TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 Vistos, el Oficio Nº 280-2003/INABIF-P de fecha 20 de marzo del 2003 de la Presidenta del Instituto Nacionalde Bienestar Familiar - INABIF , Organismo público Des- centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de la revisión y análisis de los Fundamentos de Hecho y de Derecho del Informe Nº 064-IE-28-2002-02- 0309 - "Informe Especial sobre presuntas irregularida-des en la Sociedad de Beneficencia Pública de Contu- maza, genera un perjuicio económico de S/. 35, 980.00", en el período de 1999 a septiembre del 2002, emitido porla Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se ha determinado responsabilidad civil y presunta responsabilidad penal del personal com-prendido en el aludido Informe Especial; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema Nacional de Con- trol, el emitir como resultado de las acciones de controlefectuadas, los informes respectivos con el debido sus- tento técnico y legal, constituyendo prueba preconsti- tuida para el inicio de acciones administrativas y/o lega-les que sean recomendadas en dichos informes; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario autori- zar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntosjudiciales del MIMDES, para que interponga las accio- nes judiciales que correspondan; De conformidad en lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Decreto Ley Nº 15537 -Ley de Repre-sentación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificada por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES - Reglamento de Orga-nizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y De- sarrollo Social modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representa-ción y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar e impulsar las acciones legales que corresponda contra las personas comprendidas en el informe Nº 064-IE-28-2002-02-0309 y contra todos aquellos que resul- ten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los antecedentes del caso a la citada Procuraduría Pública para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10783 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2003-MIMDES Lima, 3 de junio de 2003 Vistos el Oficio Nº 382-2003-INABIF-P de fecha 11 de abril de 2003, de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF , Organismo Público Des-centralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 010-IE-02-2003-02-0309 - "Infor- me Especial sobre irregularidades en la Gestión del Hospital Clínica Hogar de la Madre "Rosalía de Lavallede Morales Macedo", genera perjuicio económico deS/. 171,301.93", emitido por la Oficina de Auditoría Inter- na del INABIF , se ha determinado responsabilidad penaly civil a los funcionarios de dicha entidad, tal como se detalla en el citado informe; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resul-tado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, cons- tituyendo prueba preconstituida para el inicio de las ac-ciones administrativas y/o legales que sean recomen- dadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la intervención de la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social, para que interponga las acciones judicialesque correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27785, Decreto LeyNº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27793, por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modifi- cado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mu- jer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en repre-sentación y defensa de los intereses del Estado proce- da a iniciar e impulsar las acciones judiciales contra las personas mencionadas en el Informe Nº 010-IE-02-2003-02-0309 y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10784 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G61/G79/G20/G79/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2003-MIMDES Lima, 4 junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIM- DES, se aprobó la conformación de los Directorios delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participa- ción Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarro-llo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dispone que toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano, deberá entenderse referidaal Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-99-PRO- MUDEH, se designó al señor Tamara Jhon César comoPresidente del Directorio de la Sociedad de la Beneficen- cia Pública de Recuay, resultando necesario dar por concluida la citada designación; Que, la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - establece que los Directores de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social continúan en sus funcio- nes, en tanto no sean expresamente removidos de sus cargos, por lo que resulta necesario designar al nuevoPresidente del Directorio de la citada Sociedad de Bene-