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PÆg. 245624 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 del Art. 90º del D.S. Nº 030-2002-MTC de 28 de junio de 2002 que indica "que no será exigible área libre mínima alinterior del lote." IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la rogatoria está constituido por el lote 53 de la manzana L con frente a Jardín Público(Calle Cumbibira), Urbanización La Capullana del distritode Surco, el mismo que corre inscrito en la ficha Nº 1324430 bis, que continúa en la partida electrónica Nº 49005468 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El titular de dominio es don César Augusto Mayorga Retamozo, de estado civil soltero, según consta del asien-to 2 del rubro c) de la ficha antes citada. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal Ponente la Dra. Martha Silva Díaz. Del análisis del caso, a criterio de la Sala la cuestión a determinar es ¿cuál es el título inscribible para levantar una carga extendida al amparo del artículo 32 del Regla-mento de la Ley Nº 27157?. VI. ANÁLISIS 1. Mediante la Ley Nº 27157 del 20 de julio de 1999, se establecieron los procedimientos para el saneamiento dela titulación de las unidades inmobiliarias en las que co-existen bienes de propiedad exclusiva y de propiedad co-mún, tales como departamentos en edificios, quintas, ca-sas en copropiedad, centros y galerías comerciales o cam- pos feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comu- nes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusi-va, así como el procedimiento para la tramitación de ladeclaratoria de fábrica y el régimen legal de las unidadesinmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclu-siva y de propiedad común. A tal efecto, el Reglamento de la precitada Ley, aproba- do por D.S. Nº 008-2000-MTC define en su artículo 4º a laregularización como el trámite destinado a obtener el reco-nocimiento legal e inscripción de las edificaciones existen-tes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la apro-bación de su proyecto de habilitación urbana. Agrega que aquélla se realiza a través de la declaración contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verifi-cador Responsable y certificada por el notario. Conforme al artículo 24 del Reglamento antes citado, el Formulario Registral (FOR) constituye título registral, cuan-do está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Entre los documentos que se acom-pañan al FOR se encuentra el Certificado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios, expedido por la Municipalidadrespectiva. Señala el literal b) del artículo 25º del Reglamen-to, que si la Municipalidad dentro del plazo de 5 días hábi- les no emite el Certificado, se prescindirá de este docu- mento y el Verificador Responsable indicará, en su Informede Verificación, bajo su responsabilidad, los parámetrosurbanísticos y edificatorios reglamentarios que correspon-den a la edificación. 2. El referido Reglamento define en su artículo 2º al Verifica- dor Responsable como el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Índice de Verificadores a cargo de la SUNARP oel RPU, según el ámbito de su competencia; quien, bajo suresponsabilidad profesional, organiza y tramita el expedientede regularización, constata la existencia y características de laedificación, el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísti- cos y edificatorios, y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad física del terreno y laedificación. El artículo 9º de la misma norma señala las funciones del Verificador Responsable indicando que éste organiza la docu-mentación que se acompaña al FOR y, bajo su responsabili- dad, emite el Informe Técnico de Verificación y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad física exis-tente, dejando constancia de las observaciones que formula. En este sentido, conforme lo señala el artículo 12º de la norma bajo comentario, el Informe Técnico de Verificacióndebe contener, entre otros, la constatación del Verificador Responsable respecto del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios aplicables al predio. 3. De otro lado, el artículo 13º del mismo Reglamento indica los supuestos en los que el Verificador Responsabledebe hacer constar "observaciones" en el Informe Técnicode Verificación, señalando en la segunda parte del nume- ral 13.2 que en el caso del área libre, sólo observará si ellaes inferior en más del 25% del porcentaje reglamentario. Al respecto, verificado el título archivado Nº 230787 del 9 de diciembre de 2002, que dio mérito a la inscripción de la fábrica levantada sobre el lote 53 de la Manzana L, confrente a la calle Cumbibira, se advierte que forma parte delmismo el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edifica-torios Nº 1,122-2002 expedido por la Dirección de Desarro-llo Urbano de la Municipalidad de Santiago de Surco el 30 de setiembre de 2002, en el que se indica entre los crite- rios y parámetros contemplados en el Reglamento de Zoni-ficación General de Lima Metropolitana, como porcentajemínimo de área libre el 30%. En este sentido, en el Informe Técnico de Verificación expedido por el Verificador Responsable, Arquitecto Mario Molina Cabezas, consta del rubro 3.3. "Constatación del cumplimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios" laindicación de que "el inmueble no cumple con el área míni-ma reglamentaria en consecuencia deberá considerarsecomo carga la falta parcial de área libre para llegar al 30%considerado en el parámetro". De igual manera, en el rubro 3.4. "Constatación del cumplimiento de las normas de edi- ficación aparece la indicación de que "no se ha cumplidocon dejar el 30% de área libre de conformidad con el Re-glamento Nacional de Construcciones". En virtud de lo señalado, también consta del Rubro 6 "Observaciones contenidas en el Informe Técnico de Veri- ficación" del FOR autorizado por el Verificador Responsa- ble que "deberá considerarse como carga la falta de árealibre mínima en la construcción realizada", observación quedio lugar a la extensión del asiento D00001 de la partidaelectrónica Nº 49005468, cuyo levantamiento es materiadel título alzado. 4. Con relación al levantamiento de las cargas, el artí- culo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27157 señala que "elpropietario que subsane las observaciones inscritas comocargas, presentará, para la cancelación de éstas, un nue-vo Informe Técnico de Verificación que acredite la subsa-nación, con firmas legalizadas por notario. (...)" La solicitud para el levantamiento de la mencionada carga está constituida por un nuevo Informe Técnico deVerificación autorizado por el Arquitecto Mario Molina Ca-bezas, Verificador Responsable, con firma legalizada anteNotaria Ana María Alzamora Torres el 7 de febrero de 2003,en cuyo rubro 3.3. se señala lo siguiente: "Cumple con el área libre mínima según el D.S. Nº 030-2002-MTC, artículo 9º del 28 de junio del 2002" y en el rubro 3.4. se señala losiguiente: "Cumple con el área libre mínima según el D.S.Nº 030-2002-MTC en cuyo artículo 9º dice que no seráexigible área libre mínima al interior del lote." En este sentido, se advierte del citado documento, que el levantamiento de la carga no se realiza por la subsanación de alguna deficiencia, sino que se sustenta en la presunta modi-ficación de uno de los parámetros que constan en el Certifica-do de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios expedido por laMunicipalidad Distrital de Santiago de Surco. Así, conforme alCertificado que consta del título archivado Nº 230787, el por- centaje mínimo de área libre es de 30% y según manifiesta el Verificador, no se exige área libre mínima. 5. Al respecto, cabe señalar que si bien el Verificador Responsable es el profesional que constata el cumplimientode los parámetros urbanísticos y edificatorios, - pudiendoinclusive prescindirse de la presentación del Certificado respectivo en el supuesto indicado en el tercer párrafo del numeral 1 que antecede -, no es menos cierto que cuandoel Registrador advierte una manifiesta incongruencia en lainformación contenida en los documentos que sustentanla inscripción de un acto o derecho, corresponde formularobservación, a fin de que se aclare la incongruencia me- diante la presentación del documento suficiente. En el presente caso, existiendo una discrepancia entre el parámetro respecto del área libre que señala el Certifica-do de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios presentadoal Registro, y la información que aparece en el nuevo Infor-me Técnico de Verificación suscrito por el Verificador Res- ponsable, deberá presentarse un nuevo Certificado en el que conste la modificación del parámetro respectivo, lamisma que sustenta el levantamiento de la carga. Estado a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR la observación formulada por la Regis- tradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al