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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (08/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 Ubicación de los Estudios : Calle Víctor Julio Rossel Nº 324, dis- trito y provincia de Julcán, departa- mento de La Libertad. Ubicación dela Planta : Última cuadra de Av. Luis de la Puen- te Uceda s/n, distrito y provincia de Julcán, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 78° 29' 18"L.S. 08° 02' 23" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don JAVIER WILSON FLORES MAISHCO está obligado a instalar y operar el serviciode radiodifusión concedido acorde con la presente reso- lución, estando impedido de modificar las caracterís- ticas a que se contrae el artículo 1º de la presente reso-lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10688 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 203-2003-MTC/03 Lima, 4 de junio de 2003 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2002-000226 formulada por don MARCIANO ESGARDO RUIZ ARANA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción del servicio de radiodifusión se requiere de autoriza-ción, permiso y licencia, otorgándose la autorización por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 144º del Reglamento General dela Ley de Telecomunicaciones; Que, los artículos 48º y 49º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones antes referido,establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para estable- cer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso esla facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debeacompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada laautorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene unaduración de doce (12) meses; Que, el artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no sonmodificables las características de instalación y opera- ción autorizadas para el uso o explotación de frecuen- cias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtienela correspondiente aprobación del Ministerio; Que, mediante Informes Nºs. 168-2003-MTC/15.19.03.2 y 234-2003-MTC/15.19.01, la Dirección de Administraciónde Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, seña- lan que la solicitud formulada por don MARCIANO ESGAR- DO RUIZ ARANA, cumple con los requisitos técnicos ylegales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso; De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Telecomu- nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don MARCIANO ESGARDO RUIZ ARANA, autorización y permiso de instalación porel plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departa- mento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes ca-racterísticas técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 570 KHz Indicativo : OCU-2B Potencia : 1.0 Kw Emisión : 10K0A3EHorario : H24 Ubicación de los Estudios : Jr. Balta Nº 470, distrito de Huama- chuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Ubicación dela Planta : Cerro El Perolito, distrito de Huama- chuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 78° 02' 55"L.S. 07° 48' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don MARCIANO ESGARDO RUIZ ARA- NA, está obligado a instalar y operar el servicio deradiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedido de modificar las características a que se contrae el artículo 1º de la presente resoluciónsin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 10689