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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (08/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G35/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad, si se trata de persona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata de persona jurídica, acompañando el documentode Identidad del Representante Legal. c) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y Hábil en el ejercicio profesional. d) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito necesario para lugares de comercia- lización de canes y que se contempla en el Reglamentode la Ley Nº 27596. e) El establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes para los canes como jaulas, exhibidores uotros, adecuados desde el punto de vista higiénico-sani- tario y que permitan desplazarse, asimismo debe contar con depósitos para su alimento y agua. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O POSEEDOR DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo 15º.- Cualquier ciudadano puede ser pro- pietario o poseedor de canes considerados potencial- mente peligrosos, debiendo identificarlo y registrarlo ade-cuadamente e inclusive sus crías, conforme a la Norma Municipal, utilizando correas cuya extensión y resisten- cia sea suficiente para el control del can; así como yobligatoriamente el uso de bozal en la vía pública y en lugares públicos, estando prohibido de organizar y rea- lizar peleas de canes o adiestrarlo para acrecentar yreforzar su agresividad. Artículo 16º. - Para la obtención de la Licencia Muni- cipal para la tenencia de un can, potencialmente peligro-sos, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Acompañar Informe Técnico- Pericial del can, ela- borado por Médico Veterinario Colegiado y Hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener la identificación del propietario o poseedor del can, su di-rección domiciliaria, características físicas que permi- tan identificar al can, examen clínico, vacunas, antece- dentes veterinarios, su condición de animal peligroso ono y antecedentes de incidencia de agresión. d) Acreditar aptitud sicológica mediante Certificado por un Psicólogo Colegiado y Hábil en el ejercicio de laprofesión. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado por la Ley 27596, en los tres (3) años anteriores al mo-mento de la adquisición o tenencia del can. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES Artículo 17º.- Créase el Registro Municipal de Ca- nes de la Municipalidad de Ate en el que los propietarios o responsables en la tenencia de canes, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a sucargo, especialmente los considerados potencialmente peligrosos. El registro tiene por finalidad identificar y controlar la población canina en el Distrito a efectos estadísticos, sanitarios y epidemiológicos. Artículo 18º .- Para el registro de un Can el interesa- do debe presentar los documentos siguientes: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor c) Licencia Municipal de Tenencia (cuando se trate de canes peligrosos) d) Tener en cuenta lo establecido en el item “c” del Artículo 16º de la presente Ordenanza. e) Fotografía completa y a colores del can f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de Registro. Artículo 19º. - Declarado procedente el Registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un carnéde identificación y a su vez, el propietario o poseedor, por su cuenta y costo confeccionará un collarín con medalla para uso del can, donde en una placa metálicase consignará el número de Registro, nombre del can y la Razón Social de la Municipalidad. Artículo 20º.- El propietario o poseedor una vez efec- tuado el Registro deberá comunicar a la Municipalidad elcambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal y presentará el Certificado de Salud expedido por Médico Veterinario Colegiado y Hábil enel ejercicio de la profesión que renovará cada año. Artículo 21º.- La identificación se hará transitoria- mente hasta el 31 de diciembre del 2003, mediante eluso de distintivos, tales como medallas, microchips, ta- tuajes, collares u otros. A partir del 1 de enero del año 2004 la identificación se hará mediante distintivos per-manentes, tales como tatuajes, microchips y otros. TÍTULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 22º .- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión ymedidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 23º.- La Municipalidad de Ate, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados por una organización cinológi-ca reconocida por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VIII DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 24º. - La Municipalidad dentro de su jurisdic- ción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596 y su Reglamento, a la presente Ordenanza, podrá disponer el internamiento de canes en consultorios o establecimien- tos que cuenten con Licencia Municipal por un períodomáximo de 30 días, siendo de cuenta, costo y cargo del propietario o poseedor de los gastos que ocasione y sólo se procederá a la entrega del Can previo cumplimiento delos requisitos establecidos en la presente norma. Vencido el plazo acotado la Autoridad Municipal estará facultada a disponer definitivamente del Can. Artículo 25º. - Cuando se trate de canes que se en- cuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario o poseedor, la Municipali-dad a través de Instituciones Protectoras de Animales, procurará su reinserción, internándolos en dichos esta- blecimientos por un plazo de 30 días calendario y sinadie solicita su retiro y/o haya sido imposible reincorpo- rarlo en la comunidad será sacrificado. Artículo 26º.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales, será sacrificado, entendiéndose como daño físico o grave cual- quier agresión que requiera atención médica por un plazosuperior a 15 días, procediéndose al sacrificio conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizada, previa cua- rentena para descartar enfermedades transmisibles. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 27º .- Son infracciones leves sancionadas con multa del 2% de la U.I.T.: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal. b) Incumplir los requisitos exigidos por la Ley Nº 27596 su Reglamento y disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 3% de la U.I.T.: a) Conducir un can por la vía pública sin identifica- ción, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada, sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como el transportista.