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PÆg. 245722 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y que la Comisión haya seleccionado a varioscandidatos, el Beneficiario escogerá libremente el candi- dato con el cual se propone celebrar el contrato. Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presen- tado la oferta considerada económicamente más venta- josa para el Beneficiario y la Comisión. TÍTULO III - EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 9.- Establecimiento y Derecho a Insta- larse Cuando se trate de contratos de obras, suministros o prestación de servicios, las personas físicas y las empresas admitidas a participar en dichos contratos dis-frutarán de un derecho provisional de estancia y de ins- talación si la importancia del contrato lo justifica. Este derecho se concederá únicamente tras el inicio de lalicitación y en favor de las unidades técnicas que sean precisas para la ejecución de los estudios previos a la elaboración de las ofertas, y se mantendrá hasta des-pués de transcurrido un plazo de un mes tras la designa- ción del adjudicatario del contrato. El adjudicatario del contrato gozará de derechos si- milares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva. Las personas físicas y jurídicas que se han estable- cido para la ejecución de las obras, servicios o suminis- tros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo de- sean, de reexportar los materiales importados por elloscon tales fines en el país Beneficiario. Artículo 10.- Origen de Materias, Materiales y Su- ministros Excepto cuando se autorice lo contrario por la Comi- sión, las materias, materiales y suministros requeri- dos para la ejecución del contrato deben ser origina- rios de los Estados admitidos a participar en virtud delArtículo 5. Artículo 11.- Importación y Régimen de Cambios de Divisas El Beneficiario se compromete a extender los corres- pondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacio-nal en materia de cambio sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5. Artículo 12.- Régimen Fiscal y Aduanero Los impuestos, derechos y exacciones son exclui- dos del financiamiento de la Comunidad Europea. Artículo 13.- Utilización de los Datos Provenien- tes de los Estudios Cuando el Convenio tenga por objeto la financiación de un estudio, y salvo disposiciones contrarias especifi- cadas en las Cláusulas Particulares, la Comisión y el Beneficiario se reservan la facultad de utilizar, cada unoallí donde proceda en su caso, los datos del informe del estudio y en especial de publicarlos o de comunicarlos a terceros. Artículo 14.- Modalidades de Pago Para los contratos públicos financiados por la Comu- nidad Europea, las ofertas se expresarán en Unidades de Cuenta Europeas - ECU, excepto en el caso de unconcurso restringido en el país beneficiario, donde los oferentes pueden realizar la oferta en la divisa del Bene- ficiario. En este caso, las conversiones de las divisas enECU se efectuarán al tipo de cambio publicado en el suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Euro- peas posterior al décimo día del mes en el cual la ofertase realiza. La Comisión adoptará todas las medidas necesa- rias para asegurar la ejecución de los pagos debidosa los titulares de los contratos en el plazo más breve posible. Artículo 15.- Controversias entre el Beneficiario y el Adjudicatario Las controversias que se originen entre el Beneficia- rio y el adjudicatario de un contrato durante la ejecuciónde un contrato financiado por la Comunidad, serán defini- tivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional deComercio. Previamente, el Beneficiario se compromete a llegar a un acuerdo con la Comisión antes de adoptar posiciónalguna sobre cualquier posible demanda de indemni- zación -fundada o no- por parte del adjudicatario del contrato. TÍTULO IV - COLABORACIÓN ENTRE LA COMI- SIÓN Y LAS AUTORIDADES DEL PAÍS BENEFICIARIO Artículo 16.- Supervisión de la Ejecución - Misio- nes de Apoyo La Comisión tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados parallevar a cabo todo tipo de misiones técnicas, contables y económicas que considere necesarias para seguir la ejecución del Proyecto. El Beneficiario se compromete a proporcionar toda la información y documentos que se soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo delas personas encargadas de dichas misiones de con- trol. Se informará al Beneficiario del envío sobre el terre- no de los agentes arriba mencionados. El Beneficiario conservará los expedientes y las cuen- tas necesarias para la identificación de las obras, servi- cios y suministros financiados en el marco del presenteConvenio y de conformidad con la mejor gestión conta- ble en uso. Asegurará que los representantes de la Comisión puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al Tribunal de Cuentas de laComunidad Europea en las operaciones de control relati- vas a la utilización de la Subvención de la Comunidad Europea. Artículo 17.- Seguimiento del Proyecto La Comisión llevará a cabo el seguimiento del Proyec- to y podrá solicitar cualquier aclaración. En su caso, podrá convenir, de acuerdo con el Beneficiario, una nue-va orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir. El Beneficiario informará a la Comisión con la fre- cuencia estipulada en el Anexo 2, durante el período de la ejecución del proyecto, y tras la conclusión del mismo. En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectifi- cada a su debido tiempo, la Comisión podrá suspender la financiación del Proyecto. TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FI- NALES Artículo 18.- Tribunal de Cuentas de las Comunida- des Europeas En cumplimiento de las tareas que le han sido asigna- das ante las instituciones europeas, el Tribunal de Cuen-tas llevará a cabo su intervención de cuentas basándo- se en pruebas y, de ser necesario, sobre el terreno. Dicha intervención tendrá por objeto constatar ante laComisión la legitimidad y regularidad de los ingresos y gastos en relación con las disposiciones aplicables, así como de verificar que existe una correcta gestión finan-ciera. Artículo 19.- Renuncia por parte del Beneficiario El Beneficiario podrá, de acuerdo con la Comisión, renunciar en parte o en su totalidad a la ejecución del