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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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PÆg. 245836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 encontraba abandonado y cerrado, no teniendo puesto de vigilancia alguno en la jurisdicción; Que con fecha 19.FEB.2003, la referida empresa, co- munica su domicilio fiscal en la ciudad de Chimbote en la Urb. Los Cipreces Mz. "T" Lt. 5 - Nuevo Chimbote y un domicilio procesal en la ciudad de Lima en Jr. FernandoDolcci Mz."Q" Lt. 21- Urb. Rosario de Villa - Chorrillos; Que, la DICSCAMEC con Oficio Nº 3366-2003-IN-1704/ 1.2 del 26.FEB.2003, solicita a la Delegación DICSCAMEC-Chimbote, efectúe una verificación de local a las oficinas de la aludida Empresa de Vigilancia Privada, debiendo informar sobre el funcionamiento o la situación del local:obteniendo como resultado que el local se encontrabacerrado y la empresa no estaba funcionando, luego dehaberse constituido en tres oportunidades al mismo; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, establece que excepcionalmente cabe la revocaciónde actos administrativos, con efectos a futuro. "Cuandosobrevenga la desaparición de las condiciones exigidaslegalmente para la emisión del acto administrativo cuyapermanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada"; Que, de la documentación que obra en los actuados se colige que a pesar que la EVP. SOCIEDAD DE SEGURI-DAD PRIVADA CERPEN S.A., comunicó la dirección don-de debía estar funcionando el local de la misma; sin embar-go se verificó que la empresa no viene funcionando y el local está cerrado, lo que hace imposible mantener la rela- ción jurídica creada con la R.D. Nº 1014-2002-IN-1704 del30.MAY.2002, no pudiendo la DICSCAMEC cumplir consus funciones de control de las actividades de Servicios deSeguridad Privada; Que, al no contar físicamente la mencionada empresa, con un domicilio o local en la jurisdicción del departamento de Ancash - Chimbote, que permita a ésta cumplir con lasobligaciones que le demanda el Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, y la DICSCAMEC a través de sudelegado, con las funciones de control; habrían desapare-cido las condiciones legalmente exigidas por el aludido Reglamento, las mismas que son indispensables para mantener la relación jurídica creada con la R.D. Nº 1014-2002-IN-1704, acto administrativo que de acuerdo a leymerece su revocación Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2158-2003-IN-0204 del 21.ABR.2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 1014-2002-IN-1704/ 1 del 30.MAY.2002, que renueva la Autorización de Fun- cionamiento de la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRI- VADA CERPEN S.A., por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Queda prohibida la citada empresa a se- guir prestando servicios de seguridad privada en cualquie-ra de sus modalidades. Artículo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S.Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del26.DIC.01, deberá entregar las armas de su propiedad encalidad de depósito a la DICSCAMEC, en término de se-senta (60) días a partir de la vigencia de la presente Reso- lución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10916 Declaran inadmisible impugnación interpuesta por empresa contra la R.M. N” 0147-2003-IN-1701 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0942-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, la solicitud de fecha 24.MAR.2003, relacionado con el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. JoséErnesto SAAVEDRA NARVÁEZ, contra la R.M. Nº 0147- 2003-IN-1701 del 10.FEB.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0147-2003-IN- 1701 del 10.FEB.2003, se declara Infundado el Recursode Apelación interpuesto por la EVP. SERVICIOS INTE-GRALES NACIONALES SAC., contra la Resolución Direc-toral Nº 2384-2002-IN-1704 del 8.NOV.2002, que resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración, toda vez que los argumentos expuestos por la citada empresano desvirtúan los fundamentos que dieron origen a la reso-lución impugnada; Que, mediante escrito de fecha 17.MAR.2003, la EVP. SERVICIOS INTEGRALES NACIONALES SAC., interpone Recurso de Revisión contra la Resolución Ministerial Nº 0147-2003-IN-1701 del 10.FEB.2003, a fin de que se revi-se y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha em-presa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que excepcio- nalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instanciasanteriores fueron resueltas por autoridades que no son decompetencia nacional; presupuesto que no se cumple enel presente caso, teniendo en cuenta que las resolucionesexpedidas han sido aprobadas por autoridades con ámbi- to de competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revisión interpuesto deviene en Inadmisible; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº2031-2003-IN-0203 del 8.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el Sr. José Ernesto SAAVEDRANARVÁEZ, en representación de la EVP. SERVICIOS IN-TEGRALES NACIONALES SAC., contra la R.M. Nº 0147- 2003-IN-1701 del 10.FEB.2003, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10918 Aceptan renuncia de Directora de Sistema Administrativo I, Subdirectorde la Unidad de Producción Periodís-tica de la Oficina de Comunicación So-cial del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0951-2003-IN/0701 Lima, 6 de junio del 2003 VISTA: La carta de Renuncia de fecha 30 de abril del 2003, mediante la cual la Subdirectora de la Unidad de Produc-ción Periodística de la Oficina de Prensa de la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior presenta renuncia al cargo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2095-2002-IN del 22 de noviembre del 2002, se designó a la señorita Nieves Beczabeth Taboada Suárez, en el cargo de confian-za de Director de Sistema Administrativo I, Categoría F-2,Subdirector de la Unidad de Producción Periodística de laOficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del15 de enero de 1990, Artículo 5º del Decreto LegislativoNº 370, Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Artículo 3ºde la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder