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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (10/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 245721 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de junio de 2003 Firmas Bruselas, el 8-12-1997MANUEL MARÍN GONZALEZ Por la Comunidad Europea Lima, el 22-12-1997 Por el Ministerio de Relaciones Exteriores Anexo 1: Cláusulas Generales Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas ANEXO 1 CLÁUSULAS GENERALES TÍTULO I - FINANCIACIÓN DEL PROYECTO Artículo 1.- Compromiso de la Comunidad Euro- pea El compromiso de la Comunidad Europea cuyo im- porte se fija para el proyecto en las Cláusulas Particu- lares del convenio, determina los límites dentro de loscuales debe procederse a la liquidación y el libramiento de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos públicos, contratos y estimaciones presupues-tarias debidamente aprobados. Cualquier gasto superior al compromiso de la Comu- nidad Europea corre a cargo del Beneficiario. El Compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fija, para el proyecto, en las condiciones particulares del convenio. Sin embargo, un período de 6 meses después de la finalización del proyecto podrá ser utilizado para asegu- rar los pagos debidos y para la evaluación del proyecto. Artículo 2.- Compromiso del Beneficiario Cuando la ejecución del proyecto depende de com- promisos financieros procedentes de recursos propios del Beneficiario, tal como se estipula en el Anexo 2, eldesembolso de los fondos de la Subvención comunita- ria, en los plazos fijados por el Anexo 2, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al Bene-ficiario. Artículo 3.- Desembolsos Dentro de los límites de la Subvención de la Comuni- dad Europea, las solicitudes de fondos deben ser presen-tadas por el Beneficiario conforme al ritmo y en los pla- zos estipulados en el Anexo 2 y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en rela-ción con el Proyecto. Sin embargo, los contratos de suministros y los con- tratos de estudios pueden prever pagos directos por laComisión en favor de sus titulares. Cada contrato públi- co o privado deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presen-tarse. Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% delpresupuesto aprobado por la Comisión, salvo disposi- ción contraria del Anexo 2, puede ser efectuado a favor del Beneficiario con el fin de facilitar el comienzo delProyecto. Los pagos restantes serán liberados, a iniciati- va del Beneficiario, previa justificación de los gastos efec- tuados. TÍTULO II - CONTRATACIÓN PÚBLICA Artículo 4.- Procedimientos de Contratación Previo a la conclusión de los contratos públicos de obras o de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimientoespecificado en el Anexo 2 y los principios que se deta- llan a continuación.Artículo 5.- Participación en Licitaciones Para aquellas intervenciones en las cuales la Comu- nidad Europea es la única fuente de ayuda externa, laparticipación en las licitaciones, contratos públicos ycontratos, está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y morales sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea, modificado por el Tratado sobre la Unión Euro-pea, y a todas las personas físicas y morales del Bene-ficiario. Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben ayuda de la Comunidad Europea, dentro del programa contempladoen el Artículo 1 de las Condiciones Particulares. Las mismas reglas se aplicarán en el caso de que la Comunidad Europea financie con otras fuentes financie-ras. En tales casos de co-financiación, la participación de tercios países en las licitaciones, contratos públicos ycontratos, puede autorizarse únicamente después deun examen, caso por caso, en el seno de la Comisión. Artículo 6.- Publicación de las Licitaciones - Igual- dad de Condiciones La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad decondiciones en la participación en los anuncios de licita-ción en los contratos públicos y en los contratos finan- ciados por la Comunidad. En tales efectos, se asegurará en particular: - la publicación previa de los anuncios de licitaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en elDiario Oficial del Beneficiario, o en cualquier otro medio de información adecuado; - el establecimiento de plazos de presentación sufi- cientes que se fijarán de común acuerdo; - la eliminación de toda práctica discriminatoria o es- pecificación técnica que pueda perjudicar la participa-ción en igualdad de condiciones, de todas personas físi- cas y jurídicas de los Estados admitidos a participar de acuerdo con el Artículo 5; - el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso,tales como los pliegos de condiciones generales aplica-bles en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la Comunidad Europea. Artículo 7.- Adjudicación de Contratos Públicos de Obras y de Suministros La Comisión y el Beneficiario asegurarán, para cada operación, que se respeta lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la másventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las califica-ciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la natura-leza y las condiciones de ejecución de las obras o de lossuministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico. El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea en el más breve plazo posible. Artículo 8.- Contratos de Cooperación Técnica Los contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económi- cas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo. Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independen-cia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada. Los contratos serán elaborados, negociados y concluidos ya sea por el Beneficiario o por la Comisión cuando en Anexo 2 así lo prevea. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluidos por el Beneficiario, la Comisión selecciona uno o varios candidatos en base a criterios contempla- dos en el apartado 2.