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PÆg. 245628 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de junio de 2003 Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 128-MSS, establece como contribuyentes a los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentrendesocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente, cuando no sea posible iden- tificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por elpago del tributo el poseedor del predio; Que, asimismo, en el artículo 3º se indica que la condi- ción del contribuyente se configura en el primer día calen-dario de cada trimestre que corresponda la obligación. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el trimestresiguiente al que se adquirió la condición de propietario; Que, el SAT con relación al artículo precitado, señala que guarda concordancia con lo regulado en el artículo 6º,en donse se establece la periodicidad mensual de los Arbi- trios Municipales, los mismos que deben cancelarse dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza; Que, en el artículo 4º se define los servicios por los cuales se van a cobrar los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo, cuyos montos recauda-dos serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios, de conformidad con el artículo 11º de la Ordenanza; Que, el artículo 8º de la norma materia de ratificación, se fija los criterios de distribución del costo de los arbitriosregulados en la Ordenanza, los mismos que son: valor delpredio determinado en la declaración jurada de autoava- lúo, el uso o actividad en el predio, el valor de la unidad impositiva tributaria vigente al mes de enero de cada año; Que, cabe señalar, que la Ordenanza Nº 128-MSS no determina el monto de los arbitrios, por lo que no es nece-sario la presentación de ningún informe técnico ni realizarun análisis de los costos de los servicios a prestar; Que, en consecuencia, del análisis efectuado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT a la OrdenanzaNº 128, que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio2003, en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco,se concluye que se encuentra conforme a la normatividad vigente dentro de lo establecido por el Texto Único Orde- nado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 135-99-EF y la Ley de Tributación Municipal,aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributa-ción Municipal y demás normas vigentes; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 128 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que estable-ce el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2003 en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde 10669 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficio de reducción de arbitrios para los contribuyentes quedediquen parte de su œnico predio aactividades económicas ORDENANZA Nº 043-2003-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintidós de mayo del dos mil tres, visto el Informe Nº0030-2003-GAJ/MDI sobre el Proyecto de Ordenanza que establece beneficio de reducción de arbitrios para los con- tribuyentes que dediquen parte de su único predio a activi-dades económicas;CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, consagra la competencia de las Municipalidades para crear, modificar y suprimir sus con-tribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su juris-dicción y con los límites que señala la Ley, respetando losprincipios de legalidad, igualdad y respeto de los derechosfundamentales y no confiscatorios; Que, el inciso b) del artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 -Ley de Tributación Municipal- dispone que para lamodificación de las tasas y contribuciones las Municipalida-des no tienen ninguna limitación legal; Que, por otro lado, conforme al numeral 7 del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a estos órganos otorgar licencias de apertura de estable- cimientos comerciales, industriales y de actividades profe-sionales y controlar su funcionamiento; Que, la actual gestión dentro de su política de desa- rrollo integral del distrito, ha visto por conveniente otorgarfacilidades a los contribuyentes del distrito para que regu- laricen sus obligaciones tributarias; Que, visto el Informe Nº 210-2003-SGRT/GR/MDI de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación de laGerencia de Rentas, el cual señala la conveniencia deotorgar un beneficio de reducción de arbitrios para los con-tribuyentes que dediquen parte de su único predio a una actividad económica autorizada; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con el votounánime de los señores regidores y con la dispensa de lalectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE ARBITRIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DEDIQUEN PARTE DE SU ÚNICO PREDIO A ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 1º.- Establézcase un beneficio a los propieta- rios de un único inmueble cuyo uso principal sea de casahabitación, posea además un establecimiento comercial ode servicios independizado ante los registros públicos o ante la administración municipal, cuyo valor no supere el 35% del total del predio y además posea la respectivalicencia de funcionamiento a nombre del propietario y/ocónyuge, o hijos debidamente acreditados. Dicho beneficio se establecerá en una reducción del 50% del monto de los arbitrios municipales correspon- dientes a la parte del predio dedicada a establecimiento comercial o de servicio. El presente beneficio se aplicará de oficio o a pedido de parte. En este último caso, se presentará una solicitudsimple acompañada, según corresponda del documentoprobatorio de la propiedad y copia fedateada de la autori- zación municipal de funcionamiento. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil tres. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 10696 Modifican disposiciones referidas a los Arbitrios Municipales para el aæo 2003 ORDENANZA Nº 044-2003-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebra- da el día veintidós de mayo del dos mil tres, visto el Informe