TEXTO PAGINA: 73
PÆg. 245635 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales esta la de organizar, regla-mentar y administrar los servicios públicos, locales de suresponsabilidad, conforme lo establece el inciso 4) del Art.192º de la Carta Magna: Que, las Municipalidades Distritales, tienen como funcio- nes normar regular y controlar la circulación de vehículos me- nores, motorizados o no motorizados, tales como taxis, moto-taxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad conlo establecido con el Artículo 81º de la Nueva Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972 en concordancia con lo dispuestocon la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehícu- los Menores Nº 27189; Ordenanza Nº 241 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, que aprueba el Servicio de Transportede Pasajeros y carga en Vehículos Menores y la OrdenanzaMunicipal Nº 035-2002-MVES que aprueba el Reglamento delServicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores; Estando a lo debatido, en uso de las atribuciones conferi- das por los Artículos 9º Inciso 8, 10º Inciso 1 y 40º de la nuevaLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con elVoto Unánime, la Sesión de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Implementa- ción y Funcionamiento del Depósito Municipal de Vehícu-los Menores de Villa El Salvador, que consta de 7 Artícu-los, 2 Disposiciones Complementarias y 1 Disposición Fi- nal, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Servicios Comu- nales con el apoyo de los demás órganos de esta Munici-palidad el cumplimiento de la presente disposición. REGLAMENTO DE IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º Del Depósito Municipal.- Impleméntese el Depósito Municipal de Vehículos Menores de Villa El Salva- dor, ubicado en la Explanada Este del Coliseo Municipal de La Paz -Sector 3. Artículo 2º Del Ámbito de Regulación.- El presente Reglamento regula aquellos casos de internamiento devehículos menores en el Depósito Municipal, ante infrac- ción detectada, que requiera la aplicación de medida de carácter preventivo y/o accesorias. Artículo 3º Retención o Internamiento del Vehículo.- El vehículo sorprendido en abierta infracción de tránsito,deberá ser trasladado al Depósito Municipal por el propio Conductor, y, en caso de que este se niegue, un efectivo de la Policía Nacional del Perú deberá ordenar dicho tras-lado. Los gastos que ocasione el traslado mencionado,será asumido por el propietario y/o conductor. Artículo 4º Ingreso del Vehículo al Depósito Muni- cipal de Vehículos.- Al ingreso de un vehículo menor en el Depósito Municipal, se deberá levantar un Acta en la quese deje constancia del inventario del vehículo, así como elde su estado, entregándosele una copia del Acta al con-ductor, una al efectivo de la PNP interviniente y otra para elAdministrador del Depósito Municipal de Vehículos, quien será responsable de preservar el vehículo en las condicio- nes en que los recibió. Artículo 5º Del Levantamiento de la Retención o Interna- miento del Vehículo.- El vehículo permanecerá en el Depósito Municipal hasta que se cumpla con lo establecido en el proce- dimiento Nº 41 del TUPA en concordancia con el Art. 42º de la Ordenanza Municipal Nº 035-2002-ALC/MVES. En los casos que la medida de retención se derive de la constancia de una infracción imputable a persona distinta delpropietario del vehículo, éste podrá retirarlo sin perjuicio de lacontinuación del procedimiento respecto del presunto infrac- tor. Artículo 6º Vehículos de Personas Jurídicas.- En caso que el vehículo menor sea de propiedad de persona jurídi-ca, el llamado a retirar la unidad del Depósito Municipal, será el Representante Legal, debidamente acreditado enRegistros Públicos. Artículo 7º Remoción del Vehículo.- En los casos de estacionamiento indebido o abandono en vía publica deun vehículo menor, este será retirado de su ubicación, encaso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito yla seguridad publica. Si el conductor se niega o estuvieraimposibilitado de hacerlo, el efectivo de la Policía Nacional del Perú interviniente, dispondrá el traslado del vehículo hasta el Depósito Municipal o un lugar seguro por cuentadel conductor o del propietario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Medios Impugnatorios a aplicarse, ante la Imposición de Papeletas o Multas, se circunscribirá a lodispuesto en los Artículos 207º, 208º, 209º, 210º de la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444, enconcordancia con los Incisos a y b del Art. 41º de la Orde-nanza Nº 035-2002/MVES. Segunda.- Para efectos del presente Reglamento se aplicará supletoriamente, en tanto y cuando se requiera, elCódigo de Tránsito y su respectivo Reglamento. DISPOSICIÓN FINAL Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 007-99-MVES de fecha 12.3.1999, así como toda aquella disposición muni-cipal que se oponga a la presente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAIME A. ZEA USCA Alcalde 10655 Aprueban exoneración de concurso pœblico para contratación del serviciode disposición final de residuos sóli-dos (relleno sanitario) ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2003-MVES Villa El Salvador, 3 de junio de 2003 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 024-DM-2003/MVES del 3.6.2003, suscrito porel Director Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 264-2003-PELPE- MA/MVES de fecha 16.5.2003, el Director del ProgramaEspecial de Limpieza Pública, Ecología y Medio Ambiente,hace de conocimiento que la generación de residuos sóli-dos en el distrito asciende a 220.50 Toneladas por día, careciéndose de un sistema adecuado y económico para la disposición final de los mismos, siendo por lo tanto nece-sario, en tanto no se cuenta con un Relleno Sanitario pro-pio, contratar los servicios de un Relleno Sanitario que seencuentre ubicado en el Cono Sur de Lima; Que, en la provincia de Lima Metropolitana existen 3 Relle- nos Sanitarios: Portillo Grande -distrito de Lurín- (Cono Sur), El Zapallal - distrito de Puente Piedra y Relleno Ancón - distrito deAncón (Cono Norte), con la respectiva autorización de la Munici-palidad de Lima Metropolitana y Ministerio de Salud; siendoestos últimos Rellenos totalmente inadecuados para el serviciorequerido, debido a que la distancia con ellos es mucho mayor, lo que eleva el costo de transferencia (costos de operación y desgaste de la máquina), reduciéndose además significativa-mente el número de viajes que habitualmente se realiza en elcono sur con respecto al cono norte, de cuatro a dos viajes porvehículo, razón por la cual, no encontrándose otro rellenosustituto en el Sur de Lima se recomienda la exoneración del Proceso de Selección para la contratación respectiva del Relle- no Sanitario; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 188-2003- OAJ/MVES de fecha 3.6.2003, el Director de la Oficina deAsesoría Jurídica expresa su opinión favorable por la pro-cedencia del proceso de selección solicitado, al amparo