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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 245706 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 nanzas Ingeniero VÍCTOR DIONICIO JOY WAY ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de asociaciónilícita y peculado en agravio del Estado, previstos y pe- nados por los artículos 317º y 387º del Código Penal, concordante con los artículos 23º, 24º y 25º del mismocuerpo de leyes. Artículo 2º.- Hacer conocer el Informe materia de Acusación Constitucional, al Primer Juzgado Penal Es- pecial Anticorrupción para los fines a que se contrae el proceso penal instaurado contra Vladimiro MontesinosTorres y Ernesto Shutz Landázuri, por los mismos deli- tos que se le imputan al acusado Víctor Dionicio Joy Way Rojas. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 10857 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N” 017-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL SEÑOR ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EX MINISTROS DE ESTADO El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Cons-titución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de su Reglamento, ha resuelto: Artículo 1º .- Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra los señores: 1. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito deRebelión, tipificado en el artículo 346º del Código Penal; 2. JUAN BRIONES DÁVILA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipifica-do en el artículo 346º del Código Penal; 3. CARLOS BOLOÑA BEHR, ex Ministro de Esta- do, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228ºy 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipifica- do en el artículo 346º del Código Penal; 4. ABSALÓN VÁSQUEZ VILLANUEVA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y porla presunta comisión del delito de Rebelión, tipifica- do en el artículo 346º del Código Penal; 5. VÍCTOR JOY WAY ROJAS, ex Ministro de Esta- do, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228ºy 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipifica-do en el artículo 346º del Código Penal; 6. OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º,227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346º del CódigoPenal; 7. FERNANDO VEGA SANTA GADEA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º,227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346º del CódigoPenal; 8. AUGUSTO BLACKER MILLER, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º,228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346º del Código Penal; 9. JAIME SOBERO TAIRA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por lapresunta comisión del delito de Rebelión, tipifica- do en el artículo 346º del Código Penal; 10. ALFREDO ROSS ANTEZANA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión,tipificado en el artículo 346º del Código Penal; 11. VÍCTOR MALCA VILLANUEVA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º,228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346º del Código Penal; 12. JAIME YOSHIYAMA TANAKA, ex Ministro de Esta- do, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por lapresunta comisión del delito de Rebelión, tipifica- do en el artículo 346º del Código Penal; 13. VÍCTOR PAREDES GUERRA, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión,tipificado en el artículo 346º del Código Penal; y 14. AUGUSTO ANTONIOLLI VÁSQUEZ, ex Ministro de Estado, por infracción de los artículos 82º,227º, 228º y 230º de la Constitución Política de 1979 y por la presunta comisión del delito de Rebelión, tipificado en el artículo 346º del CódigoPenal. Artículo 2º .- Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra los señores: 1. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión del de- lito de Secuestro, tipificado en el artículo 152º del Código Penal; 2. JUAN BRIONES DÁVILA, ex Ministro de Estado, por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 152º del Código Penal; y 3. VÍCTOR MALCA VILLANUEVA, ex Ministro de Estado, por la presunta comisión del delito de Secuestro, tipificado en el artículo 152º del Códi-go Penal. Artículo 3º.- Encontrándose acreditada la vulnera- ción de los artículos 82º, 227º, 228º y 230º de la Cons- titución Política de 1979 por parte del ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, y de los ex Ministrosde Estado Juan Briones Dávila, Carlos Boloña Behr, Absalón Vásquez Villanueva, Víctor Joy Way Rojas, Oscar de la Puente Raygada, Fernando Vega SantaGadea, Augusto Blacker Miller, Jaime Sobero Taira, Al- fredo Ross Antezana, Víctor Malca Villanueva, Jaime Yoshiyama Tanaka, Víctor Paredes Guerra y AugustoAntoniolli Vásquez, el Congreso de la República aplicará el artículo 307º de la Constitución Política de 1979. El Congreso determina que la evaluación a que se refiere el párrafo precedente procede sólo luego que el Poder Judicial, con sentencia ejecutoriada establezca la responsabilidad individual a que hubiera lugar.