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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G35/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitu-cional - Ley Nº 27680, y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Munici- palidades; Que, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece de forma expresa en su artículo 7º, que la designación del Ejecutor como ladel Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, ingresando los mismos como funcionarios de la Entidad a la cual representan, yejercen su cargo a tiempo completo y dedicación ex- clusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, encontrándose impedidos de percibircomisiones, porcentajes o participaciones cuyo cál- culo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombra- dos o contratados, según el régimen laboral de la Enti-dad a la cual representan, y su designación, en los tér- minos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implicaque dichos cargos sean de confianza; Que, mediante el Informe Nº 151-2003-DAJ-MDC de fecha 20 de mayo del 2003, el Presidente de la Comisióna cargo del Concurso Público de Méritos para elegir al Ejecutor y Auxiliar Coactivo comunica al Despacho de Alcaldía la conclusión del proceso de selección respecti-vo, adjuntando el cuadro de méritos de los postulantes al cargo de Auxiliar Coactivo, en el cual ha obtenido el primer lugar al abogado señor Rodolfo Noé Núñez Car-huatocto, solicitando acto seguido, la emisión de la respectiva Resolución de Alcaldía y la publicación co- rrespondiente; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como lo dispuesto en la Ley Nº 26979, demás nor-mas modificatorias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR EN VÍAS DE REGU- LARIZACIÓN a partir del día 27 de mayo de 2003, alseñor RODOLFO NOÉ NÚÑEZ CARHUATOCTO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Muni- cipal, Dirección de Administración y a la Unidad de Recur- sos Humanos el cumplimiento de la presente Resolu-ción. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Ge- neral oficie con copia certificada de la presente Resolu-ción al Banco de la Nación, instituciones bancarias y financieras, y demás instituciones públicas y privadas para su respectivo conocimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 10804 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G2D/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2003/MJM Jesús María, 30 de mayo de 2003 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dicta- men Nº 01-2003-MDJM de la Comisión de Bienestar, Servicios Comunales, Comercialización y Promoción Empresarial; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales tienen como finalidad re- presentar al vecindario, promover la adecuada presta-ción de los servicios públicos locales y el desarrollo inte- gral, sostenible y armónico de su circunscripción. Espe- cíficamente, les corresponde regular y controlar el co-mercio ambulatorio; Que, la Administración de la Municipalidad de Jesús María al asumir la gestión, a partir del 1 de enero de2003, ha encontrado una grave situación en el comercio ambulatorio del distrito que se manifiesta en la inexisten- cia de una norma marco que lo regule; dispersión nor-mativa sobre la materia; existencia de un elevado núme- ro de comerciantes en la vía pública que impiden el libre tránsito de personas; giros o actividades que por sunaturaleza no pueden ser ejercidos por comerciantes transitorios; fijación de horarios que originan la queja de los vecinos y de los comerciantes formales; presunciónde existencia de tráfico de ubicaciones o espacios públi- cos, en cuanto gran número de las ubicaciones autori- zadas no son conducidas por los titulares, de acuerdo alInforme Nº 244 del Programa de Promoción Empresarial y Comercial, encargada de administrar y fiscalizar las actividades comerciales en las vías públicas del distrito; Que, la anterior gestión municipal ha otorgado, espe- cialmente los últimos meses del año pasado, autori- zaciones indiscriminadas para el ejercicio del comercioen la vía pública, sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Ley Nº 27444 de Procedimiento Ad- ministrativo General, con graves vicios técnicos legalesdel Área correspondiente; Estando a lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9º, 20º y 41º de la nueva Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, POR MAYORÍA; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en reorganización toda actividad comercial ejercida en la vía pública del distrito de Jesús María, por un período de 120 días a partir de lafecha de la publicación del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde a emitir los actos administrativos necesarios para dar cumpli-miento a la ejecución del proceso de reorganización en toda su extensión, aprobado en el artículo precedente, entre ellos, la designación de la Comisión responsablede conducir dicho proceso, la misma que deberá incluir entre sus integrantes a dos representantes de los co- merciantes transitorios, designados por los presidentesde las Asociaciones acreditadas ante la Municipalidad con facultades de debate mas no con derecho al voto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 10698 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G31/G2D/G39/G37/G2D/G4D/G4D ORDENANZA Nº 123 Miraflores, 30 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordina- ria de la fecha; aprobó por UNANIMIDAD, y con dispen-