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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (07/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 245632 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Fun- ciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Lince, que como anexosforman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DERÓGANSE, las Normas o Dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10667 Precisan y modifican disposiciones del Reglamento de Publicidad Exterior ORDENANZA Nº 071-MDL Lince, 30 de mayo de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que precisa alcances al Regla-mento de Publicidad Exterior en el distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece que el ordenamiento jurídicode las Municipalidades, está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración mu- nicipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que, el Artículo 40º de la precitada Ley, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distrita-les, en la materia de su competencia, son las normas decarácter general de mayor jerarquía en la estructura nor- mativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y super-visión de los servicios públicos y las materias en las que laMunicipalidad tiene competencia normativa; Que, habiendo el Concejo Municipal, revisado el pro- yecto adjunto considera necesario aprobar las precisiones y modificaciones en él contenidas, con la finalidad de coadyuvar a un mejor entendimiento del Reglamento dePublicidad Exterior de esta Municipalidad, adecuando elmismo, a la normatividad legal vigente; Que, el numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la antes menciona- da Ley, establece que son funciones específicas de las munici- palidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y Licencias, y realizar la fiscalización con respecto a laubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Estando a las consideraciones antes glosadas, y de conformidad con lo establecido por el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; con la dispensa del pase a Comisiones, y trámite de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PRECÍSESE, que las prohibiciones señaladas en el inciso f) del Artículo 5º del Capítulo III "Prohibiciones y Limitaciones" del Reglamento de Publici-dad Exterior en el distrito de Lince aprobado por Ordenan-za Nº 025 y el artículo segundo de la Ordenanza Nº 035,que precisa alcances al citado Reglamento, se encuentranreferidos a aquellos instalados en las veredas; exceptuán- dose la publicidad contenida en el mobiliario urbano. Artículo Segundo.- INCORPORAR, al Artículo 17º del Reglamento, el siguiente texto: "Las autorizaciones para la instalación de elementos de publicidad en propiedad privada, son de plazo inde- terminado." Artículo Tercero.- DERÓGUENSE, el inciso d) del Artí- culo 17º y el Artículo 21º del Reglamento de PublicidadExterior en el distrito de Lince, al ser incompatibles con la normatividad legal vigente.Artículo Cuarto.- Encárguese a las Gerencias de De- sarrollo Urbano y Rentas, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 10668 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Declaran en emergencia sanitaria al distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2003/ML Lurín, 23 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local de la Agencia Municipal de la zona "C", el pedi-do formulado por los Sres. Regidores Elsa Andrade Vilca,José Arakaki y Carlos Cuadros Solís, referente a Declarar en Emergencia el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable en el distrito de Lurín; CONSIDERANDO:Que, desde hace aproximadamente un mes nuestro distrito se encuentra desabastecido de agua potable, ser- vicio que brinda la Empresa Sedapal, situación que seagudiza día a día con la posibilidad de que se produzcauna epidemia afectando principalmente a los niños y esco-lares, contemplándose entre focos infecciosos los canalesde regadío, acequias y riberas del río, contaminada ésta última con aguas servidas de desagüe; Que, este asunto fue evaluado por el Concejo, por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni-ca de Municipalidades, y contando con el voto unánime delos señores Regidores, se adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA el distrito de Lurín, por las razones expuestasen el primer considerando del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Regidores integrada por los señores Elsa Andrade Vilca, quien la presidirá, Gustavo Espinoza Soto, José Arakaki Nakamine yJorge Laviña Pérez, viabilizar la solución de esta situación antelos organismos pertinentes para preservar la seguridad sanita-ria y ambiental del distrito de Lurín. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y/u otro de mayor circulación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 10670 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen realización de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 131-MDMM Magdalena del Mar, 29 de mayo de 2003.