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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G34/G35/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 8 de junio de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 135-2003-MTC/13 Lima, 30 de mayo de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-002556) pre- sentada por la empresa NAVIERA MERCURY SRL., mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres- tar Servicio de Transporte Fluvial Comercial de CargaGeneral; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin dealcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe- dir los Permisos de Operación a las Empresas Navieras Nacionales; Que, la Empresa NAVIERA MERCURY SRL., ha cum- plido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestarServicio de Transporte Fluvial de Carga General, en trá- fico nacional y en servicio regular, en la zona de Selva; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20451442245; Que, mediante informe Nº 085-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo- dal, así como del Informe Nº 109-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitudde permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA MERCURY SRL., para prestar Servicio de Transporte Fluvial de Carga Gene- ral, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular: ruta: Iquitos - Pucallpa - Camisea - Iquitos TRANSPORTE : Carga General Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con la embarca- ción de su propiedad denominada: M/CH "Carlos" con matrícula IQ-8560-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por el recurrente a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones con anticipación de sesenta (60) días calen- dario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado impli- ca la obligación por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposicio- nes legales y reglamentarias que regulan el transportefluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Direc-ción General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Regis- tro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicasque prestan servicio de Transporte Fluvial, en la for-ma establecida en el Reglamento de Transporte Flu- vial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucallpa, y a laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General Dirección General de Transporte Acuático 10701 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D /G62/G6C/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2003-VIVIENDA Lima, 30 de mayo de 2003 Visto el Informe Técnico Nº 023-2003-VIVIENDA- OGA, de la Oficina General de Administración y la Nota Nº 002-2003-VIVIENDA-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2002- PRES del 14 de marzo de 2002, se exoneró al Ministerio de la Presidencia del requisito de Concurso Público parala celebración de un Contrato de Arrendamiento con Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., respecto del segundo y tercer piso del inmueble de su propiedad sitoen Av. Paseo de la República Nº 3361, San Isidro, auto- rizándolo a efectuar dicha contratación mediante Adjudi- cación de Menor Cuantía, por el período comprendidoentre el 1 de mayo de 2002 y el 28 de febrero de 2003; Que, en mérito a la Resolución referida en el conside- rando anterior, con fecha 30 de abril de 2002, el Ministe-rio de la Presidencia y Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., suscribieron un Contrato de Arrendamiento, res- pecto del inmueble de su propiedad sito en Av. Paseo dela República Nº 3361, San Isidro, por un plazo com- prendido entre el 1 de mayo de 2002 y el 28 de febrero de 2003; Que, con fecha 26 de setiembre del 2002 se suscri- bió el Primer Adendum al Contrato referido en el conside- rando precedente a través del cual las partes acordaronque toda referencia en el contrato al Ministerio de la Presidencia debe entenderse hecha al Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en aplicación del artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se contratócomplementariamente el servicio de alquiler con Petró- leos del Perú S.A. hasta por el treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, cuyo plazo de vigencia co-rresponde al período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo del 2003; Que, en ese sentido, se requiere contratar los servi- cios de alquiler del inmueble de propiedad de la empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERU S.A., teniendo en cuenta las razones expuestas por la Oficina Generalde Administración a través del Informe de Vistos, en el cual se precisa la necesidad de asegurar la consecu- ción de las metas y objetivos del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, la atención a los ciudada- nos y las Entidades bajo el ámbito del Ministerio; Que, por la Nota de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica manifiesta que el marco jurídico en el que se llevará a cabo el Contrato de Arrendamiento