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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (08/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G35/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 Comercialización y Transportes de la Dirección de Ser- vicios Públicos, dando cuenta de la numerosas presen- cia de comerciantes informales que originan problemas de tránsito vehicular y peatonal en diversas vías de laurbanización Salamanca de Monterrico; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades según el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; Que, las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local competentes para regular y controlar el comercio ambulatorio según el inciso 3) del artículo 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito, artículo 24º incisos 2) y 3) establece que está prohibido en la víapública destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento y ejercer el comercio am- bulatorio o estacionario; Que, el comercio informal es una realidad social ge- nerada por la crisis económica, que surge en respuesta al desempleo y subempleo y, no obstante ser una fuerzaeconómica, genera inconvenientes como la evasión tri- butaria, el contrabando, la piratería, la devaluación inmo- biliaria de su entorno, inseguridad y una distribución des-igual de los beneficios económicos entre las personas dedicadas al comercio, debido al aprovechamiento inde- bido de los espacios físicos; Que, de otro lado las actividades comerciales que se desarrollan dentro de la normatividad vigente generan fuentes de trabajo, en función de su desarrollo, ademásla formalidad facilita la obtención de créditos, el acceso y mayores mercados y se evita la imposición de multas y sanciones vinculadas a precisamente a la informalidad; Que, existen numerosas quejas de los vecinos de la urbanización Olimpo de Salamanca por la presencia de numeroso comerciantes informales en los alrededoresdel parque Coricancha, parque FAP , calle Garcilaso de la Vega, Diego Fernández, pasaje Bernardo Cobos y Julio César Tello, que originaron la intervención municipal envirtud de la cual, esta institución y los comerciantes infor- males ubicados en dichas zonas, representados por la Central de Comerciantes Unidos de Salamanca CECUS,suscribieron el 14 de diciembre del año 2001 un ACUER- DO CONJUNTO DE DESOCUPACIÓN con un plazo máximo fijado para enero de 2002, plazo que no sólo havencido sino que se ha excedido considerablemente; Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Ate en uso de sus atribuciones, emita disposicionesmunicipales destinadas a regular el uso adecuado de las vías y espacios públicos y evitar la reocupación de és- tas por parte del comercio informal, habiéndose notifica-do hasta en dos oportunidades el Comunicado Nº 001- 2003-AMS/MDA, con fechas 21 y 29 de abril del presen- te año, en el cual se invocó a los comerciantes informa-les el cumplimiento de las normas legales y del ACUER- DO CONJUNTO DE DESOCUPACIÓN; Que, la Subdirección de Comercialización y Transpor- tes de la Dirección de Servicios Públicos, ha emitido el Informe Nº 172-2003-ATS-SDCyT-DSPL/MDA del Área de Transporte y Señalización, dando cuenta de la nume-rosa presencia de comerciantes informales que originan problemas de tránsito vehicular y peatonal, opinando por la procedencia de declarar Zona Rígida para el comercioinformal estacionario o ambulatorio las zonas detalladas anteriormente, ubicadas en la urbanización Salamanca de Monterrico dando cumplimiento a lo establecido en elartículo 24º incisos 2) y 3) del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar Zona Rígida para el co- mercio ambulatorio o estacionario de cualquier tipo, en la urbanización Salamanca de Monterrico, de la jurisdic-ción del distrito de Ate, las vías (calzada, acera, berma o separadores) y áreas públicas comprendidas dentro del perímetro de las siguientes avenidas y jirones:- De la cuadra (1) a la cuadra (6) de la avenida Paracas. - De la cuadra (2) a la cuadra (4) de la avenida Aymaras. - De la cuadra (2) a la cuadra (11) de la avenida Los Quechuas. - De la cuadra (1) a la cuadra (2) del jirón Las Puquinas. - De la cuadra (1) a la cuadra (2) del jirón Los Uros. Artículo Segundo.- Sobre esta disposición y tenien- do en cuenta la evaluación del tránsito en esa zona, la Dirección de Servicios Públicos locales propondrá nor-mas complementarias que favorezcan el desenvolvi- miento del tránsito vehicular. Artículo Tercero.- Encárguese el cumplimiento de la presente Resolución a la Subdirección de Fiscalización, Recaudación y Control y a la Subdirección de Comerciali- zación y Transportes en el ámbito de sus competencias. Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga al presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 10772 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G70/G61/G72/G61 /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023 Ate, 27 de mayo de 2003 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el informe Nº 257-03-SDCyT/DSPL/MDA, In- forme Nº 053-03-DSPL/MDA y el Proveído Nº 1521-03-DM/MDA de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 257-03-SDFyC-DSPL/ MDA, la Subdirectora de Comercialización y Transporte,recomienda que para dar mejor aplicación de lo dispues- to en la Ley Nº 27718; se conforme un Comité responsa- ble de la elaboración de la Ordenanza que daría cumpli-miento a la Ley mencionada en el distrito de Ate; Que, la Constitución Política del Estado en su Artícu- lo 191º establece que las Municipalidades son agentesdel desarrollo de sus pueblos como órganos de Gobier- no Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi-mismo, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, tienen a su cargo el acondiciona- miento territorial y seguridad colectiva, así como el abas-tecimiento y comercialización de productos además de la planificación de sus circunscripciones ejecutando pla- nes promoviendo normas orientadas a crear las condi-ciones necesarias para el desarrollo de las entidades económicas en un marco de respeto a las normas lega- les y protección de sus vecinos; Que, en los gobiernos locales la Alcaldía cumple una función ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el artí- culo 111º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 23853; ejerciendo la misma a través de Decretos y Resoluciones, para dictar los procedimientos necesa- rios para la administración municipal; Que, el gobierno peruano a través de la Ley Nº 27718, publicada el 11 de mayo del 2002, regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y usode productos pirotécnicos a nivel nacional, establecido en los artículos 13º, 32º y 57º del Decreto Supremo Nº 014-2002-IN Reglamento de la Ley Nº 27718, escompetencia de las municipalidades dar cumplimiento a dichas normas a través de las respectivas Ordenan- zas;