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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (08/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G35/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61 /G65/G6E/G20/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G72/G65/G61/G6C/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 854-2003 Lima, 5 de junio de 2003EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2003-DL de fecha 8 de mayo de 2003, el Departamento de Logística, hace conocer su requerimiento para la contratación de los Servicios de la empresa BLOOMBERG L.P . para quebrinde el Servicio de Información Económica y Financie- ra Especializada en Tiempo Real. Se señala que la con- tratación que se pretende se fundamenta en el hecho deque el servicio requerido no admite sustitutos; Que, el requerimiento se sustenta en la exigencia de contar con datos e información en tiempo real relativa alos sectores económico y financiero internacionales y que en el Perú es canalizada a través de la empresa BLOOMBERG L.P ., única que brinda este tipo de servi-cios en el ámbito de nuestro territorio; Que, de acuerdo a lo señalado, la contratación del servi- cio que se refiere, es un servicio que no admite sustitutos,razón por la que procede amparar su contratación en el marco de lo dispuesto por el artículo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sentido, se precisa que procede la contratación de este servicio, por el monto propuesto de US$48 144,00 (Cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 Dólares Americanos) incluido IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores No Domiciliados, por el períodoanual entre el 3 de junio de 2003 y el 2 de junio de 2004; Que, de acuerdo a lo informado por la Superintenden- cia Adjunta de Asesoría Jurídica, las mencionadas ca-racterísticas que constituyen las consideraciones funda- mentales para la contratación de servicios que no admi- ten sustitutos, califican la contratación, conforme a lo dis-puesto por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que establece que se en-cuentran exoneradas de los procesos de Concurso Pú- blico y Adjudicación Directa, las adquisiciones o contrata- ciones a que se refiere el artículo 19º, debiéndose realizarmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y demás nor- mas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proce- so de selección correspondiente a la contratación de la empresa BLOOMBERG L.P . para que suministre a esta Superintendencia el servicio de información económica yfinanciera especializada en tiempo real, a razón de que el servicio a contratar no admite sustitutos, por el período anual entre el 3 de junio de 2003 y el 2 de junio de 2004. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indica- do servicio mediante un proceso de Adjudicación deMenor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Tercero.- El valor referencial de la contra- tación se ha estimado en US$ 48 144,00 (Cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro con 00/100 DólaresAmericanos) incluido IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores No Domiciliados. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientesa la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 10615 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G2D/G62/G72/G65/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 860-2003 Lima, 6 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, The New York Institute of Finance, ha organizado el Curso "Derivatives: Strategies, Trading & Valuation", elmismo que se llevará a cabo del 9 al 13 de junio de 2003 en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; Que, en el citado curso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulación, supervisión y control, orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nues-tros profesionales sobre aspectos relacionados con los instrumentos derivados, con especial énfasis en el estu- dio de las operaciones de cobertura de riesgo, las cua-les podrían ser elegibles para ser adquiridas por las empresas administradoras de fondos de pensiones; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2003, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentrancomprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor William Liviapoma Vegas, Analista del Depar- tamento de Control de Inversiones de la Superintenden-cia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumpli- miento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Con-venio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE confor- me a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 6987-2003 y comu- nicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarro-llo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sec- toriales - MEF , debiendo asumir esta Superintendencia los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor William Liviapoma Vegas, Analista del Departamento de Controlde Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la ciu- dad de New York, Estados Unidos de América del 7 al 14de junio de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.