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PÆg. 2 PROYECTO Lima, sábado 7 de junio de 2003 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las nor-mas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927;sistematizadas en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en ade- lante se denominará “la Ley”. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Entida-des de la Administración Pública señaladas en el Artícu- lo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la información de los Congresis-tas de la República se rige conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Con- greso.Este dispositivo no regula aquellos procedimientos de acceso a información pública susceptible de ser obteni- da en razón de la función propia de la entidad y que hayacontemplado un procedimiento específico contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. El derecho de acceso al expediente administrativo seejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- Obligaciones de la máxima autoridad de la EntidadLas obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garan- tizar el ejercicio del derecho de acceso a la informa- ción pública dentro de su competencia funcional; b. Velar por el cumplimiento de la Ley; c. Designar a los funcionarios responsables de entre- gar la información de acceso público; d. Designar al funcionario responsable de la elabora- ción del Portal de Transparencia; e. Efectuar la clasificación y/o designar a los funciona- rios responsables de clasificar la información de ca- rácter secreta y reservada. Artículo 4º.- Designación del funcionario responsa- ble de entregar la información La designación del funcionario o funcionarios responsa-bles de entregar la información y del funcionario respon- sable de la elaboración del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, y serápublicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la entidad colocará copia de la Resolución de designa- ción en lugar visible en cada una de sus sedes adminis-trativas. Las Entidades cuya sede se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el número dehabitantes no justifique la publicación en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible. Artículo 5º.- Obligaciones del funcionario encarga- do de entregar la informaciónEntiéndase por funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la Ley, al designado por la máxima autoridad de las Entidades obligadas a brin-dar información, quien deberá: a. Atender las solicitudes de Acceso a la Información dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Solicitar la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su pose-sión o control; c. Poner a disposición del solicitante la liquidación por el costo de reproducción; d. Entregar la información al solicitante, previa verifica- ción de la cancelación del costo de reproducción;e. Recibir los recursos de apelación interpuestos con- tra la denegatoria total o parcial del pedido de accesoa la información y elevarlos al Superior Jerárquico. En caso de ausencia o imposibilidad justificada del fun- cionario responsable de entregar la información, el Se- cretario General o quien haga sus veces, asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Regla-mento. Artículo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la información Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesión o control la infor-mación solicitada, es responsable de: a. Brindar la información correspondiente al área de su competencia que le sea solicitada por el funcionario o servidor responsable de entregar la información y por los funcionarios o servidores encargados de es-tablecer los mecanismos de divulgación a los que se refieren los Artículos 5º y 24º de la Ley; b. Entregar la información solicitada con una anticipa- ción suficiente para el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley; c. Elaborar los informes correspondientes cuando la in- formación solicitada se encuentre dentro de las ex- cepciones que establece la Ley, en concordancia con lo señalado en el Artículo 13º del presente reglamen-to; d. Remitir la información solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuan-do el responsable de brindar la información no haya sido designado, o se encuentre ausente o imposibili- tado; e. Responder por la autenticidad de la información que brinda. f. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la información de acceso público que obre en su poder, conforme a los plazos estable- cidos en la normatividad interna de cada entidad so-bre la materia. Artículo 7º.- Funcionarios responsables de entregar la información Las entidades públicas que cuenten con oficinas des- concentradas o descentralizadas, podrán designar encada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto de que la misma pueda tramitarse con la mayorceleridad. Artículo 8º.- Responsabilidad por incumplimiento Los funcionarios o servidores públicos incurren en falta administrativa en el trámite del procedimiento de acceso a la información, y por ende, son susceptibles de sersancionados administrativamente, cuando de modo ar- bitrario obstruyan el acceso del solicitante a la informa- ción requerida, o la suministra de modo incompleta uobstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad se determinará previo proceso ad- ministrativo, que se ceñirá a las disposiciones legalesvigentes sobre la materia. TÍTULO II PORTAL DE TRANSPARENCIA Artículo 9º.- Funciones del responsable del Portal El funcionario o servidor responsable del Portal tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Portal de la entidad en coordinación con las dependencias correspondientes; b) Recabar la información a ser difundida en el Portal de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5º y 25º de la Ley; c) Mantener actualizada la información contenida en el Portal, señalando en el mismo la fecha de la última actualización.REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su Modificatoria