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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 245717 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 someten a las normas que rigen la actividad empresa- rial del Estado. Los procesos de disolución y liquidación de los Ban- cos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú yde la Caja de Ahorros de Lima, en Liquidación, seránrealizados por una Junta Liquidadora, conformada portres miembros que es designada por el FONAFE en sucalidad de titular de las acciones del Estado en las em-presas en que éste participa. La Junta Liquidadora ejercerá todos los poderes y facultades inherentes a sus funciones, en concordanciacon las normas que rigen la actividad empresarial delEstado y la Ley General de Sociedades. Artículo 3º.- Administración, cobranza y subasta de carteras de crédito encargadas por el Ministeriode Economía. A partir de la disolución de la Comisión Administrado- ra de Carteras, FONAFE asume todas las facultades ypoderes para la administración, cobranza y subasta dela cartera de créditos encargadas por el Ministerio deEconomía y Finanzas, pudiendo determinar los mecanis-mos de consolidación, recuperación, administración,compensación, castigo, así como cualquier otro mecanis-mo u operación necesario para el cobro de las referidascarteras, incluido su otorgamiento en cobranza o transfe-rencia a terceros, sea en propiedad, fideicomiso o cual-quier otra modalidad contractual, de manera conjunta oindependiente, total o parcialmente, mediante el proce-dimiento de subasta pública. Artículo 4º.- Funciones de la Procuraduría Ad Hoc. La Procuraduría Ad Hoc, creada por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 032-95, actuará en representa-ción de los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vi-vienda del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima, enLiquidación, en los procesos judiciales y administrativosque se promuevan por o contra dichas empresas conlas facultades contempladas en los artículos 74º y 75ºdel Código Procesal Civil. Asimismo, la Procuraduría Ad Hoc ejercerá la repre- sentación del FONAFE exclusivamente en los procesosjudiciales y administrativos vinculados a la cobranza yadministración de las carteras a que se hace referenciaen el artículo 3º de la presente Resolución, con las facul-tades contempladas en los artículos 74º y 75º del Códi-go Procesal Civil. El FONAFE y los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, enLiquidación, supervisarán y controlarán las acciones dela Procuraduría Ad Hoc, debiendo éstas facilitar los re-cursos necesarios para el adecuado cumplimiento desus funciones. Por su parte, la Procuraduría Ad Hocdeberá prestar el apoyo legal que dichas entidades re-quieran para el cumplimiento de las funciones materia dela presente Resolución. Artículo 5º.- Entrega e inventario de Bienes La entrega al FONAFE de los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos ydemás información a que hace referencia el artículo 2ºdel Decreto de Urgencia Nº 062-2002, no incluye aque-llos de propiedad de los Bancos Agrario, Industrial, Mi-nero, de la Vivienda del Perú y de la Caja de Ahorros deLima, en Liquidación. Los inventarios de los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demásinformación de los referidos bancos, deberán serentregados a la Junta Liquidadora referida en el artículo2º de la presente resolución. Artículo 6º.- Bienes de los Bancos Agrario, Indus- trial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquida-ción. La transferencia a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales de los bienes de los Bancos Agrario,Industrial, Minero, de la Vivienda del Perú y la Caja Aho-rros de Lima, en Liquidación, se realizará luego de cum-plir con el pago del íntegro de las deudas a cargo dedichas empresas.Artículo 7º.- Bienes del Ministerio de Economía y Finanzas. Los bienes transferidos al Ministerio de Economía y Finanzas como pago de las obligaciones cuya cobranza se encuentra a cargo de FONAFE, serán entregados adicho Ministerio en su calidad de propietario. Dichos bie- nes podrán ser transferidos a terceros en propiedad de conformidad con las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10922 Amplían el Calendario de Compromi- sos del mes de mayo del Ejercicio Fis-cal 2003 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2003-EF/76.01 Lima, 2 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 018-2003- EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos delmes de mayo del Año Fiscal 2003; Que, es necesario modificar, por ampliación, el Ca- lendario de Compromisos del mes de mayo de los Orga-nismos comprendidos en las Secciones Primera: Gobier- no Central y Segunda: Instancias Descentralizadas; Estando a lo informado por la Dirección de Programa- ción, Evaluación Presupuestal y Procesamiento de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y el artículo 23º de la Directiva Nº 001-2003-EF/ 76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2003, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Calendario de Compromisos aprobado, no convalida actos, acciones o gastos de los Pliegos Pre-supuestarios que no se ciñan a la normatividad vigente, de conformidad con el Artículo 32º de la Ley Nº 27209. Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo 1º, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento deacuerdo a los reportes que forman parte de la ampliación de Calendario de Compromisos del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2003. Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2003-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS MAYO DE 2003 SECCIONES EN NUEVOS SOLES PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 130 277 711 RECURSOS ORDINARIOS 52 524 190 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 9 248 121