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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (08/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G35/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE ATE, EN SESIÓN OR- DINARIA DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 23853, “Ley Orgánica de Municipalidades” establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vec inos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 13) del Artículo 66º de la Ley Nº 23853, las municipalidades, tienen como función en materia de población, salud ysaneamiento ambiental, el controlar la sanidad animal; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artícu- los 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, lasmunicipalidades son Órganos de Gobierno, con autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Ani- males Domésticos y a los Animales Silvestres manteni- dos en Cautiverio” se ha establecido que se encuentraprohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, por Ley Nº 27596 “Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes” y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 006-2002-SA se ha determinado pun- tualmente el orden y competencia municipal para la pro-tección de los canes que tienen derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedoro criador, por lo que resulta necesario reglamentar la misma para su adecuando cumplimiento; De conformidad con los artículos 47º numeral 3), 110º y 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Ley Nº 27596 “Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 006-2002-SA; Ley Nº 27265 “Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Man- tenidos en Cautiverio; Ley Nº 26842 “Ley General deSalud”; Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud” y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, el Concejo aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE CANES EN EL DISTRITO DE ATE TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º. - La presente Ordenanza tiene por finali- dad regular las competencias delegadas por la Ley Nº27596 y su Reglamento en el distrito de Ate, teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio Artículo 2º.- La competencia Municipal tiene alcance sobre la crianza adiestramiento, comercialización, te- nencia y transferencia de canes, especialmente aque-llos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito para salvaguardar la integridad, salud y tranquili- dad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES Artículo 3º. - Las personas naturales y jurídicas po- drán criar y poseer razonablemente el número adecua-do de canes en su domicilio o lugar habitual de residen- cia, sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros. Artículo 4º. - La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrolla, tratándose de conjuntos residenciales o similares donde opera el régimen de la propiedad horizontal, la junta de vecinos oquien haga sus veces determinará la procedencia de la crianza y/o tenencia; dictando los mecanismos internos y reportando su decisión a la Autoridad Municipal. Artículo 5º .- La tenencia de canes está condiciona- da a las circunstancias higiénicas sanitarias de cada lugar e inmueble, asimismo no debe generar riesgos parala salud de la población y de los animales. Artículo 6º .- Queda prohibido el establecimiento o funcionamiento de criaderos de canes de cualquier raza;en toda la jurisdicción del distrito de Ate, que no cuenten con la autorización correspondiente. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo 7º. - Los centros de adiestramiento de canes son establecimientos de entrenamiento que se establece- rán en lugares especialmente habilitados para estos efec- tos, tomando todas las medidas necesarias de resguardoy seguridad para la integridad física de las personas. Artículo 8º. - Las personas naturales o jurídicas para aperturar un centro de adiestramiento de canes, debencontar previamente con un informe favorable de una Orga- nización Cinológica y Licencia de Funcionamiento, caso contrario la autoridad Municipal dispondrá la clausura ycierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del inter- namiento de los canes en albergues, cuarentenarias o zoo- lógicos, según disponga la autoridad sanitaria Municipal. Artículo 9º. - En los Centros de Adiestramiento de canes, estará prohibido dirigir entrenamientos que acre- cienten o refuercen la agresividad del animal, organizary realizar peleas de canes en lugares públicos o priva- dos, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 10º.- Los caninos que reporten un beneficio para su propietario o poseedor como consecuencia del adiestramiento debe procurar el confort, alimentación, nutrición, inmunoprofilaxis, control de reproducción, nosolo durante el período útil, sino que deberá ser para el resto de la vida del animal. Artículo 11º.- Para la obtención de la Licencia Muni- cipal de un establecimiento de Adiestramiento de canes, será otorgados por la Dirección de Servicios Públicos Locales a través de la Subdirección de Autorizaciones,Certificaciones y Registros, previos requisitos señala- dos en el Procedimiento de Autorización de Apertura y Funcionamiento de Establecimiento establecidas en elTexto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad, si se trata de persona natural o Constitución de la Empresa si se tratade persona jurídica, acompañando el documento de iden- tidad del Representante Legal. c) Título de Propiedad o Contrato de Alquiler y Decla- ración Jurada de Autovalúo del último ejercicio del esta- blecimiento. d) Informe favorable emitido por una entidad cinológi- ca reconocida por el Estado. e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y Hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de Inspección Ocular. g) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Artículo 12º.- El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el manejo de canes, asimismo poseer elementos de protección, vestimenta apropiada,guantes, etc. Asimismo se evitará ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TÍTULO IV DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 13º.- Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante puede comercializar canes, debiendo sujetarse su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza, para tal fin el vendedor o transferente de un can,está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transfe- rente toda la información precisa sobre el carácter del can y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo 14º.- Para la obtención de la Licencia Muni- cipal de un establecimiento de comercialización de ca- nes, otorgada por la Dirección de Servicios PúblicosLocales, a través de la Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones y Registros, previos requisitos señala- dos en el Procedimiento de Autorización de Apertura yFuncionamiento de establecimientos, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad, adjuntará la siguiente documentación: