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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 245716 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 116º del Reglamento de la precitada norma aprobada con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Estando a lo informado por el Secretario de Adqui- siciones y Contrataciones, el Comandante de Material de la Fuerza Aérea, a lo opinado por el Jefe del EstadoMayor General de la Fuerza Aérea y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proceso selección de Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de "Bienes que no admiten sustitutos", para efec- tuar la adquisición de una (1) net múltiple modelo Men-301P/N 100613 3 a la fábrica Befab Safeland Ltd. para ser instalada en reemplazo de la barrera de contención venci- da en el Grupo Aéreo Nº 9, por un valor referencial de S/.109,000.00 (Ciento nueve mil y 00/100 nuevos soles), el cual se encuentra financiado con el presupuesto de Recur- sos Ordinarios AF-2003, en la cadena funcional del gasto5.3.11.30, disponiéndose que la misma se efectué median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial será de conocimiento de la Controlaría General de la Repúbli- ca, a la que se remitirán los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a lafecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 10731 ECONOMÍA Y FINANZAS Encargan funciones de Jefe de la Ofi- cina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2003-EF/10 Lima, 9 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas; Que, en tanto se designe al funcionario que asuma dicho cargo, es necesario encargar temporalmente las funciones de Jefe de la mencionada Oficina; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor Javier Bernardo Penny Pestana, Gerente General de la Oficina de Nor- malización Previsional, las funciones de Jefe de dicha entidad durante el día 11 de junio del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 10921 Precisan disposiciones sobre funciones de FONAFE en proceso liquidatorio dela Banca de Fomento y la administra-ción de carteras de crØdito encargadasa la Comisión Administradora de Car-teras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 261-2003-EF/10 Lima, 9 de junio de 2003CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 062-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, se dispone la disolución de la Comisión Administradora de Carteras, asumiendo elFondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado - FONAFE, la administración y co- branza de la cartera de créditos que no hubieran sidotransferidos a dicha fecha a terceros, así como los bie- nes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demás información correspondiente a laComisión Administradora de Carteras, correspondiéndo- le al FONAFE las facultades señaladas en los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95 y 077-2000; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-95 de fecha 22 de mayo de 1995, se constituyó la Comisión Administradora de Carteras, con la función de realizar laadministración, recuperación y cobro de diversas acreencias que correspondían al Estado y sus entida- des empresariales y financieras; Que, asimismo, el mencionado Decreto de Urgencia Nº 032-95, crea la Procuraduría Ad Hoc encargada de representar y defender los intereses del Estado en to-dos aquellos asuntos administrativos y judiciales deriva- dos de los procesos de liquidación de los Bancos Agra- rio, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú, así comode los procesos de liquidación de otras empresas del sector público; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 077-2000, de fecha 19 de setiembre de 2000, se dispuso que las car- teras de créditos de propiedad del Estado a cargo de la CAC fueran transferidas a terceros en propiedad, fidei-comiso o cualquier otra modalidad contractual, mediante el procedimiento de subasta pública; Que, el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 062- 2002 faculta al Titular de Economía y Finanzas para que mediante Resolución Ministerial, dicte las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento del encargoestablecido en la mencionada norma; Que, resulta necesario dictar medidas complementa- rias que precisen las funciones que asumirá el FONAFErespecto al proceso liquidatorio de la Banca de Fomen- to, así como a la administración de las carteras de cré- dito encargadas a la Comisión Administradora de Carte-ras por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superin- tendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con lo establecido en el Decre- to Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decre- to de Urgencia Nº 062-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Funciones asumidas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em- presarial del Estado Las funciones asumidas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a que se refiere el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 062-2002, comprenden la supervisión y control de los procesos de disolución y liquidación del Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Bancode la Vivienda del Perú y la Caja de Ahorros de Lima, así como la administración y cobranza de la cartera de cré- ditos cuyo origen fuese distinto a la Banca de Fomento yque hubiese sido encargada a la Comisión Administra- dora de Carteras por el Ministerio de Economía y Finan- zas. No se encuentran comprendidas en las funciones asumidas por el FONAFE en virtud del Decreto de Ur- gencia Nº 062-2002, los procesos de liquidación y laadministración y cobranza de las carteras de las empre- sas integrantes del sistema financiero y del sistema de seguros, encomendados según lo establecido en la Re-solución Ministerial Nº 191-98-EF y en la Resolución SBS Nº 835-98. Artículo 2º.- Proceso de Disolución y Liquida- ción de la Banca de Fomento. Los Bancos Agrario, Industrial, Minero, de la Vivien- da del Perú y de la Caja de Ahorros de Lima, en Liquida-ción, en su calidad de empresas del Estado se en-cuentran bajo el ámbito del FONAFE y, por lo tanto, se