Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2003 (07/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 7 de junio de 2003
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, entre las cuales esta la de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos, locales de su responsabilidad, conforme lo establece el inciso 4) del Art. 192º de la Carta Magna: Que, las Municipalidades Distritales, tienen como funciones normar regular y controlar la circulacion de vehiculos menores, motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con lo establecido con el Articulo 81º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en concordancia con lo dispuesto con la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189; Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprueba el Servicio de Transporte de Pasajeros y carga en Vehiculos Menores y la Ordenanza Municipal Nº 035-2002-MVES que aprueba el Reglamento del Servicio Publico Especial de Transporte MORDAZA de Pasajeros en Vehiculos Menores; Estando a lo debatido, en uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 9º Inciso 8, 10º Inciso 1 y 40º de la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime, la Sesion de Concejo expide la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Implementacion y Funcionamiento del Deposito Municipal de Vehiculos Menores de MORDAZA El MORDAZA, que consta de 7 Articulos, 2 Disposiciones Complementarias y 1 Disposicion Final, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Servicios Comunales con el apoyo de los demas organos de esta Municipalidad el cumplimiento de la presente disposicion. REGLAMENTO DE IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS MENORES DE MORDAZA EL MORDAZA Articulo 1º Del Deposito Municipal.- Implementese el Deposito Municipal de Vehiculos Menores de MORDAZA El MORDAZA, ubicado en la Explanada Este del Coliseo Municipal MORDAZA -Sector 3. Articulo 2º Del Ambito de Regulacion.- El presente Reglamento regula aquellos casos de internamiento de vehiculos menores en el Deposito Municipal, ante infraccion detectada, que requiera la aplicacion de medida de caracter preventivo y/o accesorias. Articulo 3º Retencion o Internamiento del Vehiculo.El vehiculo sorprendido en abierta infraccion de MORDAZA, debera ser trasladado al Deposito Municipal por el propio Conductor, y, en caso de que este se niegue, un efectivo de la Policia Nacional del Peru debera ordenar dicho traslado. Los gastos que ocasione el traslado mencionado, sera asumido por el propietario y/o conductor. Articulo 4º Ingreso del Vehiculo al Deposito Municipal de Vehiculos.- Al ingreso de un vehiculo menor en el Deposito Municipal, se debera levantar un Acta en la que se deje MORDAZA del inventario del vehiculo, asi como el de su estado, entregandosele una MORDAZA del Acta al conductor, una al efectivo de la PNP interviniente y otra para el Administrador del Deposito Municipal de Vehiculos, quien sera responsable de preservar el vehiculo en las condiciones en que los recibio. Articulo 5º Del Levantamiento de la Retencion o Internamiento del Vehiculo.- El vehiculo permanecera en el Deposito Municipal hasta que se cumpla con lo establecido en el procedimiento Nº 41 del MORDAZA en concordancia con el Art. 42º de la Ordenanza Municipal Nº 035-2002-ALC/MVES. En los casos que la medida de retencion se derive de la MORDAZA de una infraccion imputable a persona distinta del propietario del vehiculo, este podra retirarlo sin perjuicio de la continuacion del procedimiento respecto del presunto infractor. Articulo 6º Vehiculos de Personas Juridicas.- En caso que el vehiculo menor sea de propiedad de persona juridi-

ca, el llamado a retirar la unidad del Deposito Municipal, sera el Representante Legal, debidamente acreditado en Registros Publicos. Articulo 7º Remocion del Vehiculo.- En los casos de estacionamiento indebido o abandono en via publica de un vehiculo menor, este sera retirado de su ubicacion, en caso constituya un peligro o un obstaculo para el MORDAZA y la seguridad publica. Si el conductor se niega o estuviera imposibilitado de hacerlo, el efectivo de la Policia Nacional del Peru interviniente, dispondra el traslado del vehiculo hasta el Deposito Municipal o un lugar seguro por cuenta del conductor o del propietario. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Medios Impugnatorios a aplicarse, ante la Imposicion de Papeletas o Multas, se circunscribira a lo dispuesto en los Articulos 207º, 208º, 209º, 210º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en concordancia con los Incisos a y b del Art. 41º de la Ordenanza Nº 035-2002/MVES. Segunda.- Para efectos del presente Reglamento se aplicara supletoriamente, en tanto y cuando se requiera, el Codigo de MORDAZA y su respectivo Reglamento. DISPOSICION FINAL Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 007-99-MVES de fecha 12.3.1999, asi como toda aquella disposicion municipal que se oponga a la presente. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10655

Aprueban exoneracion de concurso publico para contratacion del servicio de disposicion final de residuos solidos (relleno sanitario)
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2003-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 3 de junio de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 024-DM-2003/MVES del 3.6.2003, suscrito por el Director Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 264-2003-PELPEMA/MVES de fecha 16.5.2003, el Director del Programa Especial de Limpieza Publica, Ecologia y Medio Ambiente, hace de conocimiento que la generacion de residuos solidos en el distrito asciende a 220.50 Toneladas por dia, careciendose de un sistema adecuado y economico para la disposicion final de los mismos, siendo por lo tanto necesario, en tanto no se cuenta con un Relleno Sanitario propio, contratar los servicios de un Relleno Sanitario que se encuentre ubicado en el MORDAZA Sur de Lima; Que, en la provincia de MORDAZA Metropolitana existen 3 Rellenos Sanitarios: Portillo Grande -distrito de Lurin- (Cono Sur), El Zapallal - distrito de MORDAZA MORDAZA y Relleno Ancon - distrito de Ancon (Cono Norte), con la respectiva autorizacion de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y Ministerio de Salud; siendo estos ultimos Rellenos totalmente inadecuados para el servicio requerido, debido a que la distancia con ellos es mucho mayor, lo que eleva el costo de transferencia (costos de operacion y desgaste de la maquina), reduciendose ademas significativamente el numero de viajes que habitualmente se realiza en el MORDAZA sur con respecto al MORDAZA norte, de cuatro a dos viajes por vehiculo, razon por la cual, no encontrandose otro relleno sustituto en el Sur de MORDAZA se recomienda la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion respectiva del Relleno Sanitario; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 188-2003OAJ/MVES de fecha 3.6.2003, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica expresa su opinion favorable por la procedencia del MORDAZA de seleccion solicitado, al MORDAZA

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