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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 Nº INCREMENTO PUN- OBS. TOS (7) Poderes del Estado y del Perú, Ministerios, INDECI, etc.). Agregadurías 1.0 (8) Participantes y 1.0 (5) El incremento por Mando de Tropa y/o Alumnos de las Comando de UU de Armas y Serv que Escuelas del Ejército, operan en las ZZEE, será aplicable por afines del país y todo el tiempo real y efectivo que extranjero. permaneció el Oficial en la ZE. (9) Suplemento, 0.5 Hospitalizados y/o tratamiento médico. d. Por Condecoraciones (1) Se considerará el grado que ostenta el OMA, CPMM, OMFB, MAE, Oficial el año anterior. MCMAAC. (1) Por Condecoración: OMA, CPMM y OMFB - Caballero 2 - Oficial 3 - Comendador 4 - Gran Oficial 5 - Gran Cruz 5 (2) Por Medalla MCMAAC (2) Son acumulables entre tipos de - Al Mérito 3 condecoraciones siempre que no sean - Distinguido 4 por la misma causal. - De Honor 5 (3) Por Medalla MAE (3) La medalla MAE, UNICAMENTE (a) Por desempeño otorgará puntaje por desempeño académico académico calificado y por ser calificado autor de un proyecto de - Al Mérito 2 investigación de comprobada - Distinguido 3 utilidad o una obra original de - De Honor 4 calificada importancia profesional. (b) Por autoría de una Los puntajes son acumulables obra entre si. - Al Mérito 1 - Distinguido 2 - De Honor 3 e. Por Felicitaciones (1) Motivos (1) Son acumulables entre sí siempre que (a) Opns de Combate 1.2 no sean por la misma causal. (b) Adm. en Z/E 0.8 (2) Requisitos para validez de otorgar (c) Representación del 0.5 puntaje EP en el país o en (a) Nominal o corporativa sólo por el extranjero acción de combate. (d) Esfuerzo intelectual 0.5 (b) Más allá del cumplimiento eficiente (e) Docencia 0.3 del deber. (f) Esfuerzo físico 0.3 (c) Publicado en la orden de acuerdo al (g) Adm. zona normal 0.3 nivel. (h) Adm. pública 0.3 (d) Por participación directa y activa en el hecho que la motiva. (e) Que indique el lugar (s) y fecha; hechos concretos y resultados obtenidos. (f) Valorizaciones, documentación justi- ficaciones; etc. en caso necesario. (g) Otorgada directamente por el nivel de Comando correspondiente, no por trascripción ni por orden (Delegación). (2) Incrementos Se incrementará la no- (3) Será otorgada a ta anterior cuando la ( ) Pdte. de la República, Min. de felicitación es otorga- Estado, Jefe del CCFFAA y CGE. da por los siguientes: ( ) RRMM o similar (a) Pdte. de la + 0.8 ( ) Brigadas o Similar República, MINDEF , Min. de Estado, Jefe CCFFAA y CGE. (b) Región Militar o + 0.2 (4) Pierde su puntaje cuando deviene en similar. c ondecoración f. Por Comisiones o trabajo individuales (1) Participación en 1 (1) La DIPERE establecerá la normatividad comisiones de trabajo correspondiente. designada por la OGE, (2) Es requisito que el proyecto que elabore Resolución Ministerial o la Comisión sea concluido, aprobado y Dispositivo Superior puesto en vigencia. para la formulación de (3) El puntaje tendrá validez sólo para el Manuales, ascenso a la clase inm ediata superior. Reglamentos y otros. (2) Por trabajos 2 (1) La DIPERE establecerá la normatividad individuales de corres pondiente. Ciencia y (2) El trabajo presentado debe ser Tecnología. declarado de interés y de utilidad para el Ejército, aprobado y puesto en ejecución. Su naturaleza debe ser diferente a la labor o función que desarrolla el Oficial que presenta el proyecto. (3) El puntaje asignado tendrá validez sólo para el ascenso a la clase inmediata superior.Artículo 2º .- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10786 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G2D /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G43/G68/G69/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G2D/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G28/G50/G65/G72/GFA/G29/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G69/G63/G61/G20/G28/G43/G68/G69/G6C/G65/G29 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-DE/SG Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingre- so de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sinarmas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamiento o simila- res, es autorizado mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Oficio G.100-1338 de fecha 3.ju- nio.2003, el Secretario del Comandante General de la Marina eleva al Ministerio de Defensa la opinión favora-ble para el ingreso al territorio nacional de personal mili- tar de la Armada de Chile, sin armas de guerra, del 11 al 12.junio.2003, con la finalidad de realizar la ReuniónSemestral entre las Autoridades Marítimas de Ilo (PERÚ) y de Arica (CHILE) en cumplimiento al acuerdo respec- tivo del Acta de la XI Reunión Bilateral de Comandantesde Zonas Navales Fronterizas del Perú y Chile; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repúbli- ca, sin armas de guerra, del Capitán de Navío Mario REBO- LLEDO Cornejo, del Sargento Primero Héctor JAURE Vergara y del Marinero Francisco SILVA Fernández, personal de laArmada de Chile, del 11 al 12.junio.2003, con la finalidad de realizar la Reunión Semestral entre las Autoridades Marítimas de Ilo (PERÚ) y de Arica (CHILE), en cumplimiento al acuerdorespectivo del Acta de la XI Reunión Bilateral de Comandantes de Zonas Navales Fronterizas del Perú y Chile. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Con- greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y TurismoEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores 10732