Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

Pag. 2

PROYECTO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27806

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

"Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" y su Modificatoria
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicacion de las normas y la ejecucion de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica" y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominara "la Ley". Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a las Entidades de la Administracion Publica senaladas en el Articulo 2º de la Ley. El derecho de acceso a la informacion de los Congresistas de la Republica se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y el Reglamento del Congreso. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos de acceso a informacion publica susceptible de ser obtenida en razon de la funcion propia de la entidad y que MORDAZA contemplado un procedimiento especifico contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de acceso al expediente administrativo se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Articulo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad Las obligaciones de la MORDAZA autoridad de la Entidad son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica dentro de su competencia funcional; b. Velar por el cumplimiento de la Ley; c. Designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico; d. Designar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Transparencia; e. Efectuar la clasificacion y/o designar a los funcionarios responsables de clasificar la informacion de caracter secreta y reservada. Articulo 4º.- Designacion del funcionario responsable de entregar la informacion La designacion del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacion y del funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA se efectuara mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la entidad colocara MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Las Entidades cuya sede se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el numero de habitantes no justifique la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar MORDAZA de la Resolucion de designacion en lugar visible. Articulo 5º.- Obligaciones del funcionario encargado de entregar la informacion Entiendase por funcionario responsable de entregar la informacion solicitada en virtud a la Ley, al designado por la MORDAZA autoridad de las Entidades obligadas a brindar informacion, quien debera: a. Atender las solicitudes de Acceso a la Informacion dentro de los plazos establecidos por la Ley; b. Solicitar la informacion al area de la entidad que la MORDAZA creado u obtenido, o que la tenga en su posesion o control; c. Poner a disposicion del solicitante la liquidacion por el costo de reproduccion; d. Entregar la informacion al solicitante, previa verificacion de la cancelacion del costo de reproduccion; e. Recibir los recursos de apelacion interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacion y elevarlos al Superior Jerarquico. En caso de ausencia o imposibilidad justificada del funcionario responsable de entregar la informacion, el Secretario General o quien haga sus veces, asumira las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 6º.- Funcionario o servidor poseedor de la informacion Para efectos de la Ley, el funcionario o servidor que MORDAZA creado, obtenido, tenga posesion o control la informacion solicitada, es responsable de: a. Brindar la informacion correspondiente al area de su competencia que le sea solicitada por el funcionario o servidor responsable de entregar la informacion y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgacion a los que se refieren los Articulos 5º y 24º de la Ley; b. Entregar la informacion solicitada con una anticipacion suficiente para el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley; c. Elaborar los informes correspondientes cuando la informacion solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley, en concordancia con lo senalado en el Articulo 13º del presente reglamento; d. Remitir la informacion solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la informacion no MORDAZA sido designado, o se encuentre ausente o imposibilitado; e. Responder por la autenticidad de la informacion que brinda. f. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la informacion de acceso publico que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada entidad sobre la materia. Articulo 7º.- Funcionarios responsables de entregar la informacion Las entidades publicas que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, podran designar en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la Ley, con el objeto de que la misma pueda tramitarse con la mayor celeridad. Articulo 8º.- Responsabilidad por incumplimiento Los funcionarios o servidores publicos incurren en falta administrativa en el tramite del procedimiento de acceso a la informacion, y por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la informacion requerida, o la suministra de modo incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de la Ley. La responsabilidad se determinara previo MORDAZA administrativo, que se cenira a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. TITULO II MORDAZA DE TRANSPARENCIA Articulo 9º.- Funciones del responsable del MORDAZA El funcionario o servidor responsable del MORDAZA tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el MORDAZA de la entidad en coordinacion con las dependencias correspondientes; b) Recabar la informacion a ser difundida en el MORDAZA de acuerdo con lo establecido en los Articulos 5º y 25º de la Ley; c) Mantener actualizada la informacion contenida en el MORDAZA, senalando en el mismo la fecha de la MORDAZA actualizacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.