporte La liquidación por el costo del soporte que contenga la información requerida estará a disposición del solicitan- te a partir del sexto día de presentada la solicitud. Elsolicitante deberá acercarse a la entidad y cancelar este monto, a efectos de que la entidad efectúe la reproduc- ción correspondiente y pueda poner a disposición delsolicitante la información dentro del plazo establecido por la Ley. Cuando el solicitante incumpla con cancelar el montoprevisto en el párrafo anterior hasta por un plazo de treinta (30) días calendario computados desde su pues- ta a disposición, se entenderá por no presentada la so-licitud. Artículo 18º .- Uso de la prórroga La prórroga a que se refiere el inciso b) del Artículo 11º de la Ley deberá ser comunicada al solicitante hasta el quinto día de presentada su solicitud. En esta comunica-ción deberá informársele la fecha en que se pondrá a su disposición la liquidación. Artículo 19.- Entrega de la información solicitada en las unidades de recepción documentaria La solicitud de información que genere una respuestaque esté contenida en medio magnético o impresa, será puesta a disposición del solicitante en la unidad de re- cepción documentaria o el módulo habilitado para talesefectos. TÍTULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Artículo 20.- Publicación de información sobre fi- nanzas públicasEl Ministerio de Economía y Finanzas, para dar cumpli- miento a lo señalado en el Artículo 25º de la Ley, puede incluir en su Portal de Internet los enlaces de las entida-des de la administración pública comprendidas en los alcances del referido Artículo, sin perjuicio del cumpli- miento de la obligación de estas últimas de remitir lainformación. TÍTULO V REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO Artículo 21º.- Registros de la información cuyo acce- so ha sido restringido Aquéllas entidades que produzcan o posean informa-ción de acceso restringido llevarán un Registro de la misma, el cual se dividirá en: a) Información secreta; b) Información reservada; y c) Información confidencial. Artículo 22º.- Contenido del Registro Deberán consignarse los siguientes datos, según co-rresponda de acuerdo a su clasificación: 1. El número de la Resolución del Titular del Sector o del Pliego y la fecha de la Resolución por la cual se le otorgó dicho carácter. 2. El número de la Resolución, la fecha de expedición y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego hubiese designado un funcionario de la entidad para realizar la labor de clasificación de la informa-ción restringida. 3. El nombre o la denominación asignada, así como el código que se da a la información con el objeto deproteger su contenido, el mismo que deberá estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se pro-duzca la correspondiente desclasificación. 4. La fecha y la Resolución por la cual el titular del sec- tor o pliego prorrogó el carácter secreto o reservadode la información, por considerar que su divulgación podría poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del régimendemocrático, cuando ello corresponda. 5. El número, tipo de documento y la fecha con que se fundamentó ante el Consejo de Ministros el manteni-