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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 materia del presente resolutivo, está determinado en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que, el literal f) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se- gún sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos; Que, el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley Nº 26850, precisa que todas las exoneraciones, salvo la previstaen el literal b) del citado Artículo 19º, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, según corresponda y se realizarán mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de laOficina General de Planificación y Presupuesto; y, De conformidad con lo establecido en el literal f) del Artículo 19º y en el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley Nº26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y en el numeral 3) del Artículo 119º de su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento del requisito de Concurso Públi-co, para celebrar un Contrato de Arrendamiento con la Empresa Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., res- pecto del inmueble de su propiedad, sito en Av. Paseo dela República Nº 3361, San Isidro, autorizándolo a efec- tuar dicha contratación mediante Adjudicación de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de juniode 2003 y el 31 de diciembre de 2003, por un monto total de S/. 1'147,811.86 (Un millón ciento cuarenta y siete mil ochocientos once y 86/100 Nuevos Soles), lo cual inclu-ye todo concepto, como el uso del inmueble y estaciona- mientos, gastos de mantenimiento, servicios de agua, energía eléctrica, arbitrios, limpieza, seguridad y vigilan-cia, en forma proporcional al área ocupada por VIVIEN- DA e impuestos de ley; en mérito a las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, se encargará de llevar a cabolas acciones inmediatas para la contratación respectiva del servicio mencionado en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Técnico y Legal que la sustentan, serán puestos en conocimiento de la Contraloría Gene- ral de la República, dentro de los diez (10) días siguien-tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10835 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2003-VIVIENDA Mediante Oficio S/N-2003-VIVIENDA/SG, el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 118-2003-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del 4de junio de 2003, en la página 245400. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2003-VIVIENDA DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2003-VIVIENDA 10843 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU