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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 245832 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos para la FiscalizaciónPosterior de los Procedimientos Admi-nistrativos del TUPA del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0918-2003-IN/0301 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el expediente organizado por la Directora Gene- ral de la Oficina Sectorial de Planificación mediante el cualrecomienda la aprobación del proyecto de Directiva Nor- mas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio del Interior . CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley General del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 de 10 de abril de 2001, dos de los principios en los que se sustenta el proce-dimiento administrativo son presunción de veracidad y pri-vilegio de controles posteriores; Que, el artículo 32.1 del dispositivo legal anteriormente acotado establece que: ...” la entidad ante la que es reali- zado un procedimiento de aprobación automática o eva- luación previa, queda obligada a verificar de oficio median- te el sistema del muestreo, la autenticidad de las declara- ciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado ”; Que, asímismo, el artículo 32.2 de la misma norma es- tablece que la fiscalización deberá de efectuarse semes- tralmente y que comprende no menos del diez por cientode todos los expedientes, con un máximo de cincuenta(50) expedientes por semestre; Que, es necesario contar con un conjunto de normas y procedimientos técnicos con el propósito de comprobar la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por eladministrado para la obtención de un pronunciamiento en losprocedimientos considerados en el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislati- vo Nº 370 del 4 de febrero de 1986; y, Estando a lo propuesto por la Oficina Sectorial de Pla- nificación y a lo opinado por la Oficina General de AsesoríaJurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2003-IN-0305 Normas y Procedimientos para la Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos del Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos de Ministerio del Interior . Artículo 2º.- Modificar o derogar las disposiciones ad- ministrativas que se opongan a lo establecido en la Direc- tiva aprobada en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior OFICINA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN OSPI DIRECTIVA Nº 005-2003-IN-0305 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR I. ASPECTOS GENERALES A. OBJETO Establecer normas y procedimientos para la fiscaliza- ción posterior por muestreo de declaraciones, documen-tos, informaciones y traducciones proporcionadas por los administrados en los procedimientos que forman parte delTexto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe-rio del Interior. B. FINALIDAD Comprobar la autenticidad de las declaraciones, docu- mentos, informaciones y traducciones presentadas por losadministrados con el propósito de obtener un pronuncia- miento en los procedimientos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio delInterior. C. ALCANCE La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Ministerio del Interior cuyos pro-cedimientos forman parte del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos. D. VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia a partir del pri- mer día siguiente de su publicación. II. BASE LEGAL A. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276de 6 de marzo de 1984. B. Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 de 4 de febrero de 1986. C. Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de ene-ro de 1990. D. Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 de 10 de abril de 2001. E. Ley Marco de Modernización de la Gestión del Esta- do - Ley Nº 27658 de 29 de enero de 2002. F. Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM de 2 de mayo de 2002. G. Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley Nº 27815 de 12 de agosto de 2002. III. DISPOSICIONES GENERALES A. En el Ministerio del Interior, la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará, entre otrosprincipios, en la aplicación de la fiscalización posterior. B. Todos los órganos y dependencias del Ministerio del Interior cuyos procedimientos forman parte del Texto Únicode Procedimientos Administrativos comprobarán de oficio,mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de lasdeclaraciones, documentos, informaciones y traduccionespresentadas por los administrados. C. En caso de comprobar fraude o falsedad en la decla- ración, información o en la documentación presentada porel administrado, el órgano o dependencia: 1. Considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos. 2. Comunicará el hecho a la autoridad jerárquicamente superior correspondiente a fin de que: a. Declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento. b. Imponga una multa a favor de la entidad entre dos y cinco unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago. c. Comunique al Ministerio Público si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitoscontra la Fe Pública del Código Penal. D. El proceso de fiscalización posterior está a cargo de Equipos de Fiscalización Posterior y se llevará a cabo se-mestralmente sin exceder de la primera quincena del mesde junio (primer semestre) y de la primera quincena dediciembre (segundo semestre). E. Los Directores Generales de los órganos que a con- tinuación se señala designarán anualmente, mediante Resolución Directoral, los Equipos Técnicos de Fiscaliza-ción Posterior que sean necesarios para el mejor cumpli-miento de la legislación sobre el particular: