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PÆg. 245637 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 riales o aritméticos en los actos administrativos con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sustan-cial de su contenido ni el sentido de la decisión; y, Estando a lo expuesto y aprobado por UNANIMIDAD, el Concejo en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo 1º.- Rectificar la Fe de Erratas del Acuerdo de Concejo Nº 079-2003/MDV-ALC publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano el día 9 de mayo del año 2003: DICE: Artículo Primero.- PRORROGAR, el ESTADO DE UR- GENCIA por el período del 1 al 15 de junio del año 2003,los Servicios de Limpieza Pública correspondiente a losmeses de abril, mayo al 15 de junio (75 días) del presenteaño y EXONERAR del proceso de Selección correspon-diente el Suministro de Combustible, mantenimiento y re- paración, la flota vehicular de la Municipalidad y la disposi- ción final de los Residuos Sólidos. DEBIENDO DECIR:Artículo Primero.- PRORROGAR, el ESTADO DE URGEN- CIA por el período del 1 abril al 15 de junio del año 2003, los Servicios de Limpieza Pública correspondiente a los meses deabril, mayo al 15 de junio (75 días) del presente año y EXONE-RAR del proceso de Selección del Suministro de Combustible,mantenimiento y reparación, la flota vehicular de la Municipa-lidad y la disposición final de los Residuos Sólidos. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Adminis- tración la publicación del presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y ar- chívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 10609 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN PABLO Declaran intangibles y de conservación municipal las zonas "Cerro Negro" y"Huayquishongo", y prohíben activida-des de prospección, exploración yexplotación minera ORDENANZA Nº 008-2003-MPSP San Pablo, 20 de mayo del 2003 VISTOS: El pedido presentado en orden del día por el señor Alcalde ARMANDO CHAVARRY CHOLAN y en atención a los requeri-mientos de los Concejos Distritales de la Jurisdicción Provincial,en sesión ordinaria de Concejo de fecha 8 de mayo del 2003, y el Informe Nº 007-2003 de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO:1. Que, si bien es cierto la minería es una actividad necesaria y útil para el hombre, la misma que genera divi- sas para el Estado, no siempre tal actividad está acompa- ñada de un Plan de Desarrollo y Equilibrio Ecológico, loque conlleva la alteración del medio ambiente; 2. Que, de conformidad con el Art. 66º Inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 son funciones espe-cíficas de la Municipalidad entre otras, la de normar y contro- lar las actividades sobre saneamiento ambiental, así como crear áreas de Conservación Municipal de conformidad con elArt. 78º del D.S. Nº 038-2001-AG, siempre que esta decisiónsea complementada con las acciones administrativas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; 3. Que, teniendo como antecedente de explotación mi- nera por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. en el asiento minero del mismo nombre, cerca de la ciudad de Cajamarca, donde no se ha dado el tratamiento correspondiente a losrelaves mineros, ocasionando una fuerte contaminación eco-lógica con serias repercusiones para la Agricultura; 4. Que, de acuerdo a los antecedentes de la Empresa Minera Yanacocha S.R.L. en su relación con las comuni- dades campesinas asentadas dentro de la zona minera, no ha sido beneficiosa para éstas, en vista que la empresaminera, lo único que ha buscado es su propio beneficio; 5. Que, de darse la explotación aurífera de Cerro Ne- gro, zona que está localizada dentro de la jurisdicción de laprovincia de San Pablo, las cuencas de esta provincia serán seriamente contaminadas en su integridad como el agua, medio ambiente y otros, afectando de sobremanerala producción lechera por cuanto las comunidades aleda-ñas están dedicadas fundamentalmente a la crianza deganado y producción lechera; 6. Que, como efecto de la contaminación ambiental también serán afectados los cultivos de productos de pan llevar, a la cual también se dedican los agricultores de lazona, alterando además su hábitat y modo de vida; 7. Que, el Concejo Municipal Provincial de San Pablo, en sesión de fecha 8 de mayo del 2003, siendo una de lasatribuciones el de dictar ordenanzas señaladas en el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, estando éstas investidas con rango de Ley conforme alArt. 200º Inc. 4) de la Constitución Política del Estado;aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Declarar intangible y de conservación municipal a las zonas "Cerro Negro" y "Huayquishongo" quecomprende un área de mil (1000) hectáreas aproximadamen-te, territorio que se encuentra ubicado dentro de la jurisdicciónde la provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, por consiguiente se prohíbe la prospección, exploración y ex- plotación minera en dicha zona por cuanto esta actividad con-taminaría a las cuencas hidrográficas: El Rejo, El Tinte, LasQuinuas, Río Grande, Chorro Blanco, Yaminchad, entre otrasde la jurisdicción de la provincia de San Pablo. Artículo Segundo.- Realizar las acciones y coordinaciones correspondientes con el Instituto Nacional de Recursos Natu- rales - INRENA, se declare la zona de Cerro Negro como unárea de conservación municipal de la provincia de San Pablo. Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los demás medios decomunicación y circulación nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CHAVARRY CHOLAN Alcalde Provincial 10457 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Convenio so- bre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias" De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0103 de fecha 6 del mes en curso,comunica que el "Convenio sobre Prevención de la Conta-minación del Mar por Vertimiento de Desechos y OtrasMaterias", según acuerdo de la Comisión Consultiva Técni- ca Multisectorial sobre asuntos de la Organización Maríti- ma Internacional (OMI) en Acta Nº 04-2001, de fecha 9 deoctubre de 2001, el mismo que ha sido aprobado por elCongreso de la República mediante Resolución LegislativaNº 27873, de 22 de noviembre de 2002, el texto del Con-venio fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2002 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-RE de 16 de enero de 2003. Entró en vigen- cia para nuestro país el 6 de junio de 2003. 10739