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PÆg. 245822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 gan permisos para aprovechamiento forestal con fines co- merciales o industriales entre otros, en plantaciones fores-tales, en las condiciones que establece el reglamento dedicha ley; Que, el inciso 3.64 del artículo 3º el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, define a las plantaciones fores-tales como terrenos en los cuales se han instalado árbolesde una o más especies forestales, nativas o exóticas, confines de producción, protección o provisión de servicios ambientales, o una combinación de ellos; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como uno de los requisitospara el registro de plantaciones forestales en el INRENA,que el interesado presente el Plan de Establecimiento y/oManejo Forestal, el cual es el estudio elaborado sobre la base de un conjunto de normas técnicas de silvicultura que regulan las acciones a ejecutar en un plantación forestalcon el fin de establecer, desarrollar, mejorar, conservar yaprovechar la plantación en términos de aprovechamientosostenible de los recursos forestales; Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las especies agrícolas o frutales con características leñosas pueden ser objeto deaprovechamiento para obtener productos forestales, casoen el cual requieren para su movilización únicamente de lacorrespondiente guía de transporte forestal; Que, las cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestales establecidas en sistemas agroforesta- les y otros sistemas similares en predios de propiedad pri-vada, son plantaciones forestales, cuyo aprovechamientocon fines comerciales y/o industriales constituye una activi-dad secundaria que se realiza esporádicamente, cuyomanejo se circunscribe a la aplicación de tratamientos silvi- culturales que impliquen el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, por las características particulares que tienen las plantaciones forestales mencionadas en el párrafo ante-rior, es necesario establecer una modalidad de manejo yaprovechamiento simplificada que contemple sus particu- laridades y características, y permita su aplicación por par- te de los titulares de los predios aludidos; Que, el artículo 28º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve con carácterprioritario la forestación y reforestación con fines de pro-ducción, protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, en todo el territorio nacionalmediante concesiones de tierras; Que, el artículo 288º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que es de interés público yprioridad nacional la reforestación y/o repoblamiento en todo el territorio de la República, en tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y en tierras de protección, sincubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea, debien-do el INRENA promover la participación ciudadana y lainversión privada en dichas actividades; Que, el numeral 290.1 del artículo 290º del Reglamen- to de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece entre otros, que en las plantaciones forestales y/o sistemas agro-forestales en las regiones de selva y ceja de selva, elINRENA, en coordinación con el órgano competente delMinisterio de Agricultura elabora la propuesta que contienelas unidades de bosques secundarios y/o áreas de recu- peración forestal, que son puestas a disposición de los particulares, mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Agricultura, para su concesión con fines de plantación yaprovechamiento industrial; Que, las concesiones de forestación y/o reforestación se otorgan en áreas de hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas, implicando un amplio rango de tamaños de superficies a con- cesionar, que dependen primordialmente del proyecto de fo-restación y/o reforestación que busquen implementar losinteresados en dichas áreas; asimismo, se ha identificadoque las áreas aptas para desarrollar actividades de foresta-ción y/o reforestación en el territorio nacional se encuentran dispersas y son de extensiones muy variables; Que, por los motivos señalados en el considerando precedente no resulta viable técnicamente determinar apriori unidades materia de estas concesiones, sino que esconveniente la identificación y solicitud de dichas áreas ainiciativa de los interesados, por lo que es necesario modi- ficar el numeral 290.1 del artículo 290º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que con el fin de promoverla forestación y reforestación a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectá-reas para forestación y reforestación en áreas de capaci-dad de uso mayor forestal y/o en áreas de recuperación forestal, por períodos renovables de hasta cuarenta (40) años, a título gratuito. El Ministerio de Agricultura en coordi-nación con los organismos competentes apoya el financia-miento de proyectos privados de forestación y reforesta-ción con recursos promocionales de organismos financie-ros nacionales e internacionales; Que, es necesario facultar al Ministerio de Agricultura, para que dicte las disposiciones complementarias para laimplementación y el otorgamiento de las concesiones deforestación y/o reforestación, a fin de precisar y mejorar elproceso de otorgamiento de las concesiones en mención;por lo que se requiere modificar el artículo 291º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 133º del Regla- mento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobadocon Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientestérminos: "Artículo 133º.- Aprovechamiento de especies agríco- las o frutales con características leñosas y productos fores-tales provenientes de plantaciones forestales en cortinasrompevientos, cercos vivos, linderos, especies forestalesestablecidas en sistemas agroforestales y otros sistemassimilares. Las especies agrícolas o frutales con características leñosas pueden ser objeto de aprovechamiento para obte-ner productos forestales, caso en el cual requieren para sumovilización únicamente de la correspondiente guía detransporte forestal. El aprovechamiento con fines comerciales y/o indus- triales de productos forestales provenientes de plantacio- nes en cortinas rompevientos, cercos vivos, linderos, espe- cies forestales establecidas en sistemas agroforestales y otros sistemas similares en predios de propiedad privada se realizará previa presentación de una solicitud, de acuer- do al formato aprobado por el INRENA, el mismo que con- tendrá entre otros, los tratamientos silviculturales que rea- lizarán. La movilización de dichos productos se realizará de acuerdo a lo que establezca el INRENA". Artículo 2º.- Modifíquense los artículos 290º y 291º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, apro-bado con Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los si- guientes términos: "Artículo 290º.- Plantaciones Forestales y/o Sistemas Agroforestales con fines de aprovechamiento industrial 290.1 Plantaciones forestales y/o sistemas agrofores- tales en las regiones de selva y ceja de selva. El Ministerio de Agricultura promueve a través del INRE- NA, el establecimiento de plantaciones forestales y/o siste-mas agroforestales con fines de aprovechamiento indus-trial, y/o sistemas agroforestales con fines de aprovecha-miento industrial, sea de productos maderables o no ma- derables, así como para servicios ambientales. 290.2 Plantaciones forestales y/o sistemas agro- forestales en las regiones de la costa y sierra El Ministerio de Agricultura a través del INRENA pro- mueve: a. El establecimiento de plantaciones de especies fo- restales nativas y exóticas apropiadas y/o sistemas agrofo-restales en las regiones de costa y sierra; b. El aprovechamiento de las aguas servidas pre- viamente tratadas, así como del agua del subsuelo, comouna forma de combatir la salinización de suelos; c. La aplicación de biotecnología para el estableci- miento de plantaciones forestales bajo riego". "Artículo 291º.- Concesiones Con el fin de promover la forestación y reforestación a nivel nacional, el INRENA, otorga concesiones de hasta cuarenta mil (40 000) hectáreas para forestación y refores- tación en áreas de capacidad de uso mayor forestal y/o enáreas de recuperación forestal, por períodos renovablesde hasta cuarenta (40) años, a título gratuito.