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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 245715 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Autorizan viaje de oficiales y tØcnico de la FAP a la Repœblica Argentina, encomisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 921-DE/FAP-CP Lima, 6 de junio de 2003Visto la papeleta de trámite Nº 0249-EMAI de fecha 5 de mayo de 2003 del Jefe del Estado Mayor General ymensaje MADP-200930R de mayo-2003 del Comandantede Material, referentes al nombramiento en Comisión delServicio al extranjero de Personal FAP que se indica; CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses Instituciona- les nombrar en Comisión del Servicio a la República deArgentina, del 10 al 13 de junio de 2003, a los Coman-dantes FAP PÉREZ WICHT SAN ROMÁN Gonzalo JoséMiguel y ROMERO LAINES-LOZADA Fernando Heli y alTécnico Supervisor FAP MORON CÉSPEDES JuanCarlos, con la finalidad que realicen una visita al Centrode Mantenimiento de Aeronaves de C-130 y B-707 en laI Brigada Aérea, con sede en la ciudad de Buenos Aires,de acuerdo a lo establecido en la I Reunión de Jefes deEstado Mayor General de la FAA y FAP; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan laautorización de viajes al exterior de servidores y funcio-narios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República de Argentina, del 10 al 13 de junio de 2003, a los Comandantes FAP PEREZ WICHT SANROMÁN Gonzalo José Miguel y ROMERO LAINES-LOZADA Fernando Heli y al Técnico Supervisor FAPMORON CÉSPEDES Juan Carlos, con la finalidad querealicen una visita al Centro de Mantenimiento de Ae-ronaves de C-130 y B-707 en la I Brigada Aérea, consede en la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a loestablecido en la I Reunión de Jefes de Estado Mayorde la FAA y FAP. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargodel presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer-do a disposiciones vigentes: Viáticos: US$ 200.00 x 3 Personas x 4 días Costos de Pasajes : US$ 353.00 x 3 Personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Personas Artículo 4º.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10730Disponen efectuar adquisición de net mœltiple para la barrera de contencióndel Grupo AØreo N” 9 mediante proce-so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 925-DE/FAP Lima, 6 de junio de 2003 VISTO: El Oficio V-67-COFA-SACFA Nº 0292 del 29 de mayo del 2003 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, por el que solicita la exoneración de un procesode selección de Adjudicación Directa Selectiva, por "Bie- nes que no admiten sustitutos", por la adquisición de una (1) net múltiple modelo Men 301 P/N 100613 3 para serinstalada en la barrera de contención del Grupo Aéreo Nº 9. CONSIDERANDO: Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en suinciso f) indica que están exonerados de los procesos de Licitación Publica Internacional, Concurso Publico y Adjudicación Directa , según sea el caso, "Cuando losbienes o servicios no admiten sustitutos"; Que, el artículo 20º del dispositivo legal antes mencionado establece que estas exoneraciones se apro-barán mediante Resolución del Titular del Pliego requi- riendo obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo debiendo ser publicado en el Diario Oficial El Peruano ypuesto en conocimiento de la Contraloría General de la República, y que las contrataciones a que se refiere el artículo anterior se realizarán mediante el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blecen que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrata- ciones y adquisiciones se efectúan mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y que laautoridad competente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación,de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación y que en esta Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones ocontrataciones mediante acciones inmediatas; Que, mediante el Informe Técnico sustentatorio Nº 001 del 30 de abril del 2003 emitido por el Jefe del Depar-tamento de Apoyo y Combustible y por el Comandante del Servicio de Abastecimiento Técnico, que forma parte de la presente Resolución, justifica la adquisición de una(1) net múltiple modelo Men 301 P/N 100613 3, para ser instalada en reemplazo de la net vencida en la barrera de contención del Grupo Aéreo Nº 9, por un valor refe-rencial de S/. 109,000.00 (Ciento nueve mil y 00/100 nuevos soles), lo cual se encuentra financiado con el Presupuesto de Recursos Ordinarios AF-2003, en lacadena funcional del gasto 5.3.11.30, bien que es propor- cionado únicamente por la empresa Irlandesa fabricante BEFAB SAFELAND LTD, asimismo la adquisición de lanet múltiple modelo Men 301, permitirá brindar la seguri- dad del caso a las diferentes aeronaves que efectúan actividades aéreas en el Grupo Aéreo Nº 9; Que, del Informe Legal Nº 001-2003-SEBAT del 30 de abril del 2003, efectuado por el Asesor Legal del Servicio de Abastecimiento Técnico, que forma parte de la presenteResolución, se comprueba que la solicitud de exoneración por "Bienes que no admiten Sustitutos" se encuentra en- marcada dentro de los alcances del inciso f), artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM concordante con el artículo 20º dedicho Texto Único Ordenado y con los artículos 105º y