Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 245629 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 N° 037-2003-MDI-GAJ sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el régimen de los Arbitrios Municipales aplica-bles para el ejercicio 2003. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el numeral 4) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades consagran la competencia de las Munici-palidades para crear, modificar y suprimir sus contribucio-nes y tasas o exonerar de éstas, dentro de su Jurisdiccióny con los límites que señala la Ley; Que, el inciso b) del artículo 60º del Decreto Legislativo 776 - Ley de Tributación Municipal dispone que para la modificación de tasas y contribuciones las Municipalidadesno tienen ninguna limitación legal; Que, en aplicación de la Ley de Tributación Municipal, el artículo 11º de la Ordenanza N° 040-2003 señala quelos importes que se determinen por concepto de arbitrios municipales deben ser calculados en función del costo efectivo del servicio a prestar; para lo cual se aprobará encada ejercicio fiscal un Anexo que detalle los importes co-rrespondientes; Que, el artículo 18º de la mencionada Ordenanza apro- bó los criterios aplicables para el año 2003 y los Anexos correspondientes; Que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación y la Subgerencia de Fis-calización Tributaria, es necesario realizar modificacionesreferidas al cálculo de los Arbitrios Municipales correspon-dientes al ejercicio 2003, debido a la incorporación de nue- vos contribuyentes que generan variaciones en el costo efectivo por ingresos no previstos; Que, asimismo las modificaciones experimentadas en la estructura de costos permiten establecer un monto máxi-mo de arbitrios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatoriode los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA: MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2003. Artículo 1°.- Agréguese el artículo 14-A a la Ordenan- za N° 040-2003, el cual queda redactado de la siguientemanera: Artículo 14°- A: TARIFA MÁXIMA DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2003 se establecen los siguientes mon- tos mensuales máximos: Arbitrios de Limpieza Pública Para todas las zonas y usos: 100% UIT Arbitrios de Serenazgo Para todas las zonas y usos 25% UIT Artículo 2°.- Remplácese el Anexo N° 01 de la Orde- nanza N° 040-2003 por el cuadro que se aprueba median- te la presente norma con la denominación de Anexo N° 01– A. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil tres. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde ANEXO 1 - A LOS VALORES MOSTRADOS SE APLICAN EN UNA ESCALA ACUMULATIVA PROGRESIVA ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA ZONA 1 % DEL VALUO T I II III IV V Rde más de más de más de más deA0 5 15 35 80 UITM hasta hasta hasta hasta O 5 UIT 15 UIT 35 UIT 80 UIT Casa habitación / terrenos sin construirS 0.02770 0.01050 0.01080 0.01008 0.00813 Comercio, servicios y otros 0. 05860 0.05480 0.06840 0.07371 0.06351 Industria 0.09480 0.10230 0.10570 0.10422 0.08262 Instituciones, entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. 0. 02790 0.00990 0.01040 0.01062 0.00839 Entidades financieras y hospedajes. 0. 07730 0.08760 0.08940 0.08496 0.06767 ZONA 2 % DEL VALUO T I II III IV V R de más de más de más de más de A0 5 15 35 80 UIT Mhasta hasta hasta hasta O 5 UIT 15 UIT 35 UIT 80 UIT Casa habitación / terrenos sin construirS 0.02250 0.00710 0.00920 0.00980 0.00813 Comercio, servicios y otros 0. 04990 0.04460 0.05290 0.07060 0.06351 Industria 0.06450 0.06600 0.07810 0.09280 0.08262 Instituciones, entidades públicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. 0. 02460 0.00770 0.00950 0.01062 0.00839 Entidades financieras y hospedajes. 0. 05710 0.05530 0.06630 0.08490 0.06767