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PÆg. 245720 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Señorita Sandra Doig Alberdi - Viáticos : US$ 700.00 - Pasajes : US$ 490.00 - Tarifa Córpac : US$ 28.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes al término de la comisión de servicios, la fun- cionaria autorizada mediante el Articulo 1º, presentará alTitular del Sector, un informe detallado sobre las accio- nes realizadas y los logros obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10854 RELACIONES EXTERIORES Convenio de Financiación con la Comu- nidad Europea relativo al "Apoyo a laModernización del Sector Salud y suAplicación en una Región del Perœ" ANEXO - D.S. Nº 069-2003-RE (El Decreto Supremo de la referencia fue publicado en la edición del día 4 de junio de 2003, en la página 245378) Convenio Nº PER/B7-310/IB/97/209 CONVENIO DE FINANCIACIÓN entre LA COMUNIDAD EUROPEA y LA REPÚBLICA DEL PERÚ "Apoyo a la modernización del sector salud y su aplicación en una región del Perú" CONVENIO DE FINANCIACIÓN La Comunidad Europea, (en lo sucesivo denominada "la Comunidad") representada por la Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo denominada "laComisión"), por una parte, y el Gobierno de la República del Perú, en lo sucesivo denominado "el Beneficiario", representado por el Minis-terio de Relaciones Exteriores por la otra, actuando de conformidad con el Programa de Coopera- ción acordado entre la Comunidad Europea y el Ministe-rio de Relaciones Exteriores de Perú. Considerando que la financiación del Proyecto, obje- to del presente Convenio fue aprobada por la Comisión en julio de 1997. HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: El proyecto que se describe en el artículo 1 se realizará de acuerdo con las cláusulas siguientes, que son parte integrante del presente Convenio:- disposiciones tituladas "Cláusulas Generales" (Anexo 1) que describen el marco general. - disposiciones tituladas "Cláusulas Particulares" que figuran a continuación. - "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo 2), de aplicación al proyecto al que se refiere el artículo 1 de este Convenio. Las Cláusulas Particulares y las Disposiciones Técni- cas y Administrativas modifican o completan las Cláusu-las Generales y, en caso de conflicto, prevalecen sobreestas últimas. CLÁUSULAS PARTICULARES Artículo 1: Naturaleza y objeto de la intervención En base al programa de cooperación para el año 1997, la Comunidad Europea contribuye mediantesubvención a la financiación del siguiente proyecto: Proyecto Nº : PER/B7-310/97/209 Título : Proyecto de apoyo a la modernización del sector salud y su aplicación en una región de Perú. cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas de ejecución anexas. Artículo 2: Compromiso de la Comunidad Europea El compromiso de la Comunidad Europea (en adelan- te llamada "la Subvención CE" es de 12.500.000 ECU(doce millones y quinientos mil ECU). La fecha límite de este compromiso se fija al final de 2004. Artículo 3: Beneficiario de la Subvención El Beneficiario de la Subvención, objeto del presente Convenio es el Gobierno de Perú. Artículo 4: Correspondencia Las notificaciones previstas por el presente Conve- nio y la correspondencia relativa a su ejecución, que indicará el número y el título del proyecto, se deberán enviar a las siguientes direcciones: - cuando estén dirigidas a la Comunidad Europea: Comisión de las Comunidades Europeas Dirección General de Relaciones Exteriores: Mediterráneo Meridional, Próximo y Medio Oriente, América Latina, Asia Meridional y Sudeste Asiático, yCooperación Norte-Sur. - DG I B Dirección América Latina Rue de la Loi, 200 B-1049 Bruxelles, Bélgica. Tel:+32.2.299 11 11 Fax:+32.2.299 02 03 - cuando están dirigidas al Beneficiario: Ministerio de Relaciones Exteriores LIMA 1 - Perú Tel.: +51.14.27 386 Fax: +51.14.321 318 Artículo 5: Número de ejemplares El presente Convenio se ha redactado en tres ejemplares, en lengua española siendo el texto de cadauno de ellos igualmente auténtico. Artículo 6: Entrada en vigor El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las partes.