Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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N° 037-2003-MDI-GAJ sobre el Proyecto de Ordenanza que modifica el regimen de los Arbitrios Municipales aplicables para el ejercicio 2003. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 4) del articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades consagran la competencia de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso b) del articulo 60º del Decreto Legislativo 776 - Ley de Tributacion Municipal dispone que para la modificacion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal; Que, en aplicacion de la Ley de Tributacion Municipal, el articulo 11º de la Ordenanza N° 040-2003 senala que los importes que se determinen por concepto de arbitrios municipales deben ser calculados en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; para lo cual se aprobara en cada ejercicio fiscal un Anexo que detalle los importes correspondientes; Que, el articulo 18º de la mencionada Ordenanza aprobo los criterios aplicables para el ano 2003 y los Anexos correspondientes; Que, de acuerdo a lo informado por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudacion y la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, es necesario realizar modificaciones referidas al calculo de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2003, debido a la incorporacion de nuevos contribuyentes que generan variaciones en el costo efectivo por ingresos no previstos; Que, asimismo las modificaciones experimentadas en la estructura de costos permiten establecer un monto MORDAZA de arbitrios; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA aprobatorio

de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA: MODIFICAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2003.
Articulo 1°.- Agreguese el articulo 14-A a la Ordenanza N° 040-2003, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 14°- A: TARIFA MORDAZA DE ARBITRIOS Para el ejercicio 2003 se establecen los siguientes montos mensuales maximos:
Arbitrios de Limpieza Publica Para todas las zonas y usos: Arbitrios de Serenazgo Para todas las zonas y usos 100% UIT 25% UIT

Articulo 2°.- Remplacese el Anexo N° 01 de la Ordenanza N° 040-2003 por el cuadro que se aprueba mediante la presente MORDAZA con la denominacion de Anexo N° 01 ­ A. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANEXO 1 - A LOS VALORES MOSTRADOS SE APLICAN EN UNA ESCALA ACUMULATIVA PROGRESIVA ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA MORDAZA 1
T R A M O S MORDAZA habitacion / terrenos sin construir Comercio, servicios y otros Industria Instituciones, entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Entidades financieras y hospedajes. I de 0 hasta 5 UIT 0.02770 0.05860 0.09480 0.02790 0.07730 II mas de 5 hasta 15 UIT 0.01050 0.05480 0.10230 0.00990 0.08760 % DEL VALUO III mas de 15 hasta 35 UIT 0.01080 0.06840 0.10570 0.01040 0.08940 IV mas de 35 hasta 80 UIT 0.01008 0.07371 0.10422 0.01062 0.08496 V mas de 80 UIT

0.00813 0.06351 0.08262 0.00839 0.06767

MORDAZA 2
T R A M O S MORDAZA habitacion / terrenos sin construir Comercio, servicios y otros Industria Instituciones, entidades publicas e instituciones asistenciales sin fines de lucro. Entidades financieras y hospedajes. I de 0 hasta 5 UIT 0.02250 0.04990 0.06450 0.02460 0.05710 II mas de 5 hasta 15 UIT 0.00710 0.04460 0.06600 0.00770 0.05530 % DEL VALUO III mas de 15 hasta 35 UIT 0.00920 0.05290 0.07810 0.00950 0.06630 IV mas de 35 hasta 80 UIT 0.00980 0.07060 0.09280 0.01062 0.08490 V mas de 80 UIT

0.00813 0.06351 0.08262 0.00839 0.06767

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