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PÆg. 245835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0939-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLANTA SRL. (SEPLAN), presentada por su Representante Legal Sr. Carlos CLAUSEN CABRERA, contra la R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003. CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, se declara Improcedente el Recurso de Re- consideración interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DEPLANTA SRL. (SEPLAN), contra la R.D. Nº 2644-2002-IN-1704 del 9.DIC.2002, que le impone multa de Una (01) UITpor infracción al Art. 91º inc. j) del Reglamento de Serviciosde Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Jesús ALARCÓN ROJAS, preste servicio de seguridad privada en el local de DECOR CENTER, sito en la Av. Javier PradoEste Nº 5271 -5253 - La Molina, sin contar con el carné deidentidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 11.MAR.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D. Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, sustentando en el hecho que al emitirse la Resolución que impugna se haomitido el trámite obligado por la Ley Nº 27444, al no en-viar sus descargos en el que justifica los motivos de lademora en la renovación del carné del vigilante Jesús ALAR-CÓN ROJAS; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente, referen-te a que no se ha tomado en cuenta su descargo respectoa la inspección inopinada, no se ajusta a la verdad, todavez que el descargo fue debidamente evaluado pero nojustificaba el hecho que el indicado vigilante preste servi- cios de seguridad sin tener el carné de identidad correspondiente, pues el que portaba se encontraba ven-cido, no siendo justificable que se infrinja la ley por el he-cho de estar en trámite dicho carné, toda vez que de acuer-do al Art. 91º inciso j), del Reglamento de Servicios deSeguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN del 9.MAY.94, constituye infracción grave, no contar el perso- nal de la empresa y de servicio de seguridad privada con elcarné de identidad; en consecuencia la multa impuesta seencuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que "El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas produ-cidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho",siendo el caso, la apelación interpuesta por el recurrenteno se encuentra comprendida en ninguno de los presu-puestos legales referidos a la norma legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº1837-2003-IN/0203 del 7.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SEGURIDAD DE PLAN-TA SRL. (SEPLAN), contra la Resolución Directoral Nº 329-2003-IN-1704/1 del 12.FEB.2003, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10915 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0941-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa PRODUCTOS MARINOS PACIFICO SUR SAC., pre-sentada por su Apoderado Legal Sr. Jorge Luis GODENZIALEGRE, contra la R.D. Nº 2738-2002-IN-1704/1 del17.DIC.2002.CONSIDERANDO Que, con Resolución Directoral Nº 2173-2002-IN- 1704 del 9.OCT.2002, se impone multa de Una y Media (1.50) UIT a la Empresa PRODUCTOS MARINOS PACIFI- CO SUR SAC., de conformidad al Art. 95º del Regla-mento de Servicios de Seguridad Privada, por haberinfringido los artículos 90º inciso a) y 91º inciso j), delmencionado dispositivo legal, al prestar servicio de se-guridad privada en la modalidad de Protección Interna, sin contar con la respectiva Autorización de Funcio- namiento y permitir que el vigilante Jhonny OLIVEROTOLEDO, preste servicio de seguridad privada, sin con-tar con el respectivo carné de identidad expedido por laDICSCAMEC; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2738-2002-IN- 1704/1 DEL 17.DIC.2002, se resuelve declarar Inadmisible por extemporáneo el Recurso de Reconsideración inter-puesto por la empresa recurrente contra el acto administra-tivo señalado en el punto anterior; Que, el recurso Impugnativo de Apelación interpuesto por la empresa recurrente, resulta inadmisible, toda vez que está impugnando la R.D. Nº 27387-2002-IN-1704/1 del 17.DIC.2002, que resuelve la inadmisibilidad del recur-so de reconsideración interpuesto por la R.D Nº 2173-2002-IN-1704 del 9.OCT.2002, que le impone sanción al no cum-plir el requisito previo de ser presentado dentro de losquince (15) días hábiles que faculta la ley para ser impug- nado; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídi- ca del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 2016-2003-IN-0203 del 8.ABR.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa PRODUCTOS MARI-NOS PACIFICO SUR SAC., contra la Resolución DirectoralNº 2738-2002-IN-1704/1 del 17.DIC.2002, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 10917 Revocan renovación de autorización de funcionamiento de empresa para pres- tar servicios de seguridad privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0940-2003-IN/1701 Lima, 4 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 4703-2003-IN/1704/1.2 del 17.MAR.2003, formulado por el Director General de la Di- rección de Control de Servicios de Seguridad Privada, Con- trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil -DICSCA-MEC, solicitando la revocación de la R.D. Nº 1014-2002-IN-1704/1, que otorga la Renovación de Autorización deFuncionamiento de la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDADPRIVADA CERPEN S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1014-2002-IN- 1704/1 del 30.MAY.2002, se resuelve renovar a partir del24.NOV.2001 hasta el 24.NOV.2004, la Autorización de Funcionamiento de la EVP. SOCIEDAD DE SEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., para operar en el ámbito del Dpto.de Ancash, con domicilio en Urb. Los Cipreces Mz. "T" Lt. 5- Nuevo Chimbote. Asimismo queda prohibido a dicha em-presa continuar desarrollando actividades en el Dpto. deLima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 24.NOV.2001, por haber vencido la Resolución Directoral autoritativa en esa fecha; Que, con Oficio Nº 510-02-D-DICSCAMEC-CH del 17.DIC.2002, la Delegación DICSCAMEC -Chimbote, de-vuelve la documentación remitida a la EVP. SOCIEDAD DESEGURIDAD PRIVADA CERPEN S.A., ya que el local se