Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003

del Art. 90º del D.S. Nº 030-2002-MTC de 28 de junio de 2002 que indica "que no sera exigible area libre minima al interior del lote." IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la rogatoria esta constituido por el lote 53 de la manzana L con frente a Jardin Publico (Calle Cumbibira), Urbanizacion La Capullana del distrito de MORDAZA, el mismo que corre inscrito en la ficha Nº 1324430 bis, que continua en la partida electronica Nº 49005468 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El titular de dominio es don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil soltero, segun consta del asiento 2 del rubro c) de la ficha MORDAZA citada. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal Ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Diaz. Del analisis del caso, a criterio de la Sala la cuestion a determinar es ¿cual es el titulo inscribible para levantar una carga extendida al MORDAZA del articulo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27157?. VI. ANALISIS 1. Mediante la Ley Nº 27157 del 20 de MORDAZA de 1999, se establecieron los procedimientos para el saneamiento de la titulacion de las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun, tales como departamentos en edificios, quintas, MORDAZA en copropiedad, centros y galerias comerciales o MORDAZA feriales, otras unidades inmobiliarias con bienes comunes y construcciones de inmuebles de propiedad exclusiva, asi como el procedimiento para la tramitacion de la declaratoria de fabrica y el regimen legal de las unidades inmobiliarias que comprenden bienes de propiedad exclusiva y de propiedad comun. A tal efecto, el Reglamento de la precitada Ley, aprobado por D.S. Nº 008-2000-MTC define en su articulo 4º a la regularizacion como el tramite destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobacion de su proyecto de habilitacion urbana. Agrega que aquella se realiza a traves de la declaracion contenida en el FOR, suscrita por el propietario, autorizada por el Verificador Responsable y certificada por el notario. Conforme al articulo 24 del Reglamento MORDAZA citado, el Formulario Registral (FOR) constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar. Entre los documentos que se acompanan al FOR se encuentra el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, expedido por la Municipalidad respectiva. Senala el literal b) del articulo 25º del Reglamento, que si la Municipalidad dentro del plazo de 5 dias habiles no emite el Certificado, se prescindira de este documento y el Verificador Responsable indicara, en su Informe de Verificacion, bajo su responsabilidad, los parametros urbanisticos y edificatorios reglamentarios que corresponden a la edificacion. 2. El referido Reglamento define en su articulo 2º al Verificador Responsable como el arquitecto o ingeniero civil colegiado, inscrito en el Indice de Verificadores a cargo de la SUNARP o el RPU, segun el ambito de su competencia; quien, bajo su responsabilidad profesional, organiza y tramita el expediente de regularizacion, constata la existencia y caracteristicas de la edificacion, el cumplimiento de las normas y parametros urbanisticos y edificatorios, y confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponden a la realidad fisica del terreno y la edificacion. El articulo 9º de la misma MORDAZA senala las funciones del Verificador Responsable indicando que este organiza la documentacion que se acompana al FOR y, bajo su responsabilidad, emite el Informe Tecnico de Verificacion y declara que los planos que se adjuntan corresponden a la realidad fisica existente, dejando MORDAZA de las observaciones que formula. En este sentido, conforme lo senala el articulo 12º de la MORDAZA bajo comentario, el Informe Tecnico de Verificacion debe contener, entre otros, la constatacion del Verificador Responsable respecto del cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al predio. 3. De otro lado, el articulo 13º del mismo Reglamento indica los supuestos en los que el Verificador Responsable debe hacer constar "observaciones" en el Informe Tecnico

de Verificacion, senalando en la MORDAZA parte del numeral 13.2 que en el caso del area libre, solo observara si MORDAZA es inferior en mas del 25% del porcentaje reglamentario. Al respecto, verificado el titulo archivado Nº 230787 del 9 de diciembre de 2002, que dio merito a la inscripcion de la fabrica levantada sobre el lote 53 de la Manzana L, con frente a la MORDAZA Cumbibira, se advierte que forma parte del mismo el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios Nº 1,122-2002 expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA el 30 de setiembre de 2002, en el que se indica entre los criterios y parametros contemplados en el Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, como porcentaje minimo de area libre el 30%. En este sentido, en el Informe Tecnico de Verificacion expedido por el Verificador Responsable, Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consta del rubro 3.3. "Constatacion del cumplimiento de parametros urbanisticos y edificatorios" la indicacion de que "el inmueble no cumple con el area minima reglamentaria en consecuencia debera considerarse como carga la falta parcial de area libre para llegar al 30% considerado en el parametro". De igual manera, en el rubro 3.4. "Constatacion del cumplimiento de las normas de edificacion aparece la indicacion de que "no se ha cumplido con dejar el 30% de area libre de conformidad con el Reglamento Nacional de Construcciones". En virtud de lo senalado, tambien consta del Rubro 6 "Observaciones contenidas en el Informe Tecnico de Verificacion" del FOR autorizado por el Verificador Responsable que "debera considerarse como carga la falta de area libre minima en la construccion realizada", observacion que dio lugar a la extension del asiento D00001 de la partida electronica Nº 49005468, cuyo levantamiento es materia del titulo alzado. 4. Con relacion al levantamiento de las cargas, el articulo 34º del Reglamento de la Ley Nº 27157 senala que "el propietario que subsane las observaciones inscritas como cargas, presentara, para la cancelacion de estas, un MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion que acredite la subsanacion, con firmas legalizadas por notario. (...)" La solicitud para el levantamiento de la mencionada carga esta constituida por un MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion autorizado por el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Verificador Responsable, con firma legalizada ante Notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 7 de febrero de 2003, en cuyo rubro 3.3. se senala lo siguiente: "Cumple con el area libre minima segun el D.S. Nº 030-2002-MTC, articulo 9º del 28 de junio del 2002" y en el rubro 3.4. se senala lo siguiente: "Cumple con el area libre minima segun el D.S. Nº 030-2002-MTC en cuyo articulo 9º dice que no sera exigible area libre minima al interior del lote." En este sentido, se advierte del citado documento, que el levantamiento de la carga no se realiza por la subsanacion de alguna deficiencia, sino que se sustenta en la presunta modificacion de uno de los parametros que constan en el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios expedido por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco. Asi, conforme al Certificado que consta del titulo archivado Nº 230787, el porcentaje minimo de area libre es de 30% y segun manifiesta el Verificador, no se exige area libre minima. 5. Al respecto, cabe senalar que si bien el Verificador Responsable es el profesional que constata el cumplimiento de los parametros urbanisticos y edificatorios, - pudiendo inclusive prescindirse de la MORDAZA del Certificado respectivo en el supuesto indicado en el tercer parrafo del numeral 1 que antecede -, no es menos MORDAZA que cuando el Registrador advierte una manifiesta incongruencia en la informacion contenida en los documentos que sustentan la inscripcion de un acto o derecho, corresponde formular observacion, a fin de que se aclare la incongruencia mediante la MORDAZA del documento suficiente. En el presente caso, existiendo una discrepancia entre el parametro respecto del area libre que senala el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios presentado al Registro, y la informacion que aparece en el MORDAZA Informe Tecnico de Verificacion suscrito por el Verificador Responsable, debera presentarse un MORDAZA Certificado en el que conste la modificacion del parametro respectivo, la misma que sustenta el levantamiento de la carga. Estado a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al

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