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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 245633 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipa- lidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode sus circunscripciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 20º de la precitada Ley es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y elEstado protegen a la familia y promueven el matrimonio; Que, en concordancia con los preceptos constituciona- les, y en adición a las funciones y competencias de carác- ter social y comunal que ejercen las Municipalidades, espolítica de esta Municipalidad brindar las mayores facilida-des posibles a los vecinos del Distrito que deseen formali-zar su situación conyugal a través del Matrimonio, contribu-yendo de esta manera a fortalecer la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad; Estando al Informe Nº 042-03-URRCC-MDMM, de fecha 26 de marzo del 2003, emitido por la Unidad de RegistroCivil, y al Informe Nº 230-03-OAJ-MDMM de la Oficina deAsesoría Jurídica de fecha 28 de mayo de 2003, y deconformidad con las facultades conferidas por el numeral 8º del Art. 9 de la Ley Nº 27972; el Concejo Municipal con voto UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- DISPONER que la Unidad de Regis- tros Civiles de esta Municipalidad convoque y realice elPRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, el mismo que se celebrará el día 6 de julio de 2003, a horas 12.00 m., en la "Parroquia Sagrado Corazón de Jesús", sito en Jr. GrauNº 517, Magdalena del Mar. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes del Matrimonio Civil Comunitario abonen como pago porExpediente Matrimonial el costo único de s/. 40.00 ( CUA- RENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), y por Examen Prenup- cial S/.25.00 (VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES)por pareja. Artículo Tercero.- Los contrayentes para acreditar que cumplen con los requisitos señalados en el Código Civil,deberán cumplir con presentar como únicos documentos: - Partida de Nacimiento de ambos, certificadas y actuali- zadas (máximo 6 meses de antigüedad) - Copia autenticada por Fedatario de los Documentos de Identidad (D.N.I. vigente con la constancia del últimosufragio, C.I.P., Pasaporte o Carné de Extranjería, según sea el caso), debiendo mostrarse los originales. - Una fotografía tamaño carné y/o pasaporte por cada contrayente. - Certificado Médico Prenupcial, extendido por la Muni- cipalidad (incluido en el pago) - Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de resi- dir en el distrito, adjuntándose copia de recibos de agua, teléfono, luz y/o arbitrios. - Dos testigos mayores de edad, que deberán conocer- los como mínimo tres (3) años, quienes deberán portar susdocumentos de identidad original, adjuntando copias au-tenticadas por el Fedatario de la Municipalidad. Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y/o extranjeros que deseen participar de este PRIMER MATRI-MONIO CIVIL COMUNITARIO, deberán cumplir con pre-sentar la documentación adicional según sea el caso, deacuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario de la publica-ción de sus Edictos Matrimoniales correspondientes, enobservancia de la atribución conferida por el artículo 252ºdel Código Civil; sin perjuicio de ello la Municipalidad proce- derá a efectuar la difusión y publicación correspondientecon arreglo a lo dispuesto por el artículo 250º de la normaantes acotada . Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo para la presentación de expedientes hasta el 20 de junio de 2003. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Incorporar el procedimiento denominado Matri- monio Civil Comunitario al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar,con las tasas y requisitos establecidos en los artículos se-gundo y tercero de la presente Ordenanza. Este procedi-miento es de aprobación automática, siempre que se cum-pla con presentar los requisitos exigidos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 10617 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Saludan al Partido Acción Popular por su participación institucional en suce-sos ocurridos el 1 de junio de 1956,contribuyendo al retorno de la demo- cracia en el país ACUERDO DE CONCEJO Nº 028 San Juan de Lurigancho, 29 de mayo de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTA; la necesidad histórica que tiene nuestro distrito y en especial su juventud, de conocer que hace 47 años el arquitecto Fernando Belaunde Terry, dos veces Presidente de la República, fue el Adalid de una importante gesta quecontribuyó a recuperar la democracia en nuestro Perú, elseñor Regidor César Guido Quintana presenta la Mociónde Saludo por tan significativa gesta histórica; y, CONSIDERANDO: Que, el primero de junio del año 1956, en la ciudad de Lima, el Arq. Fernando Belaunde Terry, encabezó la Histó-rica Jornada de Lucha contra la Dictadura que había "que-brado" el Estado de Derecho en nuestro país, arrasando con los Derechos Humanos y las libertades democráticas; Que, conjuntamente con jóvenes universitarios, con bandera en alto, dio el ultimátum para la inscripción de supartido, Acción Popular, a comicios electorales; Que, esta jornada histórica, contribuyó significativamente en la recuperación de la democracia, prosperidad econó- mica, respeto a los derechos humanos y la estabilidad política en nuestro país; Que, el rol de estadista visionario desempeñado por el Arq. Fernando Belaunde Terry, fue de trascendental impor-tancia en esta jornada por la recuperación democrática delpaís, permitiendo que Acción Popular, su partido, lograra en los años 1963, 1980 y 2000 la Presidencia de la Repú- blica; Que, mediante Ley Nº 16382, creó en la provincia de Lima el distrito de San Juan de Lurigancho, cuya capital esel pueblo del mismo nombre; Estando con los fundamentos expuestos, de conformi- dad con el artículo 1º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno delConcejo y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR al Partido Acción Popu- lar por su participación Institucional en la Jornada Histórica