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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G49/G6E/G2D/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G49/G41/G4E/G54/G4E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-DE/SG Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In- greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repú-blica, establece que el ingreso de personal militar ex- tranjero sin armas de guerra, por razones protocolares, asistencia cívica, actividades académicas, entrenamientoo similares, es autorizado mediante Resolución Supre- ma, en la que se debe especificar los motivos, la identi- ficación del personal militar, la relación de equipos tran-seúntes y el tiempo de permanencia en el territorio pe- ruano; Que, el artículo 108º del Manual de Organización de la Secretaría de la Red Interamericana de Telecomu- nicaciones Navales (IANTN), establece que la Secreta- ría de la Red Interamericana de TelecomunicacionesNavales realizará anualmente visitas de coordinación a los países miembros; habiendo dispuesto dicho Organis- mo que DOS (2) miembros de la mencionada Secreta-ría, sin armas de guerra, visiten el Perú; Que, con Oficio G.100-1261 de fecha 26.mayo.2003 y Fax Nº 061-2003 de fecha 29.mayo.2003, el Secretariodel Comandante General de la Marina, eleva al Ministerio de Defensa la opinión favorable para el ingreso al territorio nacional de DOS (2) miembros extranjeros de la RedInteramericana de Telecomunicaciones Navales, sin ar- mas de guerra, del 23 al 26.julio.2003, con la finalidad de realizar una inspección al Destacamento de la Red Inte-ramericana de Telecomunicaciones Navales que se en- cuentra en la Dirección de Telemática de la Marina de Guerra del Perú, la cual cuenta con equipos de la Marinade los Estados Unidos de América; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del IT2 (USN) HéctorRIVERA y del Técnico (USN) Felipe FONT, integrantes de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Nava- les (IANTN), del 23 al 26.julio.2003, con la finalidad derealizar una inspección al Destacamento de la Red Inte- ramericana de Telecomunicaciones Navales que se en- cuentra en la Dirección de Telemática de la Marina deGuerra del Perú, la cual cuenta con equipos de la Marina de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteli- gencia del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el Artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 10733/G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 889-DE/SG Lima, 4 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del artículo 7º del Decreto Legislati- vo Nº 604 -Ley de Organización y Funciones del Institu-to Nacional de Estadística e Informática- establece que el Sistema Nacional de Estadística está conformado, entre otros, por las Oficinas Sectoriales de Estadística yOficinas de Estadística de los Ministerios, de los Orga- nismos Centrales, Instituciones Públicas Descentraliza- das y Empresas del Estado; Que, el artículo 17º del referido Decreto Legislativo, establece que las Oficinas Sectoriales de Estadística, están encargadas de la producción y del servicio estadís- tico en su sector; así como de coordinar, planear y su-pervisar las actividades que realizan los demás órganos estadísticos del Sector; Que, el Ministerio de Defensa no ha contado con un órgano de estadística de nivel sectorial hasta el año 2001 en el que, en cumplimiento de la política guberna-mental de transparencia en la gestión pública, creó el Departamento de Estadística en el Despacho Ministerial mediante la Hoja de Recomendación Nº 007-MD-H/2 del13 de marzo de 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-DE/SG se aprueba el Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa, considerándose en el artículo 12º en su nue-va estructura una Oficina de Estadística en la Direc- ción de Sistemas de Información - Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal; la cual de conformi-dad al artículo 24º está encargada de normar, orien- tar, supervisar y coordinar los Sistemas de Estadísti- ca del Sector; Que, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806 -"Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública"- hacen necesario contar con flujos internos sistematizados de información, entre ellos la de naturaleza estadística; Que, en este contexto se hace necesario crear el Sistema Estadístico del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por la Dirección de Sistemas de Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Sistema de Estadística del Sec- tor Defensa, como parte integrante del Sistema Nacional de Estadística. Artículo 2º.- Aprobar la norma "Sistema de Estadís- tica del Sector Defensa", que consta de seis capítulos y veinte artículos, dos Disposiciones Complementa- rias y Transitorias y forma parte de la presente Reso-lución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10660 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G65/G74 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 894-DE/MGP Lima, 5 de junio de 2003