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PÆg. 245820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediantenotificación por escrito dirigida al Secretario General de lasNaciones Unidas. 2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidi- rá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso,respecto a tal solicitud. Artículo X 1. La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a to-dos los Estados mencionados en el artículo V. 3. El Secretario General de las Naciones Unidas comu- nicará a todos los Estados mencionados en el artículo V: a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados con-forme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII; b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII; c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX. Artículo XI La presente Convención, cuyos textos en chino, espa- ñol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, lleva-rá la fecha 26 de noviembre de 1968. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autori- zados al efecto, han firmado la presente Convención. 11120 PODER EJECUTIVO P C M Modifican composición de Comisión Ejecutiva encargada de coordinar la formulación y realizar seguimiento y evaluación del avance en la Estrategiade Superación de la Pobreza y Oportu-nidades Económicas para los pobres DECRETO SUPREMO Nº 057-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobaron las "Bases para la Estrategia de Superaciónde la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Po- bres", como documento que orienta la formulación y ejecu- ción de dicha Estrategia; Que, asimismo, mediante el artículo 2º de la precitada norma se encargó a la Presidencia del Consejo de Minis-tros, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión Inter-ministerial de Asuntos Sociales, la coordinación de la for- mulación de la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres, así como elseguimiento y la evaluación del avance en su ejecución; Que, para tal fin se constituyó una Comisión Ejecutiva integrada por el Secretario Técnico de la Comisión Intermi-nisterial de Asuntos Sociales, quien la preside, y por repre- sentantes de los Ministerios de la Mujer y Desarrollo Social, Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Trans-portes y Comunicaciones, Agricultura y Economía y Finan-zas; Que, es conveniente la participación de un represen- tante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, a fin que coadyuve en el logro de los objetivos de la referida Comisión Ejecutiva, particularmente en el campodel proceso participativo de la Estrategia y consulta a laspersonas en situación de pobreza; Que, resulta importante añadir la representación del Con- sejo Nacional de Descentralización, a efectos de asegurar elcumplimiento de los objetivos del proceso de descentraliza- ción en la formulación de la Estrategia de Superación de laPobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres; Que, igualmente, es conveniente procurar la más estre- cha coordinación con la cooperación técnica internacional acreditada en el Perú, por lo que es pertinente incluir la par-ticipación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacio-nal, a fin que conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº002-2003-PCM convoque la participación de la CooperaciónInternacional acreditada en el país y oriente su apoyo al proceso de formulación y ejecución de la Estrategia; Que, asimismo, es necesario obtener la participación de un representante del Ministerio de Energía y Minas, aefectos de asegurar el adecuado enfoque de la proble-mática de la pobreza en las actividades de pequeña mine-ría y minería artesanal; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Incorporación de nuevos integrantes Incorporar como integrantes de la Comisión Ejecutiva creada mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, aun representante de la Mesa de Concertación para la Lu-cha contra la Pobreza, a un representante del ConsejoNacional de Descentralización, al Director Ejecutivo de laAgencia Peruana de Cooperación Internacional, y a un representante del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujery Desarrollo Social, el Ministro de Agricultura, el Ministro deEducación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comu- nicaciones, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Minis-tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Saludy encargado de la Cartera de laMujer y el Desarrollo Social ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11121 Incorporan literal h) al numeral 8 del artículo 1” del D.S. N” 018-97-PCM DECRETO SUPREMO Nº 058-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-97-PCM se aprobó el régimen de gratuidad y pago de las publica- ciones que se realizan en el Diario Oficial El Peruano;